sábado, 25 de marzo de 2023

INICIO - Enlaces - Índice - Texto principal

(actualizado 19/11/2021)

ENLACES

UPCN
Portada del los elencos

ÍNDICE

TEXTO PRINCIPAL 

Abril 2019

UPCN convoca representantes de todos los elencos artísticos de la Nación a conformar una mesa de trabajo, con el propósito de elaborar un proyecto gremial integral para la comunidad artística del Convenio Colectivo - Decreto 973/2008.

2021

Después de un año y medio de deliberaciones conjuntas, esa mesa de trabajo eleva a la conducción de UPCN su "Proyecto de Reforma del Convenio Colectivo - Decreto 973" (aquí la versión de abril 2021), para su consideración.

El lunes 5 de abril 2021, UPCN entrega por mesa de entradas virtual de Cultura el pedido urgente de convocatoria a la paritaria sectorial. A continuación, Cultura pide tomar vista del proyecto gremial de los artistas organizados en UPCN. Se entrega el arriba mencionado "Proyecto de Reforma..." a la Jefatura de Gabinete de Cultura.

El 7 de abril 2021, la Dirección Nacional de Organismos Estables manda una nota a los sindicatos, con el pedido de la lista de delegados gremiales para la CoPIC, paso previo a los procesos de apertura de la sectorial. UPCN envía pronto su lista.

Recién en septiembre 2021 se completa la lista con los demás integrantes de la CoPIC:
Cultura
Maximiliano Uceda; Mariela Bolatti
Suplentes: Martín Rosetti; Patricia Gámez
Subsecretaría de Empleo Público
Dra. Natalia Andrea Errozarena
Suplentes: Dra. Julieta Inés Corrado
Asesora especializada: Dra. Sonia Beatriz Krawiec
Economía
Dra. Gabriela Lujan Keienburg
Supl.: Dra. Inés Pelloni
UPCN
Diego Gutiérrez, Adriana Sicard, David Morales
Suplentes: Hernán Nocioni, Sebastián Prusak, Julian Ehrhorn
Asesores: Bettina Quintá; Rafael Peralta, Soledad de la Rosa; Gabriel Capurro, Alicia Alduncin; Javier Lescano; Diego Armengol; Marisa Pereya
ATE
Primera designación:
Matías Tomasetto; Carlos Cosattini
Suplentes: María Celeste Italiano; Andrés Augusto Ascenio
Asesores: Yesica Alonso; María Victoria Hidalgo; Magali Perla Del Hoyo; Edgar Damián Valdez; Marcelo Massun; María Teresa Fainstein Day; Andrea Marisa Pereyra; María Isabel Sanz; Juan Federico Santucho
Segunda designación:
Carlos Cosattini; Edgar Damián Valdez
Suplentes: Marcelo Massun; Teresa Fainstein Day
Asesora: María Isabel Sanz
Tercera designación (7/9/2021):
Flavio Waldemar Vergara; Diego Martínez
Suplentes: María Teresa Fainstein Day; María Celeste Italiano
Asesores: Edgar Damián Valdez; Yesica Alonso

Documentación actualizada de UPCN:
Proyecto de Reforma del Decreto 973/2008 - versión 14/06/2021 (actualización de las tablas a la fecha de referencia)
Proyecto de Reforma del Decreto 973/2008 - versión 06/09/2021 (actualización de las tablas a la fecha de referencia)

El Estado convoca finalmente a la apertura de una "mesa técnica" el 8/9/2021 a las 14hs en el CCK, Sala Federal.

8/9/2021

La primera cita de la patronal a la “mesa técnica” resulta decepcionante.
Por parte del Estado comparecen solamente algunos agentes de Cultura. Faltan Empleo Público y Economía.
Los proyectos de los sindicatos habían sido entregados en su momento por escrito; UPCN llega al día de la primera reunión con los cálculos salariales actualizados[1].
La exposición del Estado revela en muchos aspectos un total desconocimiento de la cultura laboral y misión cultural de los elencos. Lo más chocante es la aspiración del Estado de hacer desaparecer el coro de cámara llamado hasta hoy Coro Nacional de Jóvenes (CoNaJo)[2], la demolición de los criterios de igualdad entre funciones profesionales (el encasillamiento diferido de músicos de fila/cuerda de orquestas/coros, respectivamente) y la desvirtuación de los conjuntos por un proyecto de desarticulación de los mismos en un 20% de la programación[3], pretendiendo en los respectivos lapsos por parte del Estado la prestación de servicios por fuera de la especialización profesional de los agentes.
También choca la pretensión de un agente paritario titular de Cultura, de dilatar las negociaciones al menos hasta fin de año.
El Estado no ofrece propuesta salarial alguna, pero se compromete a pasar el boceto de sus magros conceptos por escrito para que los sindicatos puedan trabajar a base de una documentación.

