CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES
PREÁMBULO
Las partes signatarias del presente
Convenio Colectivo declaran que, en su elaboración, han tenido presente las
siguientes consideraciones:
Que entre los factores que dignifican a
las personas debe tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;
Que la cultura y las artes son factores
claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus
inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;
Que el ciudadano debe ser visto e
interpretado como un “sujeto cultural”;
Que el Estado Nacional debe bregar por el
servicio y sostenimiento del “sujeto cultural”;
Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía
es el “trabajador cultural” en el mundo de las artes, entendido como
profesional que está capacitado para proveer contenidos culturales, preservar
valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;
Que tales contenidos, valores y enseñanzas
abarcan también, y sobre todo, el intangible e insondable universo del “más
allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima
razón;
Que el objetivo de jerarquizar al
trabajador cultural no es tan solo el de la formación del “sujeto cultural”
como individuo sino también como “colectivo ciudadano” y, en consecuencia, la
reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;
Que los Elencos Artísticos del Ministerio
de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado
Nacional Argentino;
Que los elencos artísticos sólo pueden funcionar
debidamente con todas las Funciones Específicas de sus orgánicos cubiertas;
Que entre los valores más inmediatos que
el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime se encuentran la
igualdad, la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la
sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la
libertad de expresión;
Que la programación de los Elencos
Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación debe perfilarse hacia la
creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que
garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el derecho al
acceso a los bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]
Que el
intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la
coexistencia pacífica entre los pueblos;
Que propiciar un nivel de excelencia en
las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;
Que los Elencos Artísticos del Ministerio
de Cultura de la Nación son el Patrimonio Intangible más importante del Estado
Nacional y, como tales, deben ser jerarquizados, considerados y protegidos con
el máximo nivel de cuidado y sostenimiento;
Que las instituciones culturales del
Estado Nacional deben atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos
disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;
Que el Estado Nacional debe prevenir la
emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación
parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como así también
procurar la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las
programaciones artísticas;
Que los Elencos Artísticos del Ministerio
de Cultura de la Nación deben representar la máxima meta profesional para la
juventud en las respectivas disciplinas;
Que el
vigor y la vitalidad de las artes dependen, entre otras cosas, del bienestar de
los artistas como individuos y como colectividad; [referencia: Ley 24269]
Que la profesión de “Artista” debe estar
rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y
remuneraciones deben ser tales que permitan a los artistas consagrarse plenamente a sus actividades;
[referencia: Ley 24269]
Que resulta deseable otorgar a los
artistas el reconocimiento público al que tienen derecho de aspirar;
[referencia: Ley 24269]
Que los Elencos Artísticos del Ministerio
de Cultura de la Nación son, ante la sociedad y
la mirada del mundo, representantes de la potencia cultural del país y
de la salud de sus instituciones;
Que las nuevas tecnologías de grabación,
edición, difusión y exhibición de producciones artísticas sugieren una rutina
de producciones multimedia;
Que la difusión masiva de contenidos artísticos audiovisuales elevaría
significativamente el nivel cuantitativo de
llegada a la población argentina;
Que resulta deseable crear una base de
datos de contenidos artísticos audiovisuales argentinos para fomentar la
producción, difusión, disfrute y consumo de los mismos a nivel local, regional
e internacional. [Referencia: Decreto 345/2012]
Que las producciones audiovisuales y el
usufructo de las mismas representan, a nivel remunerativo, una doble labor;
Que las producciones audiovisuales
requieren la
especialización que los artistas de los Elencos
Artísticos Estables cuentan;
Que
deben tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al
momento de acondicionar los espacios de trabajo en interés de la actividad
artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la
calidad del medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la
seguridad; [referencia: Ley 24269]
Que debe continuar la estrecha
colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir
una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las
exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y
profundas relaciones entre los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de
la Nación y su público; [referencia: Ley 24269]
Que el
Estado empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas de
trabajo (instrumentos), además de aportar la vestimenta de trabajo e insumos o, cuando todos estos
elementos estén aportados por los artistas, el empleador debe compensar los
gastos de dichos artistas con un adicional salarial.
Asimismo las partes coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS considerando:
Que la formación específica de un músico o
bailarín, que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de máxima
excelencia, se extiende por no menos de 10 años, llegando a 20 años en algunos
casos;
Que los artistas músicos/bailarines de los
Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación acceden a sus cargos
mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;
Que los artistas de los Elencos Artísticos del
Ministerio de Cultura de la Nación carecen de promoción vertical en su carrera;
Que el rol de los artistas
músicos/bailarines de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la
Nación, como portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del
país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos
recintos de presentación y la preparación para los mismos en las salas de
ensayos, en sus hogares y/o en instituciones, así como también en la
frecuente asistencia a recintos de
profesionales dedicados a la tarea de supervisar y colaborar en el mantenimiento
de la máxima excelencia, sino también en la preparación y difusión del producto
de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;
Que las dinámicas de conformación de un
Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación,
profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización,
horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad
personal de cada agente del empleo público;
Que la creación artística de las
Orquestas, Coros y Ballets en las últimas décadas y, en consecuencia, la
representación performática de tales obras se han desarrollado, tal como
corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba
mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;
Que el repertorio contemporáneo exige hoy
a todos y cada uno de los ejecutantes destreza técnica, flexibilidad,
versatilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes
desconocido;
Que las prácticas modernas de las producciones
multimedia igualan y ponen a todo el colectivo artístico, sin distinción, en
primer plano de las pantallas de difusión;
Que sobre los artistas músicos/bailarines
de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación, por la
excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el
rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;
Que los mejores resultados en la formación
y sostenimiento de la máxima excelencia, del músico y del bailarín son alcanzados
a través de la enseñanza y asistencia privada y particular, que se extiende
durante toda su carrera, lo cual la convierte en la más cara de todo el ámbito
académico y profesional, inversión que debe ser reconocida en la categorización
como Escalafón Especializado y en la asignación de los haberes
correspondientes;
Que cualquier paso prolongado por
instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de
renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”
en la carrera de los artistas, al igual que la formación profesional en
academias nacionales;
Que la exposición de los artistas ante el
público y la prensa especializada y en los distintos medios y formatos es
permanente y la imagen de los mismos debe ser cuidada y sostenida;
Que, debido al fácil acceso a registros en
Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia
directa con los mejores del mundo en su especialidad;
Que todos los integrantes de los elencos
artísticos, además de asistir a su jornada laboral obligatoria de conjunto,
cumplen con otra parte de la jornada laboral en forma individual en sus
respectivos recintos particulares, sometidos a su propia ética profesional,
factor distintivo del artista profesional por el alto grado de responsabilidad
que tal desarrollo de las tareas diarias implica;
Que la profesión del artista de escenario
es psicofísicamente comprometida en extremo, generando un especial riesgo de
desgaste y de jubilaciones prematuras;
Que las medidas de higiene psicofísica
profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales, clases de mantenimiento,
asistencia psicológica, etc.) son parte integral de la labor de un artista de
escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;
Que la jubilación temprana de músicos y
bailarines, por el desgaste psicofísico inherente a su profesión, es una
modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial
cuidado de su condición;
Que el repertorio inagotable y creciente
del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de
danza, convierten a la tarea de los integrantes de los Elencos Artísticos del
Ministerio de Cultura de la Nación en un desafío diario de estudio y
perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;
Que en la vida de un artista de escenario
no existen situaciones de rutina o de acciones “automáticas” ni de repetición;
Por todo ello acuerdan que la
interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio
deberá guardar relación con esta exposición de principios y contribuir a su
realización.
TÍTULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO
1º.- El presente Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores
artísticos bajo el régimen de estabilidad para
prestar servicios en cargos de Planta Permanente bajo dependencia
laboral en los organismos dependientes de la Dirección Nacional de Organismos
Estables del Ministerio de Cultura de la Nación: BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL,
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”, COMPAÑÍA NACIONAL DE
DANZA CONTEMPORÁNEA, CORO NACIONAL DE CÁMARA, CORO POLIFÓNICO NACIONAL, CORO
POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA
ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO" Y ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, con los alcances y
salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo
previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y
las establecidas para cada caso en particular en el presente convenio.
Queda convenido que las referencias a los
trabajadores artísticos y autoridades efectuadas en género masculino o femenino
tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género
representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en
atención a las particularidades que se establezcan.
Quienes ejerzan la dirección o
subdirección de los organismos artísticos antes mencionados quedan excluidos
del presente Convenio.
ARTÍCULO
2º.- Las cláusulas del
presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes
al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos contratos
individuales por acuerdo colectivo de las partes signatarias del Convenio
Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de Aplicación
y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido por el
inciso b) del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº
214/06).
ARTÍCULO
3º.- El cumplimiento de
este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se
extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de
conformidad con lo normado en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº
24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un
plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días
corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá
constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su renovación
sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer
párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del
plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente
convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un
nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones al
mismo según lo estatuido en el inciso e) del Artículo 80, del Convenio
Colectivo de Trabajo General.
CAPÍTULO
II.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA
ARTÍCULO
4º.- Créase la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera (en adelante Co.P.I.C.), constituida por
CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5)
representantes titulares de la parte gremial, de acuerdo con la composición
establecida en el Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO (5)
suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
ARTÍCULO
5º.- Además de las que se
le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
a) Interpretar el presente Convenio con
alcance general, buscando asegurar la
debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a
solicitud de las partes.
b) Fortalecer la aplicación adecuada del
presente Convenio en cada organismo artístico, para lo cual la Co.P.I.C. a
través del reglamento, establecerá las correspondientes comisiones en cada
organismo para la correcta aplicación de la carrera exclusivamente.
c) Promover el desarrollo de relaciones
laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del
servicio cultural a la comunidad.
d) Elaborar y/o analizar las propuestas de
modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la
concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº
25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de
los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la
calidad y rendimiento en el servicio cultural a prestar.
e) Requerir la intervención de la
Co.Pa.R., constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en
virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Art. 80 del mismo,
para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación,
integración o prevalencia de normas del presente convenio con el CCTG.
f) Intervenir en la resolución de
controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio
Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la
aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los
procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de
intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la
materia.
g) Intervenir en los términos establecidos
en los artículos 60 y 67 del CCTG. respecto de la aprobación de los sistemas de
selección y evaluación, respectivamente.
h) Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO
6º.- Los acuerdos de esta
Comisión deberán adoptarse por unanimidad, entre las partes, en un tiempo no
superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, y formalizarse mediante el
acta respectiva.
