sábado, 25 de marzo de 2023

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(actualizado 19/11/2021)

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UPCN
Portada del los elencos

ÍNDICE

TEXTO PRINCIPAL 

Abril 2019

UPCN convoca representantes de todos los elencos artísticos de la Nación a conformar una mesa de trabajo, con el propósito de elaborar un proyecto gremial integral para la comunidad artística del Convenio Colectivo - Decreto 973/2008.

2021

Después de un año y medio de deliberaciones conjuntas, esa mesa de trabajo eleva a la conducción de UPCN su "Proyecto de Reforma del Convenio Colectivo - Decreto 973" (aquí la versión de abril 2021), para su consideración.

El lunes 5 de abril 2021, UPCN entrega por mesa de entradas virtual de Cultura el pedido urgente de convocatoria a la paritaria sectorial. A continuación, Cultura pide tomar vista del proyecto gremial de los artistas organizados en UPCN. Se entrega el arriba mencionado "Proyecto de Reforma..." a la Jefatura de Gabinete de Cultura.

El 7 de abril 2021, la Dirección Nacional de Organismos Estables manda una nota a los sindicatos, con el pedido de la lista de delegados gremiales para la CoPIC, paso previo a los procesos de apertura de la sectorial. UPCN envía pronto su lista.

Recién en septiembre 2021 se completa la lista con los demás integrantes de la CoPIC:
Cultura
Maximiliano Uceda; Mariela Bolatti
Suplentes: Martín Rosetti; Patricia Gámez
Subsecretaría de Empleo Público
Dra. Natalia Andrea Errozarena
Suplentes: Dra. Julieta Inés Corrado
Asesora especializada: Dra. Sonia Beatriz Krawiec
Economía
Dra. Gabriela Lujan Keienburg
Supl.: Dra. Inés Pelloni
UPCN
Diego Gutiérrez, Adriana Sicard, David Morales
Suplentes: Hernán Nocioni, Sebastián Prusak, Julian Ehrhorn
Asesores: Bettina Quintá; Rafael Peralta, Soledad de la Rosa; Gabriel Capurro, Alicia Alduncin; Javier Lescano; Diego Armengol; Marisa Pereya
ATE
Primera designación:
Matías Tomasetto; Carlos Cosattini
Suplentes: María Celeste Italiano; Andrés Augusto Ascenio
Asesores: Yesica Alonso; María Victoria Hidalgo; Magali Perla Del Hoyo; Edgar Damián Valdez; Marcelo Massun; María Teresa Fainstein Day; Andrea Marisa Pereyra; María Isabel Sanz; Juan Federico Santucho
Segunda designación:
Carlos Cosattini; Edgar Damián Valdez
Suplentes: Marcelo Massun; Teresa Fainstein Day
Asesora: María Isabel Sanz
Tercera designación (7/9/2021):
Flavio Waldemar Vergara; Diego Martínez
Suplentes: María Teresa Fainstein Day; María Celeste Italiano
Asesores: Edgar Damián Valdez; Yesica Alonso

Documentación actualizada de UPCN:
Proyecto de Reforma del Decreto 973/2008 - versión 14/06/2021 (actualización de las tablas a la fecha de referencia)
Proyecto de Reforma del Decreto 973/2008 - versión 06/09/2021 (actualización de las tablas a la fecha de referencia)

El Estado convoca finalmente a la apertura de una "mesa técnica" el 8/9/2021 a las 14hs en el CCK, Sala Federal.

8/9/2021

La primera cita de la patronal a la “mesa técnica” resulta decepcionante.
Por parte del Estado comparecen solamente algunos agentes de Cultura. Faltan Empleo Público y Economía.
Los proyectos de los sindicatos habían sido entregados en su momento por escrito; UPCN llega al día de la primera reunión con los cálculos salariales actualizados[1].
La exposición del Estado revela en muchos aspectos un total desconocimiento de la cultura laboral y misión cultural de los elencos. Lo más chocante es la aspiración del Estado de hacer desaparecer el coro de cámara llamado hasta hoy Coro Nacional de Jóvenes (CoNaJo)[2], la demolición de los criterios de igualdad entre funciones profesionales (el encasillamiento diferido de músicos de fila/cuerda de orquestas/coros, respectivamente) y la desvirtuación de los conjuntos por un proyecto de desarticulación de los mismos en un 20% de la programación[3], pretendiendo en los respectivos lapsos por parte del Estado la prestación de servicios por fuera de la especialización profesional de los agentes.
También choca la pretensión de un agente paritario titular de Cultura, de dilatar las negociaciones al menos hasta fin de año.
El Estado no ofrece propuesta salarial alguna, pero se compromete a pasar el boceto de sus magros conceptos por escrito para que los sindicatos puedan trabajar a base de una documentación.