9/9/2021

El día siguiente a la primera "mesa técnica" –la documentación prometida se hace esperar–, los sindicatos deciden ‘cerrar filas’. Acuerdan llevar a cabo una mesa técnica intersindical –sin el Estado–, para ponerse de acuerdo en los pocos puntos diferentes de sus respectivos proyectos gremiales, para luego acelerar los tiempos de negociación por medio de la presión que puede generar un frente gremial unido.

En lo inmediato, ambos sindicatos convienen en insistir sobre la preservación del CoNaJo como conjunto artístico, pero con el nuevo nombre Coro Nacional de Cámara, reforzando ese ya histórico reclamo ante la patronal de ambos sindicatos con la declaración escrita de “conflicto, alerta y asamblea permanente” en ese punto específico.

Las fundamentaciones de las más importantes contraposiciones de UPCN a la presentación del Estado están aquí:
[2] Contra la abolición del CoNaJo como elenco artístico:
Sobre el Estado y conjuntos artísticos
Cultura coral
[3] Contra la desarticulación temporal de los elencos:
Sobre implicancias de la ocasional desarticulación de organismos artísticos

10/9/2021

Llega una parte del Proyecto convenio colectivo de trabajo Orquestas, Coros y Ballets del Estado Nacional por escrito (aún falta una parte del articulado y la propuesta salarial).

23/9/2021

Entre la patronal y los sindicatos se acuerda un protocolo sanitario para dos fechas tentativas de programación de la Sinfónica Nacional en el CCK (sólo repertorio de orquesta de cuerdas), en octubre y noviembre.

24/9/2021

UPCN entrega por mesa de entradas en Cultura una nota con asunto: ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACIÓN.


17/10/2021

10/11/2021

En una reunión de mesa técnica, esta vez con la presencia de representantes de la Secretaría de Empleo Público, la patronal se compromete a establecer una rutina de reuniones regulares hasta la firma del nuevo convenio.

En los días siguientes, reuniones informales entre sindicatos y funcionarios buscan un paliativo salarial para puentear el tiempo hasta la firma del nuevo convenio.

18 de noviembre 2021

El paliativo antes mencionado consta, resumiendo, en la propuesta de un aumento provisorio de aprox. 11.5% del básico sin proyección porcentual a los grados de la carrera y una suma fija en concepto de plus por instrumento/ cuidados corporales, etc., es decir, NO diferenciado entre las categorías (ver texto de la propuesta y las respectivas tablas aquí; el respectivo acta se firma en los mismos términos).
Tal esquema achata por lo pronto la pirámide salarial: el novato de fila tiene un aumento de bolsillo porcentualmente más favorable que el veterano de cargo jerárquico.
Por ejemplo:
Un instrumentista novato de fila sin carrera tiene en diciembre un aumento de bolsillo de 29%.
Un instrumentista solista veterano con 10 grados de carrera tiene en diciembre un aumento de bolsillo de 15%.

Diciembre 2021

A base de nuevos protocolos sanitarios para los coros y los sectores de instrumentos de vientos de las orquestas, el CPN y la OSN terminan la temporada con la Novena Sinfonía de Beethoven en la Ballena del CCK, colmada de público. A su vez, la CNDC tiene algunas funciones en Tecnópolis.

La patronal entrega a los sindicatos algunos pasajes de su proyecto de reforma del Convenio Colectivo sectorial en supuesto proceso de elaboración. Estos borradores están plagados de incoherencias terminológicas. No hay avance en cuestión técnica alguna, más allá del evidente propósito de iniciar de alguna manara la producción de contenidos audiovisuales digitalizados. Nada se sabe sobre eventuales propósitos del Estado respecto de la jerarquización salarial de la profesión. 
Los sindicatos siguen exigiendo la entrega de un proyecto íntegro por parte del Estado, con una propuesta salarial incluida.

28 de diciembre 2021

Se acuerda en la comisión negociadora del CCTG 214/06 la incorporación de la Compañía Nacional de Danza Contemporánea al Convenio Colectivo sectorial "Orquestas, Coros y Ballets", Decreto 973/08.

21 de marzo 2022

Se homologa el acuerdo arriba señalado mediante Decreto 137/2022 (ver "Tercera"). (El Decreto 137/22 MC legible en el celular).

27 de mayo 2022

El Coro Nacional de Jóvenes cambia su nombre, por Resolución 774/22 MC. A partir del 27/05/2022 se llama Coro Nacional de Música Argentina. (La Resolución 774/22 MC legible en el celular).