Los acuerdos que tuvieran implicancia
económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al
menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las
partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria
siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.
Las actas que impliquen interpretación de
las previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín
Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su
comunicación y/o difusión por los canales internos de la Ministerio de Cultura
de la Nación, de los organismos artísticos y de las entidades sindicales
signatarias.
CAPÍTULO
III.- REPRESENTACIÓN GREMIAL
ARTÍCULO
7º.- En todas aquellas
instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se
compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185
y su reglamentación.
CAPÍTULO
IV.- DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO
8º.- El personal
artístico queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley Nº
25.164 y su reglamentación y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en todas las
materias allí reguladas, tales como: Derechos, deberes, prohibiciones, régimen
disciplinario y causales de egreso, respectivamente.
El ingreso en cualquiera de los cargos de
uno de los organismos artísticos se hará, sin excepción, previa acreditación de
idoneidad.
TÍTULO
II.- RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ARTÍSTICA
CAPÍTULO
I.- DE LA CARRERA DEL PERSONAL ARTÍSTICO
ARTÍCULO
9º.- La carrera del
personal comprendido bajo el régimen de
estabilidad abarca el ingreso y desarrollo de cada
artista en los distintos agrupamientos artísticos, nivel, funciones
específicas, grados y tramos escalafonarios de conformidad con lo establecido
en el presente Convenio, y como resultante de su idoneidad, su constante
perfeccionamiento y su rendimiento artístico laboral.
La promoción horizontal comprende el
acceso a los diferentes tramos y grados superiores habilitados para el nivel
escalafonario en el que revista el artista, lo que resultará de la capacitación
y la acreditación de sus desempeños artísticos en el ámbito nacional e
internacional en las competencias laborales respectivas.
El acceso a funciones específicas superiores será
posible mediante los procesos de selección, a través de concursos públicos de
oposición y antecedentes.
CAPÍTULO
II.- DEL ESCALAFÓN
ARTÍCULO
10°.- El personal revista
en un único nivel escalafonario por su condición de “ARTISTA ESPECIALIZADO”, y
será clasificado por las funciones específicas, grados y tramos a las que
acceda dentro de los agrupamientos artísticos establecidos en el presente
convenio a saber:
Agrupamiento: Reúne al personal que
desarrolla actividades artísticas de similar naturaleza funcional en cada
disciplina artística. Comprende funciones específicas ordenadas de acuerdo con
las funciones a desempeñar en cada organismo artístico y a las competencias
requeridas para las mismas.
Función Específica: El personal revistará
en una función específica escalafonaria de acuerdo con la complejidad y
naturaleza de la tarea para la que haya sido seleccionado.
Grado: Refleja el avance horizontal del artista
en el nivel escalafonario, a través del cómputo de las calificaciones de las
evaluaciones del desempeño laboral y artístico y la consideración del
perfeccionamiento, en una escala de progreso del CERO (0) al DIEZ (10) o del
CERO (0) al NUEVE (9) de cada agrupamiento artístico, según se detalla en el
Art. 19 del CAPÍTULO II del presente Convenio.
Tramo: El personal podrá acceder a uno de
los tramos previstos para el desarrollo de su carrera en el nivel escalafonario
que reviste como consecuencia de la acreditación de sus actuaciones artísticas
en el ámbito nacional e internacional, a mayores rangos de profesionalidad o
tecnificación de sus competencias y capacidades laborales, tituladas o
certificadas según corresponda, lo que le habilita para el ejercicio de tareas,
funciones y/o responsabilidades asociadas.
CAPÍTULO
III.- AGRUPAMIENTOS ESPECIALIZADOS
ARTÍCULO
11°.- El personal
comprendido bajo el régimen de estabilidad revistará en alguno de los
siguientes agrupamientos de alta especialización:
a) Agrupamiento Especializado Músico
Instrumentista.
b) Agrupamiento Especializado Músico
Cantante.
c) Agrupamiento Especializado Bailarín.
CAPÍTULO
IV.- AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA
ARTÍCULO
12°.- Abarca a los
artistas que acceden a las funciones específicas que requiere una Orquesta o
Banda para interpretar, ejecutar obras musicales y producir contenidos
audiovisuales, aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y
creatividad artística con el máximo nivel de excelencia, que permita responder
a diferentes exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección orquestal
y/o de banda sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de los
organismos artísticos disponga.
Consta de SIETE (7) Funciones Específicas
denominadas: "Concertino", "Solista y/o Suplente de Función
Específica I", "Parte Real y/o Suplente de Función Específica
II", “Parte Real y/o Suplente de Funciones Específicas II y III",
“Masa y/o Suplente de Funciones Específicas III y IV”, “Dictante” y “Copista”,
correspondientes con el tipo de función que desempeñe el artista en cada
organismo orquestal o banda, comprendido en el presente agrupamiento
especializado, y las competencias artísticas requeridas para su desempeño de
acuerdo con lo establecido en el Anexo I al presente Convenio.
ARTÍCULO
13°.-: Funciones
Específicas del Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista
I.- “CONCERTINO”:
El Concertino tiene las siguientes
funciones específicas:
a) Guiar el procedimiento de la afinación
general de los instrumentos al comienzo de cada ensayo, concierto y producción
audiovisual, y cada vez que lo considere necesario.
b) Dirigir los ensayos de su respectiva
cuerda cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
c)
Dirigir los ensayos de toda la orquesta cuando la ocasión y el
repertorio sugieren tal procedimiento.
d) Dirigir desde su atril a toda la
orquesta en conciertos cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal
procedimiento.
e) Coordinar con la anticipación
conveniente la puesta de “arcos” en las partituras de los instrumentistas de
cuerda de todas las obras programadas (el acondicionamiento de arcos en la
parte de los primeros violines será siempre la primera referencia para los
demás jefes de cuerda).
f) Compartir con el director sus
observaciones técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales
problemas.
j) Instruir durante los ensayos a la
orquesta sobre asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función del
mejor cumplimiento de los deseos interpretativos del director.
h) Estar preparado para interpretar de
manera ejemplar la partitura de los primeros violines.
i) Interpretar los solos de Concertino.
j) Estar preparado para ser el referente
en el ordenamiento musical de su fila y de todo el conjunto.
II.- “SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA I”:
El Solista tiene las siguientes funciones
específicas:
a) Liderar
a su fila.
b) Coordinar con el Concertino, con la
anticipación conveniente, la puesta de arcos e indicaciones en las partituras
de su fila.
c)
Dirigir los ensayos de su respectiva cuerda cuando la ocasión y el
repertorio sugieren tal procedimiento
d) Compartir con el director sus
observaciones técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales
problemas.
e) Instruir durante los ensayos a su fila
sobre asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función del mejor
cumplimiento de los deseos interpretativos del director.
f) Estar preparado para interpretar su
partitura de manera ejemplar.
g) Interpretar los solos según requerimiento
del repertorio abordado.
El Suplente de “Función Específica I”
tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a la “Función Específica I” en las responsabilidades
correspondientes a la misma y cada vez que se ausente por periodos inferiores a
30 días.
III.- “PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA II”:
El Parte Real y/o Suplente de Función
Específica II tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a la Función Específica II de su
fila en las responsabilidades correspondientes a la misma, con excepción de la
de suplir a la Función Específica I, y cada vez que se ausente por periodos
inferiores a 30 días.
b) Colaborar con la tarea del Solista y
asistirlo en sus responsabilidades.
c) Interpretar las partituras de mayor
exposición, asignadas a su función, según requerimiento del repertorio
abordado.
d) Liderar, en caso de división de voces,
a los músicos de su fila que interpreten la misma voz que él.
e) Estar preparado para interpretar su
partitura de fila y/o individual de manera ejemplar.
f) Interpretar los solos según
requerimiento del repertorio abordado.
g) Cumplir con los requerimientos de la
“Función Específica V”.
IV.- “PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS II y III”:
El Parte Real y/o Suplente de Funciones
Específicas II y III tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a las Funciones Específicas II y
III de su fila en todas las responsabilidades correspondientes a las mismas,
con excepción de la de suplir a la Función Específica I, y cada vez que se
ausenten por periodos inferiores a 30 días.
b) Interpretar las partituras de mayor
exposición, asignadas a su función, según requerimiento del repertorio
abordado.
c) Estar preparado para interpretar su
partitura individual de manera ejemplar.
e) Cumplir con los requerimientos de la
“Función Específica V”.
V.- “MASA Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS III y IV”:
El Masa y/o Suplente de Funciones
Específicas III y IV tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a las Funciones Específicas III
y IV de su fila en todas las responsabilidades correspondientes a las
mismas, con excepción de la de suplir a
la Función Específica II, y cada vez que se ausenten por periodos inferiores a
30 días.
b) Interpretar las partituras de la masa
orquestal según requerimiento del repertorio abordado.
c) Estar preparado para interpretar su
partitura de manera ejemplar.
VI.- “DICTANTE”:
En la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS
“PASCUAL GRISOLIA”, el Dictante debe contar con conocimientos musicales y del
Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir las obras programadas.
b) Distribuir dichas obras entre los
copistas para ser transcriptas al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la
entrega de las partituras para ser ejecutadas correctamente por los músicos
cantantes.
VII.- “COPISTA”:
En la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS
“PASCUAL GRISOLIA”, el Copista debe contar con conocimientos musicales y del
Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir de los Dictantes las
partituras.
b) Transcribir las partituras al Sistema
Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la
entrega de las partituras a los Dictantes.
CAPÍTULO
V.- AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE
ARTÍCULO
14°.- Abarca a los
artistas que acceden a las funciones específicas que integran un conjunto coral
para la interpretación vocal, ejecución de obras musicales y producir contenidos audiovisuales, aplicando su personalidad,
calidad, jerarquía internacional y creatividad artística con el máximo nivel de
excelencia. Además se requiere el conocimiento básico de fonética idiomática
para la interpretación de las obras.
Consta de CINCO (5) Funciones Específicas
denominadas: “Jefe de Cuerda”, "Coreuta", “Pianista Acompañante”, “Dictante” y
“Copista”, correspondientes con el tipo de función y las competencias
artísticas requeridas para su desempeño de acuerdo con lo establecido en el Anexo
II al presente Convenio.
ARTÍCULO
15°.- Funciones
Específicas del Agrupamiento Especializado Músico Cantante:
I.- “JEFE DE CUERDA”:
El Jefe de Cuerda tiene las siguientes
funciones específicas:
a) Dirigir los ensayos de su respectiva
Cuerda según lo determine el Director Titular del Coro.
b) Cumplir con las acciones conducentes
para que cada uno de los Músicos cantantes domine las obras ensayadas en todos
sus aspectos: lectura, afinación, interpretación, fraseo, pronunciación, etc.
c) Disponer la colocación de los miembros
de la Cuerda de acuerdo con el Director Titular del Coro en la forma más
apropiada para cada Programa.