9/9/2021

El día siguiente a la primera "mesa técnica" –la documentación prometida se hace esperar–, los sindicatos deciden ‘cerrar filas’. Acuerdan llevar a cabo una mesa técnica intersindical –sin el Estado–, para ponerse de acuerdo en los pocos puntos diferentes de sus respectivos proyectos gremiales, para luego acelerar los tiempos de negociación por medio de la presión que puede generar un frente gremial unido.

En lo inmediato, ambos sindicatos convienen en insistir sobre la preservación del CoNaJo como conjunto artístico, pero con el nuevo nombre Coro Nacional de Cámara, reforzando ese ya histórico reclamo ante la patronal de ambos sindicatos con la declaración escrita de “conflicto, alerta y asamblea permanente” en ese punto específico.

Las fundamentaciones de las más importantes contraposiciones de UPCN a la presentación del Estado están aquí:
[2] Contra la abolición del CoNaJo como elenco artístico:
Sobre el Estado y conjuntos artísticos
Cultura coral
[3] Contra la desarticulación temporal de los elencos:
Sobre implicancias de la ocasional desarticulación de organismos artísticos

10/9/2021

Llega una parte del Proyecto convenio colectivo de trabajo Orquestas, Coros y Ballets del Estado Nacional por escrito (aún falta una parte del articulado y la propuesta salarial).

23/9/2021

Entre la patronal y los sindicatos se acuerda un protocolo sanitario para dos fechas tentativas de programación de la Sinfónica Nacional en el CCK (sólo repertorio de orquesta de cuerdas), en octubre y noviembre.

24/9/2021

UPCN entrega por mesa de entradas en Cultura una nota con asunto: ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACIÓN.


17/10/2021

10/11/2021

En una reunión de mesa técnica, esta vez con la presencia de representantes de la Secretaría de Empleo Público, la patronal se compromete a establecer una rutina de reuniones regulares hasta la firma del nuevo convenio.

En los días siguientes, reuniones informales entre sindicatos y funcionarios buscan un paliativo salarial para puentear el tiempo hasta la firma del nuevo convenio.

18 de noviembre 2021

El paliativo antes mencionado consta, resumiendo, en la propuesta de un aumento provisorio de aprox. 11.5% del básico sin proyección porcentual a los grados de la carrera y una suma fija en concepto de plus por instrumento/ cuidados corporales, etc., es decir, NO diferenciado entre las categorías (ver texto de la propuesta y las respectivas tablas aquí; el respectivo acta se firma en los mismos términos).
Tal esquema achata por lo pronto la pirámide salarial: el novato de fila tiene un aumento de bolsillo porcentualmente más favorable que el veterano de cargo jerárquico.
Por ejemplo:
Un instrumentista novato de fila sin carrera tiene en diciembre un aumento de bolsillo de 29%.
Un instrumentista solista veterano con 10 grados de carrera tiene en diciembre un aumento de bolsillo de 15%.

Diciembre 2021

A base de nuevos protocolos sanitarios para los coros y los sectores de instrumentos de vientos de las orquestas, el CPN y la OSN terminan la temporada con la Novena Sinfonía de Beethoven en la Ballena del CCK, colmada de público. A su vez, la CNDC tiene algunas funciones en Tecnópolis.

La patronal entrega a los sindicatos algunos pasajes de su proyecto de reforma del Convenio Colectivo sectorial en supuesto proceso de elaboración. Estos borradores están plagados de incoherencias terminológicas. No hay avance en cuestión técnica alguna, más allá del evidente propósito de iniciar de alguna manara la producción de contenidos audiovisuales digitalizados. Nada se sabe sobre eventuales propósitos del Estado respecto de la jerarquización salarial de la profesión. 
Los sindicatos siguen exigiendo la entrega de un proyecto íntegro por parte del Estado, con una propuesta salarial incluida.

28 de diciembre 2021

Se acuerda en la comisión negociadora del CCTG 214/06 la incorporación de la Compañía Nacional de Danza Contemporánea al Convenio Colectivo sectorial "Orquestas, Coros y Ballets", Decreto 973/08.

21 de marzo 2022

Se homologa el acuerdo arriba señalado mediante Decreto 137/2022 (ver "Tercera"). (El Decreto 137/22 MC legible en el celular).

27 de mayo 2022

El Coro Nacional de Jóvenes cambia su nombre, por Resolución 774/22 MC. A partir del 27/05/2022 se llama Coro Nacional de Música Argentina. (La Resolución 774/22 MC legible en el celular).

13 de junio 2022

Se firma el acuerdo de paritaria en un acto festivo en la Sala Argentina del CCK.
En el mismo Acto se otorga a la Orquesta Sinfónica Nacional el estatus de orquesta residente en el CCK, por Resolución 877/22 MC.

30 de septiembre 2022

El Presidente de la Nación firma el Decreto 669/22 APN - la homologación del Convenio Colectivo sectorial Orquestas, Coros y Ballets, del 13 de junio 2022; sale publicado el 3 de octubre en el Boletín Oficial y en Infoleg.