13 de junio 2022

Se firma el acuerdo de paritaria en un acto festivo en la Sala Argentina del CCK.
En el mismo Acto se otorga a la Orquesta Sinfónica Nacional el estatus de orquesta residente en el CCK, por Resolución 877/22 MC.

30 de septiembre 2022

El Presidente de la Nación firma el Decreto 669/22 APN - la homologación del Convenio Colectivo sectorial Orquestas, Coros y Ballets, del 13 de junio 2022; sale publicado el 3 de octubre en el Boletín Oficial y en Infoleg.

3 de noviembre 2022

Se publica la Resolución 1865/22 APN MC que confirma el reencasillamiento del personal comprendido en el Decreto 669/22. 

Marzo 2023








martes, 21 de marzo de 2023

Borrador gremial: Reglamento - Condiciones de ingreso, generales y específicas

(preparatorio para la CoPIC, extractos de reglamentación para los concursos abiertos, estado 25/3/2023)
(la numeración viene de una estructuración provisoria de borradores y puede ser alterada)

PAUTAS GENERALES:

Considerando:
Que el principal y casi único criterio válido para la elección de futuros integrantes de un elenco artístico es una presentación en vivo de su arte y de sus habilidades técnicas del aspirante;
Que títulos obtenidos en academias afines no son un garante de idoneidad para integrar un elenco de artes de escenario;
Que la integración de recursos humanos argentinos es deseable pero no excluyente respecto de aspirantes extranjeros;
Que la presentación en un concurso para organismos de arte de escenario requiere una esmerada preparación personal a lo largo de meses.