Para ejercer como Jefe de Cuerda se deberá
acreditar previamente su condición de músico cantante mediante el proceso de
selección previsto a tal efecto en el presente Convenio, y luego resultar
seleccionado en el concurso para la función Jefe de Cuerda.
Quien resultara seleccionado para ejercer
la función Jefe de Cuerda gozará de estabilidad en la misma por CINCO (5) años,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Convenio Colectivo de
Trabajo General, contados a partir de la notificación de la designación
respectiva. El “JEFE DE CUERDA” podrá concursar para la renovación de su
función específica. Vencido dicho plazo retornará a la función específica de
“COREUTA”.
II.- "COREUTA":
El Coreuta tiene como función específica:
a) Interpretar y ejecutar vocalmente obras
musicales con el máximo nivel de excelencia.
b) Estar preparado para interpretar su partitura de
manera ejemplar.
III.- "PIANISTA ACOMPAÑANTE":
El Pianista Acompañante debe desempeñar
las siguientes funciones específicas:
a) Acompañar con la ejecución del piano,
la preparación de las obras en los ensayos que sea requerido.
b) Participar como Pianista Intérprete en
los Conciertos y/o Grabaciones que así lo requieran.
c) Asistir como Acompañante a todas las
Pruebas o Audiciones convocadas por el Coro.
IV.- “DICTANTE”:
En el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS
"CARLOS LARRIMBE", el Dictante debe contar con conocimientos
musicales y de musicografía en el Sistema Braille, y tiene como funciones
específicas:
a) Recibir las obras seleccionadas por el
Director titular de coro.
b) Distribuir dichas obras entre los
copistas para ser transcriptas al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la
entrega de las partituras para ser ejecutadas correctamente por los músicos
cantantes.
V.- “COPISTA”:
En el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS
"CARLOS LARRIMBE", el Copista debe contar con conocimientos musicales
y saber musicografía en el Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir de los Dictantes las
partituras.
b) Transcribir las partituras al Sistema
Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la
entrega de las partituras a los Dictantes.
CAPÍTULO
VI.- AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN
ARTÍCULO
16°.- Abarca a los artistas que ingresen al BALLET
FOLKLÓRICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, para
interpretar mediante la danza obras escénicas y producir contenidos
audiovisuales, aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y
creatividad artística con el máximo nivel de excelencia, que permitan responder
a diferentes exigencias musicales, coreográficas, performáticas y actorales.
Consta de dos Funciones Específicas
denominadas: "BAILARÍN” y “ASISTENTE COREOGRÁFICO”, correspondientes a la función que desempeñe
el artista en cada organismo de danza comprendido en el presente agrupamiento
especializado y las competencias artísticas requeridas para su desempeño, de
acuerdo a lo establecido en el Anexo III.
ARTÍCULO
17°.- Funciones
Específicas del Agrupamiento Especializado Bailarín:
I.- “BAILARÍN”:
El Bailarín tiene como función específica:
a) Interpretar y ejecutar el repertorio
coreográfico/performático programado por
el Organismo de danza, con el máximo nivel de
excelencia.
b) Crear fragmentos coreográficos, cuando
el coreógrafo o director de la obra así lo solicite, para que puedan ser
incluidos en la coreografía final de manera total o parcial, según el criterio
del coreógrafo o director de la obra.
c) Guiar y dirigir a los demás integrantes
del agrupamiento en el proceso de aprendizaje y traspaso del material
coreográfico creado por el bailarín, si así lo requiere el Coreógrafo o
director de la obra.
d)
Colaborar con el aprendizaje y traspaso del material coreográfico de las obras
del repertorio a los demás integrantes del agrupamiento, cuando el organismo
las incluya dentro de su programación.
e) Dirigir y ser referente, en ensayos y
durante la presentación frente al público, a un grupo o a todos los bailarines,
en una parte o en la totalidad de la obra, si el coreógrafo o director de la
obra así lo dispone.
f) Compartir con el asistente
coreográfico, el coreógrafo o el director de la obra sus observaciones coreográficas y colaborar
con él para solucionar eventuales problemas.
g) Coordinar con el resto de los
bailarines, si el asistente coreográfico, el coreógrafo o director de la obra
así lo requiere, problemas de dinámica de movimiento, ataque musical y
ubicación espacial cuyo origen y solución sólo puede percibirse desde “dentro
de la obra”.
h) Estar preparado para interpretar de
manera ejemplar todos los roles y/o personajes solistas que le hayan
previamente asignado con el debido tiempo de ensayo.
i) Interpretar los solos, dúos, tríos, cuartetos, quintetos y
cualquier lugar destacado que le asigne el coreógrafo o director de la obra.
j) Estar preparado para
improvisar frente al público, en una parte o en la totalidad de la obra, bajo
las consignas acordadas con el coreógrafo o director de la obra.
k) Asumir el rol de
coreógrafo o director de la obra cuando el organismo acepta realizar una propuesta
coreográfica debidamente presentada por el bailarín.
l) Asumir el rol de asistente coreográfico ante la eventual
ausencia de éste.
II.- “ASISTENTE COREOGRÁFICO”:
En la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA
CONTEMPORÁNEA, el Asistente Coreográfico tiene como función específica:
a) Planificar los periodos de ensayos de
creación de nuevas producciones o de reposiciones establecidas por el organismo.
b) Dirigir los ensayos de los bailarines
establecidos por el organismo.
c) Coordinar ensayos con la anticipación
conveniente con el Área Técnica para las creaciones o reposiciones programadas.
d) Compartir con el Coreógrafo sus
observaciones coreográficas y colaborar con él para el buen desarrollo de la
creación o reposición.
e) Instruir a los bailarines con el fin de
perfeccionar los movimientos y las técnicas para optimizar su participación en
las obras. Velar por la transmisión del sentido interpretativo, estético y
técnico de cada producción según lo establecido por el Coreógrafo.
f) Adaptar las producciones a los espacios
escénicos programados para las presentaciones tanto a nivel nacional como
internacional.
g) Organizar y conducir la clase cuando
sea necesario con la finalidad de optimizar el rendimiento artístico de la
agrupación.
h) Brindar devolución de correcciones a
bailarines y diagramar estrategias de trabajo para lograr un óptimo
rendimiento.
i) Visitar previamente los espacios
escénicos para la toma de decisiones necesarias destinadas al buen
emplazamiento de la obra al espacio.
j) Entrenar para mantenerse en forma,
conservar su agilidad.
TÍTULO
III.- DEL RÉGIMEN DE CARRERA ARTÍSTICA
CAPÍTULO
I.- DEL INGRESO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO
18°.- El ingreso al nivel
escalafonario y a cada función específica solo procederá mediante el correspondiente
concurso público de antecedentes y oposición, de conformidad con lo establecido
en el Título IV del presente Convenio.
Con el fin de sostener su normal
funcionamiento, los Organismos Artísticos dependientes de la Dirección Nacional
de Organismos Estables del Ministerio de Cultura de la Nación quedan
exceptuados de cualquier norma vigente y/o por dictarse sobre el congelamiento
automático de cargos en el Estado Nacional.
CAPÍTULO
II.- DE LA PROMOCIÓN DE GRADO
ARTÍCULO
19°.- Establécese una
escala de DIEZ (10) Grados para la promoción horizontal del personal de los
Agrupamientos Especializados Músico Instrumentista y Músico Coreuta en el Nivel
Escalafonario que reviste; y una escala de NUEVE (9) Grados para la promoción
horizontal del personal del Agrupamiento Especializado Bailarín en el Nivel
Escalafonario que reviste.
ARTÍCULO
20°.- El artista tendrá
derecho a la promoción al grado siguiente de su carrera a partir del primer día
del mes siguiente al que hubiese reunido la cantidad de calificaciones positivas
en la evaluación anual de su rendimiento artístico, desempeño laboral y de la
acreditación de las actividades de perfeccionamiento y capacitación, de
conformidad con lo que se establece en el Título V del presente Convenio.
A estos efectos se considerará reunido el
requisito de la calificación a partir de su debida notificación o del primer
día del mes siguiente a la fecha de finalización del término fijado por el
presente para que el Estado empleador notifique la calificación.
Se considerará reunido el requisito
establecido para el perfeccionamiento y capacitación del personal a partir del
primer día del mes siguiente al que se produjera la aprobación o reconocimiento
de las actividades exigidas de conformidad con el presente.
El personal promoverá al grado siguiente
del nivel escalafonario en que reviste mediante la acreditación de:
a) Para los agentes de los Agrupamientos
Especializados Músico Instrumentista y Músico Cantante: DOS (2) calificaciones
no inferiores a "SUFICIENTE" resultantes de la evaluación anual de su
desempeño laboral hasta el grado TRES (3) inclusive; TRES (3), calificaciones
desde el grado CUATRO (4) hasta el grado SIETE (7) inclusive, y CUATRO (4) de
dichas calificaciones desde el grado OCHO (8) al grado DIEZ (10).
b) Para los agentes del Agrupamiento
Especializado Bailarín: UNA (1) calificación no inferior a “SUFICIENTE”
resultante de la evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado DOS
(2) inclusive; DOS (2), calificaciones desde el grado TRES (3) hasta el grado
SIETE (7) inclusive, y TRES (3) de dichas calificaciones desde el grado OCHO
(8) al grado NUEVE (9).
c) Las actividades de perfeccionamiento,
en cualquiera de las modalidades habilitadas que se establezcan para cada
agrupamiento, deberán comportar una carga horaria no inferior al producto de
CUARENTA (40) horas de cátedra o esfuerzo equivalente, por período de promoción
exigido.
d) La participación en el 50% de la programación anual
del organismo en que revista cada agente, junto a la aprobación de la evaluación
de desempeño del mismo, será suficiente para que se considere cumplida la
capacitación.
ARTÍCULO
21°.- El personal que
hubiera accedido al último Grado de su nivel escalafonario podrá continuar
promoviendo a Grados Extraordinarios hasta que se produzca su egreso, debiendo
reunir para cada promoción los mismos requisitos establecidos para el acceso a
dicho Grado. En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario
cuyo monto será la suma del importe correspondiente al grado máximo, más la
diferencia del monto entre el correspondiente a este grado, con el de su
inmediato anterior.