3 de noviembre 2022

Se publica la Resolución 1865/22 APN MC que confirma el reencasillamiento del personal comprendido en el Decreto 669/22. 

Marzo 2023








martes, 21 de marzo de 2023

Borrador gremial: Reglamento - Condiciones de ingreso, generales y específicas

(preparatorio para la CoPIC, extractos de reglamentación para los concursos abiertos, estado 25/3/2023)
(la numeración viene de una estructuración provisoria de borradores y puede ser alterada)

PAUTAS GENERALES:

Considerando:
Que el principal y casi único criterio válido para la elección de futuros integrantes de un elenco artístico es una presentación en vivo de su arte y de sus habilidades técnicas del aspirante;
Que títulos obtenidos en academias afines no son un garante de idoneidad para integrar un elenco de artes de escenario;
Que la integración de recursos humanos argentinos es deseable pero no excluyente respecto de aspirantes extranjeros;
Que la presentación en un concurso para organismos de arte de escenario requiere una esmerada preparación personal a lo largo de meses.

Las partes acuerdan:
[referencia de toda esta parte: Decreto 4345 y Decreto SC 973/2008]
Art. 3.0.1. - El ingreso a los cargos en cualquiera de los organismos se hará previa acreditación de idoneidad, siendo requisitos indispensables ser argentino (nativo, por opción o naturalizado) y poseer condiciones de aptitud psico-física para la función a desempe­ñar. La idoneidad se acreditará por concurso de oposición y antece­dentes.
Art. 3.0.2. - Cuando sea imposible en un concurso determinado cubrir una vacante con argentino que reúna la idoneidad requerida, podrá designarse a un extranjero que, habiendo concursado, reúna las condiciones de idoneidad, moral, conducta y aptitud a que hace mención el artículo anterior.
Art. 3.0.3. - Para los llamados a concurso de ingreso se observarán las siguientes normas:
I) Los llamados a concurso deberán contar con la mayor difusión posible. A tal fin deberán utilizarse por lo menos 2 (dos) de los diarios, radios y canales de televisión de mayor circulación o audiencia en todo el país, manteniendo la información durante un mínimo de 2 (dos) días hábiles consecutivos. Esta difusión podrá complementarse con publicaciones en boletines del ámbito oficial, afiches, carteles, etc.
II) Los llamados a concurso se difundirán con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos previos a la apertura de la inscripción y en ellos se especificará:
a) Denominación del organismo en el que existe la vacante a cubrir.
b) Domicilio del mismo.
c) Lugar donde se retirarán los pliegos de condiciones, las que serán previamente determinadas por el Jurado.
d) Plazo y lugar de inscripción.
e) Fecha y lugar de apertura del concurso y lugar donde se rendirá la prueba de oposición.
f) Carácter del concurso.
g) Tipificaciones del cargo a proveer, remuneración, régimen de labor y cantidad de cargos a cubrir.
h) Condiciones generales y particulares.
III) Los llamados a concurso deberán efectivizarse dentro de un plazo máximo de 2 (dos) meses de producida una vacante.
Art. 3.0.4. - La presentación de antecedentes para el concurso deberá ser realizada en sobre cerrado y firmado por el postu­lante. Los sobres de antecedentes de los postulantes serán abiertos por el Secretario Administrativo del respectivo organismo para su evaluación por el Jurado.
Art. 3.0.5. - La evaluación de antecedentes para el concurso tendrá en cuenta los siguientes puntos:
a) Iguales funciones desempeñadas o en desempeño en conjuntos nacionales o extranjeros.
b) Títulos profesionales o habilitantes y certificados de capacitación obtenidos en disciplinas afines.
c) Estudios cursados o en curso en disciplinas afines, no computándose los que hubiesen dado lugar a la obtención de los títulos mencionados en el inciso b).
d) Conocimientos especiales adquiridos.
e) Otras actuaciones profesionales.
f) Menciones y premios obtenidos.
Art. 3.0.6. - El jurado del concurso estará integrado por 7 (siete) miembros [ocho (8) en caso de las orquestas], a saber:
a) El Director del organismo, quien oficiará de presidente del jurado.
b) El Subdirector o programador artístico.
c) El concertino en caso de las orquestas. 
d) El Jefe de la cuerda/fila de la agrupación del cargo en concurso. 
e) Una personalidad idónea en la materia, ajena al organismo, elegida por la Secretaría de Cultura de la Nación de una terna propuesta de común acuerdo entre los directores artísticos y los jurados integrantes del organismo.
f) Un representante del organismo, elegido por votación secreta entre sus pares. Dicho representante deberá tener una antigüedad mínima de 1 (un) año en el organismo.
g) Dos representantes de la cuerda/fila del cargo en concurso, elegido por votación secreta entre los integrantes del conjunto. Dichos representantes deberán tener una antigüedad mínima de 1 (un) año en el organismo.
Un representante gremial, en carácter de veedor.
Actuará como secretario de actas, con voz, pero sin voto, el Secretario Administrativo de la Orquesta.
La ausencia de cualquier jurado respecto del cual fuere posible establecer un reemplazante natural será cubierta mediante la designación de éste, en carácter de suplente.
Sin embargo, el cuórum para llevar a cabo el concurso es de un mínimo de 5 integrantes del jurado.
Art. 3.0.7. - La evaluación de las pruebas de oposición será discer­nida por el Jurado acto seguido de finalizadas las mismas, a cuyo efecto continuarán sus miembros reunidos en sesión permanente y privada. En caso de dispersión de votos, los antecedentes serán tomados en cuenta.
Art. 3.0.8. - La calificación final de la oposición será establecida por el Jurado, previo análisis de las opiniones de sus miembros sobre el desempeño de cada uno de los concursantes. El Presidente del Jurado resolverá en caso de empate y en cualquier otra situación no contemplada en el presente artículo. [referencia: Decreto 4345 de la OSN] Se descartará así, a los que no llenaran los requisitos mínimos para el cargo, estableciéndose el Orden de Mérito de los demás y labrándose el acta respectiva.
El concurso podrá declararse desierto por:
a) Falta de aspirantes.
b) Insuficiencia de méritos en los candidatos presentados.
Art. 3.0.9. El orden de mérito de los concursantes será comunicado en forma exclusiva a los mismos por intermedio del Secretario del Jurado.
Art. 3.0.10. - La inapelabilidad del fallo del Jurado será absoluta en el aspecto profesional. Las impugnaciones o recursos presentados sólo podrán versar sobre aspectos vinculados a la legiti­midad del proceso o acto.
Art. 3.0.11. - La designación de los candidatos seleccionados por la aplicación del sistema enunciado será efectuada por la autoridad competente, de acuerdo con el número de vacantes existentes y conforme al orden de mérito definitivo. Una vez cubiertas las vacantes, los restantes candidatos seleccionados integrarán la Lista de Suplentes, en el orden de mérito respectivo.
Dicho orden de mérito tendrá validez hasta el próximo concurso o la próxima prueba. En caso de exceder este plazo, deberá escucharse nuevamente a los postulantes para actualizar la evaluación, según el Jurado y Sistema de Calificación antes mencionados.
Art. 3.0.12. - Los suplentes podrán ser llamados por la Dirección del conjunto, según el orden de mérito, para integrar transito­riamente el organismo, con percepción de los haberes correspondien­tes, en caso de renuncia, parte médico o licencia sin goce de sueldo de alguno de los coristas en actividad. Dicha suplencia caducará automática­men­te al reintegrarse el agente titular licenciado o al realizarse un nuevo acto concursal del respectivo cargo, no generando ningún tipo de eximición concursal o prioridad de mérito futura para una eventual designación del ex-suplente, si bien será un antecedente a tomarse en cuenta.
Art. 3.0.13. – Al CORO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” no rige el Artículo 3.0.6.
Sus demás pautas especiales de concurso se encuentran especificadas en el Capítulo 3.6.
Art. 3.0.14. – Los integrantes del Organismo que integren el jurado o formen parte de la prueba de cuarteto que se realiza en el concurso gozarán de dos compensatorios por cada día de asistencia al mismo, los cuales no podrán ser utilizados en días de ensayo general o concierto.

ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL (3.1.)
Art. 3.1.1. – En los concursos, la oposición dará lugar a pruebas prácticas de aptitud, con sujeción a los siguientes puntos:
a) Ejecución de una o más piezas musicales a elección del concursante o que éste podrá seleccionar entre las que determine el Jurado;
b) Ejecución de una o más piezas musicales que se determinarán en cada caso por el Jurado;
c) Lectura a primera vista de una partitura musical a elección del Jurado. Los temas de lectura a primera vista serán secretos hasta el momento del concurso y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.
[considérese para cada organismo las siguientes pautas de „media año de prueba“ que aumenta el prestigio de „profesional“ en el área, aparte de tener un sentido práctico importante]
Art. 3.1.2. – El nombramiento del profesor músico tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses. Este personal deberá ser calificado al 5º mes de su ingreso por una comisión calificadora constituida conforme a lo establecido en el Art. 10 – II).
El nombramiento provisional se transformará en definitivo si el agente obtuviera la calificación "Suficiente",
Si la calificación fuera "Regular", el profesor músico tendrá que cumplir otros seis meses como período de prueba antes de cuya finalización deberá ser nuevamente calificado; solamente será confirmado en el cargo en el caso de obtener la calificación "Suficiente". Si la calificación fuera "Insuficiente", la designación queda sin efecto alguno. [referencia: Decreto 4345/1972]

ORQUESTA DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” (3.2.)
[en el pasado se rigió formalmente según el 4345 de la Sinfónica; en caso necesario, completar pautas específicas]

BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" (3.3)
[completar]

CORO POLIFÓNICO NACIONAL (3.4.)
Art. 3.4.1. – Las pruebas de oposición del concurso darán lugar a la evaluación práctica de aptitud necesaria para un juicio acabado por parte del Jurado y serán públicas. Constarán de 2 (dos) partes, a saber:
I) La primera incluirá una vocalización y un aria (ambas a elección del participante) y lectura musical entonada a primera vista.
II) La segunda incluirá canto coral en cuarteto, complementándose con audición armónica.
En el caso de tomarse pruebas de lectura musical entonada a primera vista, el fragmento a interpretar será adjudicado a cada postulante mediante sorteo practicado en el momento de presen­tarse éste ante el Jurado. Dicho sorteo se basará en una muestra determinada por el Jurado al comenzar el acto concursal.
Para la prueba de canto coral en cuarteto se utilizarán dos obras (o fragmentos) elegidas previamente por el Jurado. Cada postulante recibirá una copia de las mismas en la que figurarán las cuatro voces, con una anticipación mínima de 48hs al acto concursal. En cada cuarteto actuará sólo un postulante por vez, completándose las voces con 3 (tres) coristas titulares que voluntariamente se ofreciesen al efecto. Dichos coristas no podrán ser elegidos como integrantes del Jurado.

CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA (3.5.)
[ver 3.4.; completar eventuales elementos específicos]

CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" (3.6.)
Art. 3.6.1. – Los aspirantes para integrar el coro tienen que presentar, aparte de la carpeta de antecedentes mencionada en Art. 3.0.4. y 3.0.5., las siguientes condiciones:
a) Ser ciego o ambliope, hasta tres (3) décimas de visión con ayuda óptica, de acuerdo con la definición que en la materia da la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
b) Poseer autonomía de movilidad.
c) Poseer condiciones vocales y auditivas presentando certificado de salud extendido por profesional correspondiente.
d) Poseer conocimientos del Sistema Braille, teoría solfeo y signografía musical.
Art. 3.6.2. – Los interesados deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante Certificado Nacional de discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme Ley N° 22431, y sus modificaciones, y demás normas reglamentarias vigentes u organismo oficial competente.
Art. 3.6.3. – Los aspirantes copistas deberán rendir una prueba de admisión que los habilitará para participar del curso obligatorio dictado por los Jefes de Cuerda del conjunto y su Director con el fin de interiorizarlos en el manejo del material Braille específico.
Art. 3.6.4. – Los aspirantes deberán rendir una prueba de admisión que los habilitará para participar del curso obligatorio dictado por los Jefes de Cuerda del conjunto y su Director con el fin de interiorizarlos en el manejo del material Braille específico y de los rudimentos de la práctica coral.
Art. 3.6.5. – El curso mencionado en los dos artículos anteriores constará de cuatro (4) clases. Los participantes deberán cumplir con el mínimo de asistencia de sesenta y seis por ciento (66%).
Art. 3.6.6. – La prueba final constará… [completar]
[pautas generales para coros, ver 3.4.]  
Ver también Proyecto de Concursos 2023 - en la ventana del CPNC

BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL (3.7.)
[completar]

COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA (3.8.)
[completar]



jueves, 18 de noviembre de 2021

PROYECTO DE ACTA DE COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL ORQUESTAS, COROS y BALLETS – HOMOLOGADO POR DTO 973/08

(debatido el 18/11/2021 en mesa técnica)

CLAUSULA PRIMERA: Sustituir la escala de Asignación Básica establecida en el inciso a) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, normativa complementaria y modificatoria, según corresponda, por las que quedan incorporadas como Anexos I y II a la presente Acta, las que reemplazarán a la establecida en el Anexo XXII del Acta de fecha 19/08/2021 homologada por Decreto Nº 748/21, de acuerdo a la vigencia que para cada caso se establece.

CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir el inciso b.2) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

“b.2) ADICIONAL POR MANTENIMIENTO, AMORTIZACION Y REPOSICION DE INSTRUMENTOS, aplicable a los artistas pertenecientes a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO" y a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA", en un monto equivalente a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 22.728) a partir del 1° de enero de 2022.

La categoría Pianista Acompañante del CORO POLIFONICO NACIONAL y CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" percibirá este Adicional en un monto de equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 18.595) a partir del 1° de enero de 2022.” 

CLAUSULATERCERA: Sustituir el inciso b.3) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

“b.3) ADICIONAL POR CUIDADOS DEL ORGANO VOCAL, aplicable a los artistas pertenecientes al CORO POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" y al CORO NACIONAL DE JOVENES, en un monto equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 18.595) a partir del 1° de enero de 2022.”