Las partes acuerdan:
[referencia de toda esta parte: Decreto 4345 y Decreto SC 973/2008]
Art. 3.0.1. - El ingreso a los cargos en cualquiera de los organismos se hará previa acreditación de idoneidad, siendo requisitos indispensables ser argentino (nativo, por opción o naturalizado) y poseer condiciones de aptitud psico-física para la función a desempe­ñar. La idoneidad se acreditará por concurso de oposición y antece­dentes.
Art. 3.0.2. - Cuando sea imposible en un concurso determinado cubrir una vacante con argentino que reúna la idoneidad requerida, podrá designarse a un extranjero que, habiendo concursado, reúna las condiciones de idoneidad, moral, conducta y aptitud a que hace mención el artículo anterior.
Art. 3.0.3. - Para los llamados a concurso de ingreso se observarán las siguientes normas:
I) Los llamados a concurso deberán contar con la mayor difusión posible. A tal fin deberán utilizarse por lo menos 2 (dos) de los diarios, radios y canales de televisión de mayor circulación o audiencia en todo el país, manteniendo la información durante un mínimo de 2 (dos) días hábiles consecutivos. Esta difusión podrá complementarse con publicaciones en boletines del ámbito oficial, afiches, carteles, etc.
II) Los llamados a concurso se difundirán con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos previos a la apertura de la inscripción y en ellos se especificará:
a) Denominación del organismo en el que existe la vacante a cubrir.
b) Domicilio del mismo.
c) Lugar donde se retirarán los pliegos de condiciones, las que serán previamente determinadas por el Jurado.
d) Plazo y lugar de inscripción.
e) Fecha y lugar de apertura del concurso y lugar donde se rendirá la prueba de oposición.
f) Carácter del concurso.
g) Tipificaciones del cargo a proveer, remuneración, régimen de labor y cantidad de cargos a cubrir.
h) Condiciones generales y particulares.
III) Los llamados a concurso deberán efectivizarse dentro de un plazo máximo de 2 (dos) meses de producida una vacante.
Art. 3.0.4. - La presentación de antecedentes para el concurso deberá ser realizada en sobre cerrado y firmado por el postu­lante. Los sobres de antecedentes de los postulantes serán abiertos por el Secretario Administrativo del respectivo organismo para su evaluación por el Jurado.
Art. 3.0.5. - La evaluación de antecedentes para el concurso tendrá en cuenta los siguientes puntos:
a) Iguales funciones desempeñadas o en desempeño en conjuntos nacionales o extranjeros.
b) Títulos profesionales o habilitantes y certificados de capacitación obtenidos en disciplinas afines.
c) Estudios cursados o en curso en disciplinas afines, no computándose los que hubiesen dado lugar a la obtención de los títulos mencionados en el inciso b).
d) Conocimientos especiales adquiridos.
e) Otras actuaciones profesionales.
f) Menciones y premios obtenidos.
Art. 3.0.6. - El jurado del concurso estará integrado por 7 (siete) miembros [ocho (8) en caso de las orquestas], a saber:
a) El Director del organismo, quien oficiará de presidente del jurado.
b) El Subdirector o programador artístico.
c) El concertino en caso de las orquestas. 
d) El Jefe de la cuerda/fila de la agrupación del cargo en concurso. 
e) Una personalidad idónea en la materia, ajena al organismo, elegida por la Secretaría de Cultura de la Nación de una terna propuesta de común acuerdo entre los directores artísticos y los jurados integrantes del organismo.
f) Un representante del organismo, elegido por votación secreta entre sus pares. Dicho representante deberá tener una antigüedad mínima de 1 (un) año en el organismo.
g) Dos representantes de la cuerda/fila del cargo en concurso, elegido por votación secreta entre los integrantes del conjunto. Dichos representantes deberán tener una antigüedad mínima de 1 (un) año en el organismo.
Un representante gremial, en carácter de veedor.
Actuará como secretario de actas, con voz, pero sin voto, el Secretario Administrativo de la Orquesta.
La ausencia de cualquier jurado respecto del cual fuere posible establecer un reemplazante natural será cubierta mediante la designación de éste, en carácter de suplente.
Sin embargo, el cuórum para llevar a cabo el concurso es de un mínimo de 5 integrantes del jurado.
Art. 3.0.7. - La evaluación de las pruebas de oposición será discer­nida por el Jurado acto seguido de finalizadas las mismas, a cuyo efecto continuarán sus miembros reunidos en sesión permanente y privada. En caso de dispersión de votos, los antecedentes serán tomados en cuenta.
Art. 3.0.8. - La calificación final de la oposición será establecida por el Jurado, previo análisis de las opiniones de sus miembros sobre el desempeño de cada uno de los concursantes. El Presidente del Jurado resolverá en caso de empate y en cualquier otra situación no contemplada en el presente artículo. [referencia: Decreto 4345 de la OSN] Se descartará así, a los que no llenaran los requisitos mínimos para el cargo, estableciéndose el Orden de Mérito de los demás y labrándose el acta respectiva.
El concurso podrá declararse desierto por:
a) Falta de aspirantes.
b) Insuficiencia de méritos en los candidatos presentados.
Art. 3.0.9. El orden de mérito de los concursantes será comunicado en forma exclusiva a los mismos por intermedio del Secretario del Jurado.
Art. 3.0.10. - La inapelabilidad del fallo del Jurado será absoluta en el aspecto profesional. Las impugnaciones o recursos presentados sólo podrán versar sobre aspectos vinculados a la legiti­midad del proceso o acto.
Art. 3.0.11. - La designación de los candidatos seleccionados por la aplicación del sistema enunciado será efectuada por la autoridad competente, de acuerdo con el número de vacantes existentes y conforme al orden de mérito definitivo. Una vez cubiertas las vacantes, los restantes candidatos seleccionados integrarán la Lista de Suplentes, en el orden de mérito respectivo.
Dicho orden de mérito tendrá validez hasta el próximo concurso o la próxima prueba. En caso de exceder este plazo, deberá escucharse nuevamente a los postulantes para actualizar la evaluación, según el Jurado y Sistema de Calificación antes mencionados.
Art. 3.0.12. - Los suplentes podrán ser llamados por la Dirección del conjunto, según el orden de mérito, para integrar transito­riamente el organismo, con percepción de los haberes correspondien­tes, en caso de renuncia, parte médico o licencia sin goce de sueldo de alguno de los coristas en actividad. Dicha suplencia caducará automática­men­te al reintegrarse el agente titular licenciado o al realizarse un nuevo acto concursal del respectivo cargo, no generando ningún tipo de eximición concursal o prioridad de mérito futura para una eventual designación del ex-suplente, si bien será un antecedente a tomarse en cuenta.
Art. 3.0.13. – Al CORO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” no rige el Artículo 3.0.6.
Sus demás pautas especiales de concurso se encuentran especificadas en el Capítulo 3.6.
Art. 3.0.14. – Los integrantes del Organismo que integren el jurado o formen parte de la prueba de cuarteto que se realiza en el concurso gozarán de dos compensatorios por cada día de asistencia al mismo, los cuales no podrán ser utilizados en días de ensayo general o concierto.

ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL (3.1.)
Art. 3.1.1. – En los concursos, la oposición dará lugar a pruebas prácticas de aptitud, con sujeción a los siguientes puntos:
a) Ejecución de una o más piezas musicales a elección del concursante o que éste podrá seleccionar entre las que determine el Jurado;
b) Ejecución de una o más piezas musicales que se determinarán en cada caso por el Jurado;
c) Lectura a primera vista de una partitura musical a elección del Jurado. Los temas de lectura a primera vista serán secretos hasta el momento del concurso y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.
[considérese para cada organismo las siguientes pautas de „media año de prueba“ que aumenta el prestigio de „profesional“ en el área, aparte de tener un sentido práctico importante]
Art. 3.1.2. – El nombramiento del profesor músico tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses. Este personal deberá ser calificado al 5º mes de su ingreso por una comisión calificadora constituida conforme a lo establecido en el Art. 10 – II).
El nombramiento provisional se transformará en definitivo si el agente obtuviera la calificación "Suficiente",
Si la calificación fuera "Regular", el profesor músico tendrá que cumplir otros seis meses como período de prueba antes de cuya finalización deberá ser nuevamente calificado; solamente será confirmado en el cargo en el caso de obtener la calificación "Suficiente". Si la calificación fuera "Insuficiente", la designación queda sin efecto alguno. [referencia: Decreto 4345/1972]

ORQUESTA DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” (3.2.)
[en el pasado se rigió formalmente según el 4345 de la Sinfónica; en caso necesario, completar pautas específicas]

BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" (3.3)
[completar]

CORO POLIFÓNICO NACIONAL (3.4.)
Art. 3.4.1. – Las pruebas de oposición del concurso darán lugar a la evaluación práctica de aptitud necesaria para un juicio acabado por parte del Jurado y serán públicas. Constarán de 2 (dos) partes, a saber:
I) La primera incluirá una vocalización y un aria (ambas a elección del participante) y lectura musical entonada a primera vista.
II) La segunda incluirá canto coral en cuarteto, complementándose con audición armónica.
En el caso de tomarse pruebas de lectura musical entonada a primera vista, el fragmento a interpretar será adjudicado a cada postulante mediante sorteo practicado en el momento de presen­tarse éste ante el Jurado. Dicho sorteo se basará en una muestra determinada por el Jurado al comenzar el acto concursal.
Para la prueba de canto coral en cuarteto se utilizarán dos obras (o fragmentos) elegidas previamente por el Jurado. Cada postulante recibirá una copia de las mismas en la que figurarán las cuatro voces, con una anticipación mínima de 48hs al acto concursal. En cada cuarteto actuará sólo un postulante por vez, completándose las voces con 3 (tres) coristas titulares que voluntariamente se ofreciesen al efecto. Dichos coristas no podrán ser elegidos como integrantes del Jurado.

CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA (3.5.)
[ver 3.4.; completar eventuales elementos específicos]

CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" (3.6.)
Art. 3.6.1. – Los aspirantes para integrar el coro tienen que presentar, aparte de la carpeta de antecedentes mencionada en Art. 3.0.4. y 3.0.5., las siguientes condiciones:
a) Ser ciego o ambliope, hasta tres (3) décimas de visión con ayuda óptica, de acuerdo con la definición que en la materia da la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
b) Poseer autonomía de movilidad.
c) Poseer condiciones vocales y auditivas presentando certificado de salud extendido por profesional correspondiente.
d) Poseer conocimientos del Sistema Braille, teoría solfeo y signografía musical.
Art. 3.6.2. – Los interesados deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante Certificado Nacional de discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme Ley N° 22431, y sus modificaciones, y demás normas reglamentarias vigentes u organismo oficial competente.
Art. 3.6.3. – Los aspirantes copistas deberán rendir una prueba de admisión que los habilitará para participar del curso obligatorio dictado por los Jefes de Cuerda del conjunto y su Director con el fin de interiorizarlos en el manejo del material Braille específico.
Art. 3.6.4. – Los aspirantes deberán rendir una prueba de admisión que los habilitará para participar del curso obligatorio dictado por los Jefes de Cuerda del conjunto y su Director con el fin de interiorizarlos en el manejo del material Braille específico y de los rudimentos de la práctica coral.
Art. 3.6.5. – El curso mencionado en los dos artículos anteriores constará de cuatro (4) clases. Los participantes deberán cumplir con el mínimo de asistencia de sesenta y seis por ciento (66%).
Art. 3.6.6. – La prueba final constará… [completar]
[pautas generales para coros, ver 3.4.]  
Ver también Proyecto de Concursos 2023 - en la ventana del CPNC

BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL (3.7.)
[completar]

COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA (3.8.)
[completar]



INICIO - Enlaces - Índice - Texto principal

(actualizado 19/11/2021) ENLACES UPCN Portada del los elencos Textos complementarios para negociaciones paritarias El noticiero de los elenc...