ARTÍCULO
22°.- El personal que
accediera a una función específica superior en su agrupamiento especializado
continuará con su carrera a partir del grado alcanzado en su función específica
anterior. Si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº
5592 del 9 de septiembre de 1968.
CAPÍTULO
III.- DE LA PROMOCIÓN DE TRAMOS
ARTÍCULO
23°.- El personal podrá
promover, dentro del nivel escalafonario, a uno de los siguientes TRES (3)
Tramos: General, Intermedio y Avanzado.
a) General: Comprende los DIEZ (10) Grados
de promoción para los Agrupamientos Especializados Músico Instrumentista y
Músico Cantante; y los NUEVE (9) Grados de promoción para el Agrupamiento
Especializado Bailarín, establecidos en el Art. 19.
b) Intermedio: Comprende desde el grado
CUATRO (4) al DIEZ (10) de promoción para los Agrupamientos Especializados
Músico Instrumentista y Músico Cantante; y desde el grado CUATRO (4) al NUEVE
(9) de promoción para el Agrupamiento Especializado Bailarín, establecidos en
el Art. 19.
c) Avanzado: Comprende desde el grado OCHO
(8) al DIEZ (10) de
promoción para los Agrupamientos Especializados Músico Instrumentista y Músico
Cantante; y desde el grado SIETE (7) al NUEVE (9) de promoción para el
Agrupamiento Especializado Bailarín, establecidos en el Art. 19.
ARTÍCULO
24°.- El personal podrá acceder al Tramo inmediato superior
a partir del primer día del mes siguiente posterior a la fecha de acreditación
del cumplimiento de los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho
Tramo, habiendo acreditado su
participación en el 70% de los programas de la temporada anual y durante la
cantidad de años necesarios para el acceso a dicho tramo.
TÍTULO
IV.- DEL RÉGIMEN DE SELECCIÓN
ARTÍCULO
25°.- Para el ingreso al
presente Convenio y para el acceso a una función específica superior será de
aplicación el régimen de selección que el Estado Empleador fije, de conformidad
con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de
Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según
lo acordado en el Art. 60 del referido Convenio.
Los antecedentes profesionales de
instrumentistas, coreutas y bailarines en organismos similares, aun siendo
adquiridos en Organismos Artísticos de similares características de otros
países, provincias y/o municipios, serán tomados en consideración para el
acceso a los grados y tramos de la carrera. La evaluación y el respectivo
encasillamiento es potestad del jurado de los concursos reglamentarios para
cada agrupamiento artístico. Su decisión será ratificada por el Ministerio de
Cultura de la Nación.
Los llamados a concurso deberán
efectivizarse dentro de un plazo máximo de DOS (2) meses de producida la
vacante.
ARTÍCULO
26°.- Los postulantes a
ingresar a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y
al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" deberán
acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el
Certificado Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme
a la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y demás normas reglamentarias en la
materia, con excepción del aspirante a "Dictante".
ARTÍCULO
27°.- Los procesos de
selección se realizarán mediante los concursos públicos de oposición y
antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y
las competencias artístico-laborales de los candidatos, asegurando el
establecimiento de un orden de mérito para determinar a los ganadores y a los
seleccionados para cubrir contratos eventuales por requerimiento de partitura o
rol, licencia, renuncia y/o jubilación del titular teniendo en cuenta: Sus
conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes conforme al perfil del
agrupamiento respectivo y/o a la función específica que deberá ejercer.
ARTÍCULO
28°.- Cuando sea
imposible en un concurso determinado cubrir una vacante con un argentino que
reúna la idoneidad requerida, podrá designarse a un extranjero que, habiendo
concursado, reúna las condiciones de idoneidad, moral, aptitud y actitud a las
que hace mención el artículo anterior.
ARTÍCULO
29°.- El órgano de
selección se integrará con al menos CINCO (5) miembros, teniendo en cuenta las
particularidades de los distintos Organismos Artísticos y de conformidad con lo
establecido en el Art. 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
No podrá efectuarse el llamado a
inscripción hasta tanto no hayan sido designados los integrantes de dicho
órgano.
En todos los casos estará prevista la
participación de veedores gremiales conforme lo establecido en el Art. 63 del
Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO
30°.- Todos los procesos
de selección serán por convocatoria abierta, de modo que podrán participar
todos los postulantes que procedan del ámbito público o privado y acrediten la
idoneidad y las condiciones exigidas.
ARTÍCULO
31°.- Las convocatorias
deberán tener la mayor difusión posible y ser publicadas en el Boletín Oficial
y en al menos DOS (2) diarios de circulación nacional por un término de DOS (2)
días corridos, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos
al inicio de las inscripciones de los candidatos, y no inferior a SESENTA (60)
días corridos para la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL
GRISOLIA" y para el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS
LARRIMBE".
También deberán ser difundidos a través de
las páginas WEB y las redes sociales del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y
de la SECRETARÍA de la GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo se
divulgarán en las carteleras establecidas para ese fin en la sede del MINISTERIO
DE CULTURA y en la sede de ensayos del Organismo Artístico para el cual se
realiza la convocatoria. En la reglamentación se preverá la comunicación de las
convocatorias para la cobertura de cargos de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE
CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS
"CARLOS LARRIMBE", a través de los medios y asociaciones que nuclean a las personas no videntes.
Las entidades sindicales signatarias
divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su disposición,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 del Convenio Colectivo de Trabajo
General.
ARTÍCULO
32°.- La autoridad
competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito.
Reservada la actuación del jurado en
materia de valoración artística, la decisión final podrá ser recurrida conforme
la normativa vigente.
En todos los casos, el designado deberá
tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de
la notificación de su designación pudiendo, si así lo desea y le fuera posible,
cubrir la vacante en forma transitoria hasta su designación.
ARTÍCULO
33°.- Podrán declararse
desiertos los concursos, debiendo notificar fehacientemente a los aspirantes
así como a través de la cartelera que se disponga a tal fin, por los siguientes
motivos:
a) Falta de aspirantes
b) Insuficiencia de méritos de los
concursantes.
ARTÍCULO
34°.- Las inasistencias
en las que incurra el personal artístico, con motivo de su presentación en los
procesos de selección, serán justificadas con goce de haberes, con
independencia de los conceptos previstos en el régimen vigente de licencias,
justificaciones y franquicias.
El personal artístico asignado a tareas de
selección podrá ser relevado de sus funciones habituales.
TÍTULO
V.- DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO
35°.- El Estado empleador
establecerá un sistema de perfeccionamiento del personal artístico, de
conformidad con lo previsto en el Art. 74 del Convenio Colectivo de Trabajo
General, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, orientado al perfeccionamiento
de las competencias artísticas y laborales de dicho personal y del
funcionamiento y rendimiento artístico del conjunto de los organismos,
requerido para el sostenimiento de la calidad, jerarquía internacional y mayor
excelencia, como así también para el cumplimiento de las exigencias del régimen
de promoción de grado, según lo establecido en el segundo párrafo del Art. 53
del citado Convenio, asegurando el acceso o la acreditación de las actividades,
según corresponda, en igualdad de oportunidades.
Las actividades que en tal sentido se
establezcan o acrediten podrán ser desenvueltas bajo cualquier modalidad
certificable que contemple las especificidades de las prestaciones y del
perfeccionamiento artístico del personal, de conformidad con lo previsto en el
Art. 74 citado.
ARTÍCULO
36°.- El personal
participará en las actividades de perfeccionamiento que sean establecidas como
pertinentes a las funciones específicas de los artistas en sus respectivos
agrupamientos y especializaciones artísticas. La participación en al menos el 50% de la temporada anual de cada Elenco
Artístico, tomándose en cuenta los
programas a los que fuera convocado el Artista, será considerada suficiente
para la aprobación de la capacitación anual. La participación en el 70% de la
temporada anual de cada Elenco Artístico, tomándose en cuenta los programas a
los que fuera convocado el Artista, será considerada suficiente para la
aprobación anual en relación al acceso a los tramos de la carrera.
ARTÍCULO
37°.- Las actividades de
perfeccionamiento y desarrollo serán reconocidas de acuerdo con el régimen de
equivalencias y certificación que fije el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de conformidad con lo establecido en el último párrafo del
Art. 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
La incidencia de las actividades de
perfeccionamiento que emprendan los artistas por iniciativa propia no podrá
superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total exigido según el presente. El
desarrollo de tales actividades no podrá afectar la labor del organismo
artístico respectivo, en su funcionamiento de conjunto.
ARTÍCULO
38°.- Debido al grado de
especificidad de la tarea artístico laboral, el MINISTERIO DE CULTURA podrá
ponderar, dentro del sistema de perfeccionamiento, la obtención de títulos
correspondientes a carreras de nivel superior universitario y no universitario
de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de postgrado, de
orientaciones o especialidades afines a la función específica del artista.
TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO
39°.- Los artistas serán
evaluados a través del sistema que establezca el Estado Empleador con la previa
consulta a las entidades sindicales signatarias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 del Capítulo IV del Título VI del Convenio
Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO
40°.- El período de
evaluación será el comprendido entre el 1º de marzo y el último día del mes de
febrero del año siguiente. El personal deberá ser evaluado dentro de los TRES
(3) meses siguientes. La evaluación deberá ser notificada fehacientemente.
ARTÍCULO 41°.- El desempeño de los artistas será evaluado tomando en
consideración los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes demostradas
en la ejecución de sus actividades artísticas dentro de las condiciones y
recursos disponibles, de modo de poder determinar la eficiencia y rendimiento
artístico laboral como integrante del organismo artístico respectivo.
La calificación será de acuerdo con los
siguientes conceptos: "SUFICIENTE" o "REGULAR".
Los instrumentos de evaluación deberán ser
diseñados tomando en cuenta las especificidades de la actividad artística según
las funciones específicas de cada agrupamiento y el aporte de cada artista al
rendimiento y excelencia del agrupamiento especializado respectivo.
Deberán tenerse en cuenta y ser
consideradas especialmente las condiciones físicas de las integrantes del
Agrupamiento Especializado Bailarín que hubieran dado a luz para la aplicación
del régimen de evaluación en el período inmediato subsiguiente de DOCE (12)
meses desde producido el parto.
ARTÍCULO
42°.- El órgano de
evaluación será colegiado y deberá estar integrado como mínimo por:
a) UN (1) representante del titular del
MINISTERIO DE CULTURA de la NACIÓN.
b) El titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ORGANISMOS ESTABLES o quien éste designe.
c) El Director (si lo hubiere) del
organismo artístico especializado.
d) El Subdirector (si lo hubiere) del
organismo artístico especializado.
e) El Concertino. En aquellos organismos
que contaran con más de uno, integrarán el órgano de evaluación ambos
Concertinos. En el supuesto de que no
estuviera prevista la función de Concertino, se integrará con UN (1)
representante elegido por el voto secreto de los integrantes del organismo
respectivo.
f) El Jefe de cuerda si lo hubiese.