CLAUSURA CUARTA: Sustituir el inciso b.4) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, según corresponda, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

“b.4) ADICIONAL POR EQUIPAMIENTO Y CUIDADOS CORPORALES, aplicable a los artistas pertenecientes a la Agrupación Cuerpo de Baile — BALLET FOLKLORICO NACIONAL— en un monto equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 18.595) a partir del 1° de enero de 2022.”


ANEXO I
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/21- En pesos



ANEXO II
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/22- En pesos





domingo, 17 de octubre de 2021

El estado de las cosas - Los elencos artísticos nacionales en octubre 2021

Presentaciones presenciales
La actividad presencial corporativa cesó por razones sanitarias a partir de abril de 2020.
Desde ya, la profesión de artista de escenario implica una rutina diaria de entrenamiento personal, también en tiempos de cuarentena.
Muchos integrantes de los elencos aportaron durante la cuarentena videos caseros, dando testimonio de actividades individuales o concertadas vía red. La DNOE los almacena en sitos como Facebook y CompartirCultura; el registro de las capacitaciones es almacenado en el AulaVirtual.
La primera actividad presencial post pandémica es el concierto de la Sinfónica el día 13 de octubre 2021, en presencia del Ministro de Cultura Tristán Bauer, el Secretario de Gestión Cultural Maximiliano Uceda y la Secretaria de Gestión y Empleo Público Ana Castellani. 
Siguen esporádicamente presentaciones de otros elencos, siempre bajo un protocolo sanitario actualizado.

Paritaria estancada
Los integrantes de los elencos organizados en UPCN elaboraron entre abril de 2019 y marzo de 2021 un proyecto gremial para la paritaria pendiente. El Estado dilata el inicio de la paritaria. En la única reunión de una mesa técnica en septiembre 2021 a la que no acudieron todos los emisarios del Estado, se entregó a los sindicatos un esbozo de proyecto del Estado en magros términos, de corte más bien neoliberal (eliminación de un elenco, flexibilización laboral, etc.). No hay fecha para la continuación del diálogo.

La DNOE
La DNOE no tiene una estructura administrativa definida. El único cargo oficial es el de la Directora Nacional de Organismos Estables, Mariela Bolatti (quien, a pesar de la inexistencia de una administración estructurada, logra muchas cosas con su equipo semi-formal).

Sedes
El anuncio a la prensa del gobierno kirchnerista a fines de 2015 de oficializar la Sede de la Sinfónica en el CCK (Clarín, La Nación, Página 12) no fue cumplido antes del cambio de gobierno, y así continúa dos años después de la vuelta del peronismo al gobierno.
La Filiberto y los organismos de danza tampoco tienen una sede oficial.
Por buenas razones, expresadas en una carta de intención a las autoridades, los elencos (salvo el Coro Nacional de Ciegos) pretenden la residencia en el CCK.

Estabilidad
Los organismos de danza y el CoNaJo aún no gozan de estabilidad laboral. El Secretario de Gestión Cultural, Maximiliano Uceda, incluso expresó su propósito de eliminar el CoNaJo. [el posicionamiento de UPCN y los elencos al respecto]

Jubilación
Los organismos nacionales de danza, a diferencia de organismos pares en provincias y municipios, no cuentan aún con un régimen específico de jubilación. [Proyecto]

Sueldos
Los sueldos básicos de los Organismos Estables están por debajo de la canasta familiar, un encasillamiento salarial inexplicable, tratándose de profesionales especializados de una selección nacional con un mínimo de 10 años de formación específica.

Desmoronamiento institucional
Por jubilación y fuga de personal se abren lagunas en los diferentes organismos. En la Sinfónica, hay 43% de cargos de planta permanente vacantes. No hay concursos a la vista. Si los hubiera, los sueldos ‘de hambre’ difícilmente irían a atraer músicos que cumplieran con los requerimientos.

Producción
No hay señales de previsión presupuestaria para temporadas artísticamente ambiciosas.

Difusión masiva
La oferta de producciones audiovisuales por parte de los elencos (la primera, de la OSN, data de marzo 2004) sigue desatendida por parte del Estado.

UPCN
Ante la inoperancia de la patronal en el área de los elencos, el sindicato declaró el ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACIÓN por nota del 24/9/2021.

 

sábado, 25 de septiembre de 2021

Incumplimiento de la normativa (973) - CoPIC y paritarias

Funcionarios que no funcionan

A la fecha del inicio tibio de las ansiadas negociaciones con la patronal, después de 13 años de espera (15 en la cuestión salarial), la misma nos debe más de 140 reuniones de CoPIC y por lo menos 6 paritarias (ver abajo los extractos correspondientes de la norma, en letra azul).