Las especificidades de los órganos de
evaluación relacionadas con la naturaleza de cada organismo artístico
especializado serán desarrolladas en la reglamentación respectiva, dentro de la
cual deberá preverse la participación de representantes de los citados
organismos artísticos especializados elegidos por el voto secreto de sus
integrantes.
En todos los casos estará prevista la
participación de veedores gremiales de conformidad con lo establecido en el
Art. 71 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO
43°.- En el cumplimiento
de sus funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que estimen
necesarios de conformidad con el artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo
General.
ARTÍCULO
44°.- Los evaluadores
serán aquellos que ejerzan las funciones que los habilitan como tales al
momento de cumplimentar la evaluación.
El incumplimiento de las mismas en el
plazo establecido, será considerado falta grave de acuerdo con lo establecido
por el Art. 69 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
En el caso de que hubieran habido DOS (2)
o más funcionarios o artistas, según corresponda, a cargo de dichas funciones
durante el período a evaluar, deberán entregar a su sucesor un informe detallado
del desempeño artístico de los evaluados durante el período en que ejercieron
dicha función.
El incumplimiento de esta obligación será
considerada falta grave una vez que, exigida formalmente, el evaluador se
negara a cumplirla.
Los evaluadores son responsables del
cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los artistas
integrantes de los organismos especializados correspondientes.
ARTÍCULO
45°.- En caso de
disconformidad, el artista podrá interponer contra la calificación notificada
un recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a
resolver por el mismo órgano evaluador (Art. 84 y siguientes del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de
abril de 1972 T.O. 1991), o bien interponer directamente recurso jerárquico a
resolver conforme el Art. 90 del citado reglamento, dentro del término de
QUINCE (15) días hábiles de la notificación.
ARTÍCULO
46°.- Cuando la
calificación no sea "SUFICIENTE", el órgano de evaluación y el Jefe
de Fila, Sección y/o de Cuerda, según corresponda, acordarán con el evaluado un
plan de recuperación y perfeccionamiento.
El Director del organismo correspondiente
será responsable de la tutoría de su cumplimiento, con la participación de la
veeduría gremial.
TÍTULO
VII.- DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO
ARTÍCULO
47°.- La retribución de
los artistas está constituida por la Asignación Básica del Nivel Escalafonario
del Agrupamiento Especializado y por los Adicionales y Suplementos, Incentivos y Bonificacionesque
correspondan, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) ASIGNACIÓN BÁSICA DEL NIVEL
ESCALAFONARIO según se detalla en el Anexo IV del presente Convenio.
b) ADICIONALES
b.1) ADICIONAL POR GRADO según se detalla
para cada caso en el Anexo V del presente Convenio. La sumatoria de este
Adicional con el adicional por Tramo (b.2) y con la Asignación Básica (Anexo
IV), se refleja en el Anexo VII del presente Convenio.
b.2) ADICIONAL POR TRAMO según se detalla
en el Anexo VI del presente Convenio. La sumatoria de este Adicional con el
Adicional por Grado (b.1) y con la Asignación Básica (Anexo IV) se refleja en
el Anexo VII del presente Convenio.
b.3) ADICIONAL POR APORTE DE INVERSIÓN
INHERENTE A LA PROFESIÓN ARTÍSTICA, aplicable a los artistas pertenecientes al
BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL
GRISOLIA, a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, al CORO NACIONAL DE
CÁMARA, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS
“CARLOS LARRIMBE”, a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS
FILIBERTO” y a la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL. El monto de este adicional será
del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.
El presente adicional
será alcanzado por las previsiones del Artículo 100.- del Decreto 649/1997.
b.4) ADICIONAL POR ACCIONES Y TAREAS
RIESGOSAS, aplicable a los artistas pertenecientes al BALLET FOLKLÓRICO
NACIONAL, a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA", a la
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, al CORO NACIONAL DE CÁMARA, al CORO
POLIFÓNICO NACIONAL, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, a
la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” y a la
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL. El monto de este adicional será del VEINTE POR
CIENTO (20%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.
c) SUPLEMENTOS
c.1) FUNCIÓN ESPECÍFICA: Consistirá en una
suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario según se detalla para
cada caso a saber:
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA |
|
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
PORCENTAJE |
CONCERTINO |
50 % |
SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA I |
36 % |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA II |
29 % |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS II Y III
|
22 % |
MASA Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV |
15 % |
DICTANTE |
15% |
COPISTA |
15% |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE |
|
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
PORCENTAJE |
JEFE DE CUERDA |
36 % |
PIANISTA ACOMPAÑANTE |
36 % |
COREUTA |
15 % |
DICTANTE |
15 % |
COPISTA |
15% |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARINES |
|
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
PORCENTAJE |
BAILARÍN |
36 % |
ASISTENTE COREOGRÁFICO |
36 % |
c.2) SUPLEMENTO POR ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS, será
percibido tanto por los artistas que se desempeñen como solistas al frente de
cualquiera de los Organismos Artísticos pertenecientes a la Dirección Nacional
de Organismos Estables, como así también por los artistas que realicen
funciones que no sean las asignadas a su función específica y en cualquier
ámbito del Estado Nacional o donde éste lo requiera, con excepción de los artistas que realicen subrogancias
dentro de su respectivo organismo. El monto percibido
por quienes actúen en calidad de solista será
del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.
El monto percibido por quienes actúen en agrupaciones de hasta OCHO (8)
integrantes será del CINCUENTA POR CIENTO (50%). El monto percibido por quienes realicen
actividades no enmarcadas en las funciones específicas de cada cargo y/o
modalidades operativas del presente convenio será del TREINTA POR CIENTO (30%).
c.3) SUPLEMENTO POR FUNCIÓN DE DIRECCIÓN,
ARREGLOS MUSICALES, CREACIONES y/o CO_CREACIONES COREOGRÁFICAS. Será percibido
por los artistas que realicen las funciones arriba mencionadas en una o más
actuaciones. El monto será del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación básica
del Nivel Escalafonario. En caso de repetición de la presentación, el monto
será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del Nivel
Escalafonario.
d) INCENTIVOS
d.1) El Estado empleador a través de las
jurisdicciones identificadas de conformidad con el artículo 78 del Convenio Colectivo
de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a
través de la Co.P.I.C., podrá establecer un incentivo por Productividad de
carácter anual para los trabajadores de unidades organizativas en las que se
hayan alcanzado las metas u objetivos fijados y un ahorro en los recursos
presupuestarios previstos. Dicho incentivo surgirá de un porcentaje a
determinar de dicho ahorro. La naturaleza del presente incentivo inhibe de su
aplicación en forma mensual y regular.
La instrumentación de este incentivo
requerirá la previa Intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público con los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº
18.753.
d.2)El Estado empleador a través de las
jurisdicciones identificadas de conformidad con el artículo 78 del Convenio
Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales
signatarias a través de la Co.P.I.C., podrá establecer un régimen para la
determinación de las condiciones y características de la asignación del
incentivo por Innovación y Mejoras al Servicio Público.
El régimen deberá prever la evaluación de
propuestas y/o acciones que comporten aportes significativos para una mejor
gestión de los servicios públicos en términos de estándares de cantidad, calidad,
oportunidad, excelencia, efectividad y/o eficiencia. Para ello sólo podrá
disponerse de una suma a establecerse anualmente para un pago único en concepto
de este incentivo para quienes hayan contribuido con la propuesta y/o con
acciones premiadas.
La definición del régimen así como del
monto y pago de este incentivo requerirá la previa intervención de la Comisión
Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público con los alcances de lo
dispuesto por la Ley Nº 18.753.
e) COMPENSACIONES
e.1) La Compensación por Servicios
Cumplidos consistirá en el pago de un monto no remunerativo al agente que,
revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años
de antigüedad en la Administración Pública Nacional, se acogiera al beneficio previsional.
Este pago será equivalente a CINCO (5)
meses de remuneraciones correspondientes a la situación de revista.
TÍTULO
VIII.- MODALIDADES OPERATIVAS
CAPÍTULO
I.- GENERALES
ARTÍCULO
48°.- Los artistas tienen
la obligación de asistir a todos los servicios de sus respectivos organismos
especializados en concordancia con los orgánicos de las obras programadas y de
acuerdo a las indicaciones del Director, con excepción de los que, por las
características de su Función Específica, cuentan con un sistema de rotación en
sus funciones.
ARTÍCULO
49°- En los ensayos
pre-general, general, en las pruebas de sonido (cuando corresponda), en las
funciones y en las producciones audiovisuales, cada artista deberá interpretar
la misma partitura o rol que ha venido preparando, no pudiendo ser reemplazado
más que en caso de enfermedad o fuerza mayor.
ARTÍCULO
50°.- Los artistas deben
registrar su asistencia conforme el sistema que establezca el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, hasta DIEZ (10) minutos antes de la hora fijada para
ensayos y QUINCE (15) minutos para grabaciones, prueba de sonido, funciones y
producciones audiovisuales.
Si llegasen más tarde se registrará en el
aludido sistema consignando la hora exacta de su llegada.
Los nombres de quienes llegasen tarde y
los ausentes se publicarán en el parte diario. Quienes no hubieran justificado
sus demoras o ausencias, en el plazo de TRES (3) días hábiles, serán pasibles
de las sanciones previstas en el presente.
Los integrantes del BALLET FOLKLÓRICO
NACIONAL y la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA deberán encontrarse en
disponibilidad con hasta TRES (3) horas de anticipación a la iniciación de la
función o producción audiovisual y en el lugar establecido por la dirección.
Los integrantes de la BANDA SINFÓNICA
NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA” y el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS
“CARLOS LARRIMBE” deberán encontrarse en disponibilidad con CUARENTA Y CINCO
(45) minutos de anticipación a la iniciación de la función o producción
audiovisual y en el lugar establecido por la dirección.
ARTÍCULO
51°.- El régimen de
prestaciones horarias correspondiente a cada Organismo Artístico
será fijado conforme lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 43 del
Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO
52°.- En fechas patrias
se podrá disponer la actuación de los Organismos Artísticos en
conciertos oficiales, celebratorios de la fecha
en cuestión y de trascendencia nacional. En tal caso los integrantes tendrán
derecho a un día de franco compensatorio el día hábil siguiente al de la
prestación. Si la presentación requiriera una prueba de sonido, sala y/o un
ensayo, deberán otorgarse dos días de franco compensatorio.
ARTÍCULO
53°.- EL MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer que los distintos Organismos Artísticos realicen giras al interior o exterior del país,
entre el 2 de enero y el 20 de diciembre de cada año, las que deberán ser
comunicadas con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos.
ARTÍCULO
54°.- La denominación
oficial de los Organismos
Artísticos regulados por el presente convenio,
en su forma completa, parcial o alusiva solo podrá utilizarse en actividades
organizadas por el Estado, o con el consentimiento del MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN.
CAPÍTULO
II.- RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTÍCULO
55°.- Los artistas
comprendidos por el presente Convenio se regirán por el régimen de licencias,
justificaciones y franquicias establecido por el Decreto Nº 3413/79 y
modificatorios integrado al Convenio Colectivo de Trabajo General, o el que lo
sustituya, con las siguientes especificidades:
a) Licencia anual ordinaria: Será de
TREINTA Y CINCO (35) días corridos a otorgarse entre el 2 de Enero y el 10 de
Marzo de cada año a cada Organismo, durante el período de receso de sus
respectivas actividades, de conformidad con la programación artística que
establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES para cada organismo
artístico según sus modalidades de funcionamiento.
b) Inasistencias por razones particulares:
No será de aplicación dicho beneficio cuando las inasistencias se produzcan en
los días en que haya ensayo general, prueba de sonido, concierto y/o
producciones audiovisuales.
c) Licencias extraordinarias para asuntos
específicos: Tendrá derecho a solicitar una licencia especial el artista
integrante que fuera llamado a desarrollar una actividad artística afín y
compatible con la jerarquía del organismo artístico al que pertenece y que
prestigie al mismo y al Estado Nacional. Tal licencia deberá solicitarse con
una anticipación mínima de QUINCE (15) días, mencionando lugar y fecha de la
actuación como único requisito para realizar la solicitud y se podrá conceder
siempre que no perjudique notoriamente la marcha normal del organismo artístico
en el que cumple su función específica. Esta licencia podrá otorgarse por el
término de hasta 28 días laborales por año calendario, en tantos plazos como
sea necesario, y deberá solicitarse contemplando la totalidad de los ensayos
programados para cada presentación del Organismo, teniendo en cuenta que deberá
ser reemplazado en la totalidad de los servicios. Cuando estos plazos no excedan de SIETE (7) días
la licencia será con percepción de haberes. Si los plazos fueran mayores, la
licencia será sin goce de haberes por el tiempo que exceda. Al término de la
licencia acordada, el artista deberá presentar prueba fehaciente de la
actuación, siendo suficiente certificación y único requisito para la aprobación
y continuidad del proceso administrativo.
d) Licencia por maternidad: Dadas las
características y el compromiso físico de
la profesión artística, el personal femenino tendrá derecho a solicitar una licencia por maternidad de
CIENTO OCHENTA (180) días, de los cuales SESENTA (60) días podrán ser
requeridos antes de la fecha del parto, y CIENTO VEINTE (120) días con
posterioridad al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por reducir la
mencionada licencia, debiendo presentar las certificaciones médicas
correspondientes y habilitantes. En tal caso
la licencia no podrá ser inferior a CIEN (100) días en su totalidad. En todos
los casos la licencia será con percepción de haberes y la evaluación
anual se considerará aprobada.
Con relación a las integrantes del Agrupamiento Especializado Bailarín,
podrán solicitar la Licencia por Maternidad a partir de la notificación
fehaciente del embarazo. Del mismo modo, transcurridos los plazos
establecidos en inciso d) del presente artículo, podrán reinsertarse en la
actividad paulatinamente y en el plazo
máximo de un año después de haber dado a luz, debiendo coordinar con la
dirección del organismo las pautas necesarias y cumpliendo una frecuencia laboral reducida en horas o días, siempre gozando de la percepción de haberes y de la
aprobación de la evaluación anual para el ascenso de grado y tramo en la carrera. Transcurrido el año deberá
cumplir con la jornada laboral completa.
e) Licencia para padres en situación de gira: El
progenitor tendrá derecho a optar por esta licencia en aquellas giras que el
organismo realice durante los primeros SEIS (6) meses del nacimiento de su
hijo, gozando siempre de la percepción de haberes.
f) Licencia para progenitores de un mismo menor en
situación de gira que ejerzan su función en los Elencos Artísticos afectados a
la misma. El artista que quedase al cuidado del menor gozará de la percepción
de haberes.
g) Mientras la madre o el padre (cuidadores primarios
o secundarios) estén bajo la licencia de maternidad quedarán contemplados por
los francos generados por el organismo. Asimismo esta licencia no afectará el
presentismo.
CAPÍTULO
III.- RÉGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS
ARTÍCULO
56°.- Regirá el Art. 46
del Convenio Colectivo de Trabajo General y normas complementarias vigentes en
la materia.
La percepción de retribuciones por
servicios extraordinarios, en su caso, no es excluyente de la que corresponda
en concepto de viáticos u otros suplementos.
ARTÍCULO
57°.- El personal que se
encuentre desafectado (no convocado o sin parte) de sus actividades por
decisión de la Dirección, gozará de los francos compensatorios generados por el
servicio
extraordinario del Organismo Artístico.
CAPÍTULO IV.- VIÁTICOS
ARTÍCULO
58°.- Para el pago de
viáticos, rigen los Artículos 44 y 45 y el Anexo III del Convenio Colectivo de
Trabajo General.
CAPÍTULO V.- CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO
59°.- Regirán las
previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos I y II del Convenio Colectivo de
Trabajo General, para su integración en esta Sectorial.
Prevéase y supervísese, con la
participación de los integrantes de los Elencos Artísticos del Ministerio de
Cultura de la Nación, las condiciones óptimas de todas las instalaciones
arquitectónicas y tecnológicas de los lugares de presentación que tengan
vínculo alguno con la labor artística y el normal desenvolvimiento de los
conjuntos en cuestión, como ser:
a) El aprovechamiento funcional de los
escenarios.
b) La funcionalidad de los espacios
adyacentes para ensayos, estudios, talleres, precalentamiento, depósito de
efectos personales de los artistas y descanso.
c) Accesos, vías de transporte; inclúyase
en dicha previsión/supervisión los espacios destinados a depósito de
instrumentos y de utilería, talleres y estar del personal técnico, archivos con
su respectivo equipamiento de digitalización, oficinas administrativas,
camarines, despacho-camarín de los directores, etc.
No se realizarán funciones cuando los
factores climáticos o de cualquier otro
orden comprometiesen el normal desarrollo de los conciertos, o fuesen
considerados perjudiciales para la salud del personal interviniente o pudiesen
causar perjuicios a los elementos a utilizados en aquellos.
CAPÍTULO
VI.- DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTÍCULO
60°.- Regirán las
previsiones contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo
General, para su integración en este Sectorial.
CAPÍTULO VII.- REEMPLAZOS
ARTÍCULO
61°.- Ante la ausencia
temporal o definitiva de un artista titular, y para asegurar el funcionamiento
grupal del organismo respectivo, se procederá con la designación transitoria de
un artista de reemplazo que deberá provenir del orden de mérito del último acto
concursal o audición realizado para la función específica a cubrir.
Excepcionalmente, y ante la imposibilidad o inexistencia de dicho orden de
mérito, se podrá convocar a un artista seleccionado por un jurado compuesto por
los miembros, según corresponda en cada Organismo, que se detallan en el Art.
42 del presente Convenio, más el solista de la fila a la que pertenece la
función específica a cubrir.
Estas designaciones caducarán
indefectiblemente al reintegrarse o al ingresar, según corresponda, el artista
titular de esa función específica. En el caso de cargos vacantes el reemplazo
no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Generada una vacante, deberá ser convocado
el correspondiente proceso de selección, el que deberá sustanciarse dentro de
un plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
En caso que se declarara desierto el
concurso, podrá designarse transitoriamente
a un artista, de acuerdo a las previsiones del presente artículo, por un
plazo único e improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles, en cuyo término
deberá sustanciarse el concurso respectivo.
En ningún caso las referidas designaciones
transitorias podrán exceder de dichos términos.
No procederá el reconocimiento del
ejercicio de funciones enmarcadas en el presente artículo, ni se abonará
contraprestación alguna, más allá de los plazos establecidos para los distintos
supuestos previstos.
Los postulantes a reemplazos para la BANDA
SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GROSOLIA” y al CORO POLIFÓNICO NACIONAL
DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE” deberán acreditar discapacidad visual al momento de
la inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el
Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº 22.431, y sus modificatorias, y demás
normas reglamentarias en la materia, con excepción del aspirante a “Dictante”.
CAPÍTULO VIII.- SUBROGANCIA
ARTÍCULO
62°.- Las
funciones específicas I, II, III y IV del Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista y I del
Agrupamiento Músico Cantante, que se encuentren vacantes por licencias mayores
a TREINTA (30) días, renuncia o jubilación, podrán ser cubiertas por el
personal estable del organismo. La selección de candidatos se realizará por
audición con un jurado cuya composición será idéntica al previsto en el régimen
de concursos para coberturas de cargos vacantes que rige al organismo. La
designación transitoria del candidato seleccionado se efectuará hasta el
llamado a concursos abiertos o hasta la reincorporación del titular de la
función específica. La diferencia salarial por mayor responsabilidad
artística, correspondiente a la cobertura transitoria, será
liquidada a favor del personal artístico que realice dicha prestación y por
todo el término de la cobertura de la función específica.
La
cobertura de una Función Específica superior que, por las características de su
Función Específica, realice un artista por términos inferiores a TREINTA (30)
días, según se detalla en el Art. 13 del presente Convenio, gozará de la
diferencia salarial por mayor responsabilidad artística y será liquidada a
favor del artista que realice dicha prestación y por todo el término de la
cobertura de la Función Específica superior.
TÍTULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO
63°.- Exceptuase de lo
establecido en el Art. 1º, último párrafo, a los artistas que a la entrada en
vigencia del presente, fueran titulares de los cargos respectivos de Dirección
o Subdirección establecidos en las respectivas estructuras organizativas, hasta
tanto se produzca el cese de su relación de empleo.
Hasta tanto no se produzca dicho cese los
actuales Directores y Subdirectores percibirán una remuneración equivalente a
la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de cada Agrupamiento. Asimismo
percibirán un SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA que consistirá en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Asignación
Básica del Nivel Escalafonario de cada agrupamiento para el caso del Director y
de un SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA que consistirá en el TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) de la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario de cada agrupamiento para el caso del
Subdirector.