Decreto 973/2008
[…]
ARTICULO 3º.- El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.
[…]
CAPITULO II.- DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (en adelante Co- PIC) constituida por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.
[…]
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.
[…]


martes, 15 de junio de 2021

Proyecto de Reforma del Decreto 973/2008 - versión 06/09/2021

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES

 

PREÁMBULO

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo declaran que, en su elaboración, han tenido presente las siguientes consideraciones:

Que entre los factores que dignifican a las personas debe tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;

Que la cultura y las artes son factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;

Que el ciudadano debe ser visto e interpretado como un “sujeto cultural”;

Que el Estado Nacional debe bregar por el servicio y sostenimiento del “sujeto cultural”;

Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el “trabajador cultural” en el mundo de las artes, entendido como profesional que está capacitado para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;

Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también, y sobre todo, el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;

Que el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural no es tan solo el de la formación del “sujeto cultural” como individuo sino también como “colectivo ciudadano” y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;

Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;

Que los elencos artísticos sólo pueden funcionar debidamente con todas las Funciones Específicas de sus orgánicos cubiertas;

Que entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime se encuentran la igualdad, la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión;

Que la programación de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación debe perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el derecho al acceso a los bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que propiciar un nivel de excelencia en las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;

Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación son el Patrimonio Intangible más importante del Estado Nacional y, como tales, deben ser jerarquizados, considerados y protegidos con el máximo nivel de cuidado y sostenimiento;

Que las instituciones culturales del Estado Nacional deben atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que el Estado Nacional debe prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como así también procurar la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;

Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación deben representar la máxima meta profesional para la juventud en las respectivas disciplinas;

Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen, entre otras cosas, del bienestar de los artistas como individuos y como colectividad; [referencia: Ley 24269]

Que la profesión de “Artista” debe estar rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y remuneraciones deben ser tales que permitan a los artistas  consagrarse plenamente a sus actividades; [referencia: Ley 24269]

Que resulta deseable otorgar a los artistas el reconocimiento público al que tienen derecho de aspirar; [referencia: Ley 24269]

Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación son, ante la sociedad y  la mirada del mundo, representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;

Que las nuevas tecnologías de grabación, edición, difusión y exhibición de producciones artísticas sugieren una rutina de producciones multimedia;

Que la difusión masiva de contenidos artísticos audiovisuales elevaría significativamente el nivel cuantitativo de llegada a la población argentina;

Que resulta deseable crear una base de datos de contenidos artísticos audiovisuales argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo de los mismos a nivel local, regional e internacional. [Referencia: Decreto 345/2012]

Que las producciones audiovisuales y el usufructo de las mismas representan, a nivel remunerativo, una doble labor;

Que las producciones audiovisuales requieren la especialización que los artistas de los Elencos Artísticos Estables cuentan;

Que deben tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al momento de acondicionar los espacios de trabajo en interés de la actividad artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad; [referencia: Ley 24269]

Que debe continuar la estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas relaciones entre los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación y su público; [referencia: Ley 24269]

Que el Estado empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas de trabajo (instrumentos), además de aportar la vestimenta de trabajo e insumos o, cuando todos estos elementos estén aportados por los artistas, el empleador debe compensar los gastos de dichos artistas con un adicional salarial.


Asimismo las partes coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS considerando:

Que la formación específica de un músico o bailarín, que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de máxima excelencia, se extiende por no menos de 10 años, llegando a 20 años en algunos casos;

Que los artistas músicos/bailarines de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que los artistas de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación carecen de promoción vertical en su carrera;

Que el rol de los artistas músicos/bailarines de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación, como portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación y la preparación para los mismos en las salas de ensayos, en sus hogares y/o en instituciones, así como también en la frecuente  asistencia a recintos de profesionales dedicados a la tarea de supervisar y colaborar en el mantenimiento de la máxima excelencia, sino también en la preparación y difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;

Que las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;

Que la creación artística de las Orquestas, Coros y Ballets en las últimas décadas y, en consecuencia, la representación performática de tales obras se han desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;

Que el repertorio contemporáneo exige hoy a todos y cada uno de los ejecutantes destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;

Que las prácticas modernas de las producciones multimedia igualan y ponen a todo el colectivo artístico, sin distinción, en primer plano de las pantallas de difusión;

Que sobre los artistas músicos/bailarines de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;

Que los mejores resultados en la formación y sostenimiento de la máxima excelencia, del músico y del bailarín son alcanzados a través de la enseñanza y asistencia privada y particular, que se extiende durante toda su carrera, lo cual la convierte en la más cara de todo el ámbito académico y profesional, inversión que debe ser reconocida en la categorización como Escalafón Especializado y en la asignación de los haberes correspondientes;

Que cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento” en la carrera de los artistas, al igual que la formación profesional en academias nacionales;

Que la exposición de los artistas ante el público y la prensa especializada y en los distintos medios y formatos es permanente y la imagen de los mismos debe ser cuidada y sostenida;

Que, debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad;

Que todos los integrantes de los elencos artísticos, además de asistir a su jornada laboral obligatoria de conjunto, cumplen con otra parte de la jornada laboral en forma individual en sus respectivos recintos particulares, sometidos a su propia ética profesional, factor distintivo del artista profesional por el alto grado de responsabilidad que tal desarrollo de las tareas diarias implica;

Que la profesión del artista de escenario es psicofísicamente comprometida en extremo, generando un especial riesgo de desgaste y de jubilaciones prematuras;

Que las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales, clases de mantenimiento, asistencia psicológica, etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;

Que la jubilación temprana de músicos y bailarines, por el desgaste psicofísico inherente a su profesión, es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;

Que el repertorio inagotable y creciente del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten a la tarea de los integrantes de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;

Que en la vida de un artista de escenario no existen situaciones de rutina o de acciones “automáticas” ni de repetición;

Por todo ello acuerdan que la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberá guardar relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización.