Asimismo se le asignarán los grados, con
igual metodología que la explicitada en el Art. 68° del presente Convenio.
ARTÍCULO
64°.- Los artistas que a
la entrada en vigencia del presente convenio fueran titulares de las funciones
de Jefes de Cuerdas, permanecerán en el ejercicio de las mismas hasta tanto se
produzca el cese de su relación de empleo o se configurare alguno de los
supuestos previstos en el tercer párrafo del Art. 21 del Convenio Colectivo de
Trabajo General.
ARTÍCULO
65°.- A partir de la
entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo Sectorial, cesa la
aplicación de todas aquellas medidas emanadas de las autoridades del MINISTERIO
DE CULTURA que hubieran establecido pagos de carácter general o particular y de
todos los institutos laborales o conceptos de pago, derechos y obligaciones
establecidos mediante Decretos, Resoluciones, Actas o Acuerdos que hubieran
celebrado con anterioridad al presente, atento la contraprestación y mejores
beneficios emergentes del presente Convenio
ARTÍCULO
66°.- Hasta tanto se
establezca el régimen de selección previsto de conformidad con el Título IV del
presente Convenio, serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria
o contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes
vigentes al momento de homologación del presente convenio.
ARTÍCULO
67°.- El Estado empleador
se compromete en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, contados a
partir de la vigencia del presente convenio, a aprobar los regímenes de
selección y de evaluación de desempeño, y el sistema de perfeccionamiento
previstos.
CRITERIOS
DE REENCASILLAMIENTO
ARTÍCULO
68°.- A efectos de
formalizar el reencasillamiento del personal artístico a partir de la
homologación del presente Convenio Colectivo en las Funciones Específicas,
Grados y Tramos, se reconocerá el CIEN POR CIENTO (100%) de la antigüedad
acreditada al día anterior a la homologación mencionada. A estos efectos las
fracciones iguales o superiores a SEIS (6) meses se computarán como UN (1) año
en la actividad artística que corresponda en el marco
del presente sectorial, de conformidad con lo
acordado en el Art. 134 inc. b) del Convenio Colectivo de Trabajo General
homologado por Decreto Nº 214/06, como así también, la antigüedad
comprobable en instituciones afines internacionales.
ARTÍCULO
69°.- El personal
artístico será ubicado en el Agrupamiento y Función Específica que corresponda
a la función en la que desempeña su actividad a la fecha del reencasillamiento.
Para la asignación del grado
correspondiente en la categoría asignada y en función de lo establecido por los
incisos a) y b) del Art. 20 del presente Convenio, se establecen las siguientes
escalas, computándose la antigüedad artística en los términos del artículo
anterior:
AGRUPAMIENTOS ESPECIALIZADOS MÚSICO
INSTRUMENTISTA y MÚSICO CANTANTE
Grado |
Experiencia artística requerida en
años |
0 |
- |
1 |
2 |
2 |
4 |
3 |
6 |
4 |
9 |
5 |
12 |
6 |
15 |
7 |
18 |
8 |
22 |
9 |
26 |
10 |
30 |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN
Grado |
Experiencia artística en años |
0 |
- |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
4 |
4 |
6 |
5 |
8 |
6 |
10 |
7 |
12 |
8 |
15 |
9 |
18 |
ARTÍCULO 70º.- La actividad de los artistas comprendidos en el
presente convenio será considerada INSALUBRE, atento a que la misma produce
vejez y/o agotamiento prematuro.
Quienes se hayan desempeñado en el AGRUPAMIENTO
ESPECIALIZADO BAILARÍN, habiendo acreditado 20 años continuos o discontinuos de
tareas artísticas y una edad mínima de 40 años, podrán acceder a una jubilación
especial equivalente a la prevista en el régimen previsional vigente (Ley
24.241).
Quienes se hayan desempeñado en el AGRUPAMIENTO
ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA O MÚSICO CANTANTE, habiendo acreditado 25
años continuos o discontinuos de tareas artísticas y una edad mínima de 50
años, podrán acceder a una jubilación especial equivalente a la prevista en el
régimen previsional vigente (Ley 24.241).
Anexo I
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
CARGO |
CONCERTINO |
Clarinete
(Concertino) |
SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA I |
Suplente de
Concertino (Clarinete)r Clarinete (solista) Flauta (solista) Oboe (solista) Fagot (solista) Corno (solista) Trompeta (solista) Trombón (solista) Tuba (solista) Saxo Soprano
(solista) Saxo Alto (solista) Saxo Tenor (solista) Saxo Barítono (solista) Contrabajo (solista) Timbal (solista) Piano y Accesorios de
Percusión (solista) |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA II |
2º Saxo Soprano
(suplente de solista) 2º Saxo Alto
(suplente de solista) 2º Saxo Tenor
(suplente de solista) 2º Saxo Barítono
(suplente de solista) 1º Filscorno Barítono 1º Filscorno Tenor 2º Contrabajo
(suplente de solista) 3º Flauta y Flautín
(suplente de solista) 3º Oboe y Corno
Inglés (suplente de solista) 1º Clarinete 2º
(guía) 1º Clarinete Requinto º Clarinete (suplente
de solista) 2º Fagot (suplente de
solista) 3 Corno (suplente de
solista) 3º Trompeta (suplente
de solista) 1º Tuba en Sí bemol 3º Trombón (suplente
de solista) 3º Tuba (suplente de
solista) Placas y Accesorios 1º Clarinete 1º 2º Clarinete 1º 3 Clarinete 1º 1º Clarinete Bajo y
4º Clarinete 1º 5º Clarinete 1º 6º Clarinete 1º 7º Clarinete 1º 8º Clarinete 1º Suplente de solista
de Timbal y Accesorios Arreglador de Banda |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS II Y III |
2º Corno 4º Corno 2º Trompeta 4º Trompeta 2º Tuba en Sí bemol 1º Tuba en Mí Bemol 3º Contrabajo 1º Filscorno Alto 2º Filscorno Barítono 2º Filscorno Tenor 2º Clarinete 2º 3º Clarinete 2º 4º Clarinete 2º 5º Clarinete 2º 6º Clarinete 2º 2º Clarinete Requinto 2º Flauta 2º Oboe y suplente de
3º 2º Violoncelo 2º Trombón Batería y Accesorios |
MASA Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS III Y IV |
5º trompeta 4º Contrabajo 5º Contrabajo 6º Contrabajo 4º Flauta 5º Flauta 2º Filscorno Alto 1º Clarinete 3º 2º Clarinete 3º 3º Clarinete 3º 4º Clarinete3º Bombo y Accesorios Suplente de Batería y
Accesorios Tambor y Accesorios 2º Tuba en Mí Bemol 3º Violoncelo 4º Violoncelo |
DICTANTE |
Dictante |
COPISTA |
Copista Copista |
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA
“JUAN DE DIOS FILIBERTO”
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
CARGO |
CONCERTINO |
Concertino Concertino |
SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA I |
3º Primer Violín,
suplente de Concertino 4º Primer Violín,
suplente de Concertino 1º Segundo Violín
(solista A) 2º Segundo Violín
(solista B) 1º Viola (solista A) 2º Viola (solista B) 1º Violoncelo
(solista A) 2º Violoncelo
(solista B) 1º Contrabajo
(solista A) 2º Contrabajo
(solista B) Flauta (solista A) Flauta (solista B) Oboe (solista A) Oboe (solista B) Clarinete (solista A) Clarinete (solista B) Saxos Fagot (solista A) Fagot (solista B) Corno (solista A) Corno (solista B) Trompeta (solista A) Trompeta (solista B) Trombón (solista A) Trombón (solista B) Timbal y Percusión (solista) Batería y
Percusión(solista) Placas y Percusión
(solista) Piano 1º Bandoneón (solista
A) 2º Bandoneón (solista
B) Guitarra Criolla y
Eléctrica Charango y Ronroco Arpa |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA II |
5º Primer Violín 6º Primer Violín 3º Segundo Violín 3º Viola 3º Violoncelo 3º Contrabajo 3º Flauta, Pícolo,
Flauta en Sol y suplente de 1º y 2º 3º Oboe, Corno Inglés
y suplente de 1º y 2º 3º Fagot,
Contrafagot y suplente de 1º y 2º
Fagot 3º Clarinete, Pícolo,
Clar. Bajo y Suplente de 1º y 2º
Clarinete 3º Corno y suplente de 1º y 2º corno 3º Trompeta, Pícolo,
y suplente de 1º y 2º Tuba 3º Bandoneón
(suplente de solista) 4º Bandoneón
(suplente de solista) |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS
II Y III |
7º primer Violín 8º Primer Violín 9º Primer Violín 4º Segundo Violín 5º Segundo Violín 4º Viola 5º Viola 4º Violoncelo 5º Violoncelo 4º Contrabajo |
MASA Y/O
SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV |
6º Segundo Violín 7º Segundo Violín 8º Segundo Violín 9º Segundo Violín 6º Viola 7º Viola 6º Violoncelo 7º Violoncelo 5º Contrabajo 6º Contrabajo |
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
CARGO |
CONCERTINO |
Concertino A Concertino B |
SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA I |
3º Primer Violín,
suplente de Concertino 4º Primer Violín,
suplente de Concertino 1º Segundo Violín
(solista A) 2º Segundo Violín
(solista B) 1º Viola (solista A) 2º Viola (solista B) 1º Violoncelo
(solista A) 2º Violoncelo
(solista B) 1º Contrabajo
(solista A) 2º Contrabajo
(solista B) Flauta (solista A) Flauta (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 Oboe (solista A) Oboe (solista B), con
obligación a fila cuando tocan 5 Clarinete (solista A) Clarinete (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 Fagot (solista A) Fagot (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 Corno (solista A) Corno (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 Trompeta (solista A) Trompeta (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 Trombón (solista A) Trombón (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 1º Timbal (solista A) 2º Timbal (solista B)
y Accesorios Piano y Celesta 1º Arpa (solista A) 2º Arpa (solista B) |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA II |
5º Primer Violín 6º Primer Violín 3º Segundo Violín 3º Viola 3º Violoncelo 3º Contrabajo 2º Flauta, 2º Pícolo
y suplente de 1º Pícolo 3º Flauta, Flauta en
Sol y suplente de 1º y 2º 4º Flauta, Pícolo y
suplente de 2º y 3º 2º Oboe y suplente de
Corno Inglés 3º Oboe y suplente de
1º y 2º 4º Oboe, Corno Inglés
y suplente de 2º y 3º 2º Fagot, 2º
Contrafagot y suplente de Contrafagot 3º Fagot, suplente de
1º y 2º 4º Fagot, contrafagot
y suplente de 2º y 3º 2º Clarinete y
suplente de Clarinete Pícolo 3º Clarinete, Pícolo,
supl. de Clar. Bajo (comodín) de 1º y 2º 4º Clarinete,
Clarinete Bajo y suplente del 2º 3º Corno y 2º
suplente solista 5º Corno y suplente
de solista y suplente de 3º 7º Corno, supl. De 5º
y 3º, auxiliar de 1º, supl. De cornos (graves/comodín) 3º Trompeta, 2º
Pícolo, suplente de 2º y de Pícolo 4º Trompeta, suplente
de 2º y 3º. Trompeta Pícola y auxiliar Del primero Tambor y Accesorios Placas y accesorios Tuba 2º Trombón, Tuba
tenor y suplente de 3º 3º Trombón, trombón
bajo y 2º suplente de 2º 4º trombón, suplente
de 2º y 3º y trombón alto Tuba A Tuba B Tambor y Accesorios Placas y Accesorios |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS II Y III |
7º primer Violín 8º Primer Violín 9º Primer Violín 4º Segundo Violín 5º Segundo Violín 4º Viola 5º Viola 4º Violoncelo 5º Violoncelo 4º Contrabajo 2º Corno 4º Corno y suplente
de 2º 6º Corno y suplente
de 4º y 2º suplente de 2º Corno 2º Trompeta Bombo, Accesorios,
suplente de Tambor y 2º Tambor Platillos, 3º Timbal,
Accesorios, suplente de Placas y 2º Placas |
MASA Y/O
SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV |
10º Primer Violín 11º Primer Violín 12º primer Violín 13º Primer Violín 14º Primer Violín 15º primer Violín 16º primer Violín 17º Primer Violín 18º Primer Violín 19º Primer Violín 20º Primer Violín 6º Segundo Violín 7º Segundo Violín 8º Segundo Violín 9º Segundo Violín 10º Segundo Violín 11º Segundo Violín 12º Segundo Violín 13º Segundo Violín 14º Segundo Violín 15º Segundo Violín 16º Segundo Violín 17º Segundo Violín 6º Viola 7º Viola 8º Viola 91 Viola 10º Viola 11º Viola 12º Viola 13º Viola 14º Viola 6º Violoncelo 7º Violoncelo 8º Violoncelo 9º Violoncelo 10º Violoncelo 11º Violoncelo 12º Violoncelo 5º Contrabajo 6º Contrabajo 7º Contrabajo 8º Contrabajo 9º Contrabajo 10º Contrabajo |
Anexo II
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE
CORO POLIFÓNICO NACIONAL
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
CARGO |
CANTIDAD |
COREUTA |
SOPRANO |
24 |
COREUTA |
MEZZO
- CONTRALTO |
24 |
COREUTA |
TENOR |
24 |
COREUTA |
BARÍTONO
- BAJO |
24 |
JEFE
DE CUERDA |
SOPRANO |
1 |
JEFE
DE CUERDA |
MEZZO
- CONTRALTO |
1 |
JEFE
DE CUERDA |
TENOR |
1 |
JEFE
DE CUERDA |
BARÍTONO
- BAJO |
1 |
PIANISTA
ACOMPAÑANTE |
PIANISTA
ACOMPAÑANTE |
1 |
CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
CARGO |
CANTIDAD |
COREUTA |
SOPRANO |
24 |
COREUTA |
MEZZO
- CONTRALTO |
24 |
COREUTA |
TENOR |
24 |
COREUTA |
BARÍTONO
- BAJO |
24 |
JEFE
DE CUERDA |
SOPRANO |
1 |
JEFE
DE CUERDA |
MEZZO
- CONTRALTO |
1 |
JEFE
DE CUERDA |
TENOR |
1 |
JEFE
DE CUERDA |
BARÍTONO
- BAJO |
1 |
PIANISTA
ACOMPAÑANTE |
PIANISTA
ACOMPAÑANTE |
1 |
DICTANTE |
DICTANTE |
2 |
COPISTA |
COPISTA |
16 |
CORO NACIONAL DE CÁMARA
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
CARGO |
CANTIDAD |
COREUTA |
SOPRANO |
12 |
COREUTA |
MEZZO
- CONTRALTO |
12 |
COREUTA |
TENOR |
12 |
COREUTA |
BARÍTONO
- BAJO |
12 |
JEFE
DE CUERDA |
SOPRANO |
1 |
JEFE
DE CUERDA |
MEZZO
- CONTRALTO |
1 |
JEFE
DE CUERDA |
TENOR |
1 |
JEFE
DE CUERDA |
BARÍTONO
- BAJO |
1 |
PIANISTA
ACOMPAÑANTE |
PIANISTA
ACOMPAÑANTE |
1 |
Anexo III
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL AGRUPAMIENTO BAILARÍN
BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
CARGO |
CANTIDAD |
Bailarín |
Bailarín |
Cuarenta (40) bailarines: veinte (20) mujeres, veinte (20)
varones. |
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA
FUNCIÓN ESPECÍFICA |
CARGO |
CANTIDAD |
Bailarín |
Bailarín |
21 bailarines: once (11)
mujeres, diez (10) varones. |
Asistentes Coreográfico |
2 asistentes: una (1)
mujer y un (1) varón. |
Anexo IV
ASIGNACIÓN BÁSICA DEL NIVEL ESCALAFONARIO
A partir de septiembre de 2021 (Valor de UR= 87,79 pesos)
|
NIVEL ESCALAFONARIO |
ASIGNACIÓN BÁSICA (UR) |
ASIGNACIÓN BÁSICA (pesos) |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA |
A |
1.911 |
167.766,69 |
|
NIVEL ESCALAFONARIO |
ASIGNACIÓN BÁSICA (UR) |
ASIGNACIÓN BÁSICA (pesos) |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE |
A |
1.911 |
167.766,69 |
|
NIVEL ESCALAFONARIO |
ASIGNACIÓN BÁSICA (UR) |
ASIGNACIÓN BÁSICA (pesos) |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN |
A |
1.911 |
167.766,69 |
Anexo V
ADICIONAL POR GRADO
Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista (Valores en
UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL GRADO (U.R.) |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10
(65%) |
|
A |
- |
95,55 |
191,1 |
286,65 |
401,31 |
515,97 |
630,63 |
745,29 |
898,17 |
1.070,16 |
1.242,15 |
Agrupamiento Especializado Músico Cantante (Valores en UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL GRADO (U.R.) |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10 (65%) |
|
A |
- |
95,55 |
191,1 |
286,65 |
401,31 |
515,97 |
630,63 |
745,29 |
898,17 |
1070,16 |
1.242,15 |
Agrupamiento Especializado Bailarín (Valores en UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL GRADO (U.R.) |
|||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6
(35%) |
7 (45%) |
8 (55%) |
9 (65%) |
|
A |
- |
95,55 |
191,1 |
286,65 |
401,31 |
515,97 |
668,85 |
859,95 |
1051,05 |
1.242,15 |
Anexo VI
ADICIONAL POR TRAMO
Agrupamiento Especializado Músico
Instrumentista (Valores en UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL POR TRAMO (U.R.) |
||||||||||
Adicional por Tramo General |
Adicional por Tramo Intermedio (15%) |
Adicional por Tramo Avanzado (30%) |
|||||||||
A |
- |
286,65 |
573,3 |
||||||||
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
Agrupamiento Especializado Músico
Cantante (Valores en UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL POR TRAMO (U.R.) |
||||||||||
Adicional por Tramo General |
Adicional por Tramo Intermedio (15%) |
Adicional por Tramo Avanzado (30%) |
|||||||||
A |
- |
286,65 |
573,3 |
||||||||
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
Agrupamiento Especializado Bailarín (Valores en UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL POR TRAMO (U.R.) |
|||||||||
Adicional por Tramo General |
Adicional por Tramo Intermedio (15%) |
Adicional por Tramo Avanzado (30%) |
||||||||
A |
- |
286,65 |
573,3 |
|||||||
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
|
Anexo VII
TABLA GENERAL
(Sumatoria de la Asignación básica del Nivel Escalafonario con el Adicional por grado y con el Adicional por Tramo)
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA
A partir de septiembre de 2021 (U.R.
87,79 pesos)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
||||||||||
General |
Intermedio (15%) |
Avanzado (30%) |
|||||||||
1.911 |
2.0006,5 |
2.102,1 |
2.197,65 |
2.598,96 |
2.713,62 |
2.828,28 |
2.885,61 |
3.382,47 |
3.554,46 |
3.726,45 |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE
A partir de septiembre de 2021 (U.R.
87,79 pesos)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
||||||||||
General |
Intermedio (15%) |
Avanzado (30%) |
|||||||||
1.911 |
2.006,55 |
2102,1 |
2.197,65 |
2.598,96 |
2.713,62 |
2.828,28 |
2.885,61 |
3.382,47 |
3.554,46 |
3.726,45 |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN
A partir de septiembre de 2021 (U.R.
87,79 pesos)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
|||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (35%) |
7 (45%) |
8 (55%) |
9 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
|||||||||
General |
Intermedio (15%) |
Avanzado (30%) |
||||||||
1.911 |
2.006,55 |
2102,1 |
2.197,65 |
2.598,96 |
2.713,62 |
2866,5 |
3344,25 |
3535,35 |
3.726,45 |
Anexo VIII
TABLA GENERAL (en pesos)
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA
A partir de septiembre de 2021 (U.R.
87,79 pesos)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
||||||||||
General |
Intermedio (15%) |
Avanzado (30%) |
|||||||||
167.766,69 |
176.155,02 |
184.543,35 |
192.931,69 |
228.162,69 |
238.228,7 |
248.294,70 |
253.327,70 |
296.947,04 |
312.046,04 |
327.145,04 |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE
A partir de septiembre de 2021 (U.R.
87,79 pesos)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
||||||||||
General |
|
|
|
|
Avanzado (30%) |
||||||
167.766,69 |
176.155,02 |
184.543,35 |
192.931,69 |
228.162,69 |
238.228,7 |
248.294,70 |
253.327,70 |
296947,04 |
312.046,04 |
327.145,04 |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN
A partir de septiembre de 2021 (U.R. 87,79 pesos)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
|||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (35%) |
7 (45%) |
8 (55%) |
9 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
|||||||||
General |
Intermedio (15%) |
Avanzado (30%) |
||||||||
167.766,69 |
176.155,02 |
184.543,35 |
192.931,69 |
228.162,69 |
238.228,7 |
253.405,83 |
293.591,70 |
310.333,02 |
327.145,04 |
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