 

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores artísticos bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de Planta Permanente bajo dependencia laboral en los organismos dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables del Ministerio de Cultura de la Nación: BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”, COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, CORO NACIONAL DE CÁMARA, CORO POLIFÓNICO NACIONAL, CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO" Y ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y las establecidas para cada caso en particular en el presente convenio.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores artísticos y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los organismos artísticos antes mencionados quedan excluidos del presente Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos contratos individuales por acuerdo colectivo de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).

ARTÍCULO 3º.- El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del Artículo 80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.

 

CAPÍTULO II.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA

ARTÍCULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (en adelante Co.P.I.C.), constituida por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte gremial, de acuerdo con la composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

ARTÍCULO 5º.- Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando  asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada organismo artístico, para lo cual la Co.P.I.C. a través del reglamento, establecerá las correspondientes comisiones en cada organismo para la correcta aplicación de la carrera exclusivamente.

c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio cultural a la comunidad.

d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio cultural a prestar.

e) Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Art. 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el CCTG.

f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.

g) Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del CCTG. respecto de la aprobación de los sistemas de selección y evaluación, respectivamente.

h) Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad, entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, y formalizarse mediante el acta respectiva.

Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos de la Ministerio de Cultura de la Nación, de los organismos artísticos y de las entidades sindicales signatarias.

 

CAPÍTULO III.- REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTÍCULO 7º.- En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.

 

CAPÍTULO IV.- DE LA RELACIÓN DE EMPLEO

ARTÍCULO 8º.- El personal artístico queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en todas las materias allí reguladas, tales como: Derechos, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso, respectivamente.

El ingreso en cualquiera de los cargos de uno de los organismos artísticos se hará, sin excepción, previa acreditación de idoneidad.

 

TÍTULO II.- RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ARTÍSTICA

CAPÍTULO I.- DE LA CARRERA DEL PERSONAL ARTÍSTICO

ARTÍCULO 9º.- La carrera del personal comprendido bajo el régimen de estabilidad abarca el ingreso y desarrollo de cada artista en los distintos agrupamientos artísticos, nivel, funciones específicas, grados y tramos escalafonarios de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, y como resultante de su idoneidad, su constante perfeccionamiento y su rendimiento artístico laboral.

La promoción horizontal comprende el acceso a los diferentes tramos y grados superiores habilitados para el nivel escalafonario en el que revista el artista, lo que resultará de la capacitación y la acreditación de sus desempeños artísticos en el ámbito nacional e internacional en las competencias laborales respectivas.

El acceso a funciones específicas superiores será posible mediante los procesos de selección, a través de concursos públicos de oposición y antecedentes.

 

CAPÍTULO II.- DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 10°.- El personal revista en un único nivel escalafonario por su condición de “ARTISTA ESPECIALIZADO”, y será clasificado por las funciones específicas, grados y tramos a las que acceda dentro de los agrupamientos artísticos establecidos en el presente convenio a saber:

Agrupamiento: Reúne al personal que desarrolla actividades artísticas de similar naturaleza funcional en cada disciplina artística. Comprende funciones específicas ordenadas de acuerdo con las funciones a desempeñar en cada organismo artístico y a las competencias requeridas para las mismas.

Función Específica: El personal revistará en una función específica escalafonaria de acuerdo con la complejidad y naturaleza de la tarea para la que haya sido seleccionado.

Grado: Refleja el avance horizontal del artista en el nivel escalafonario, a través del cómputo de las calificaciones de las evaluaciones del desempeño laboral y artístico y la consideración del perfeccionamiento, en una escala de progreso del CERO (0) al DIEZ (10) o del CERO (0) al NUEVE (9) de cada agrupamiento artístico, según se detalla en el Art. 19 del CAPÍTULO II del presente Convenio.

Tramo: El personal podrá acceder a uno de los tramos previstos para el desarrollo de su carrera en el nivel escalafonario que reviste como consecuencia de la acreditación de sus actuaciones artísticas en el ámbito nacional e internacional, a mayores rangos de profesionalidad o tecnificación de sus competencias y capacidades laborales, tituladas o certificadas según corresponda, lo que le habilita para el ejercicio de tareas, funciones y/o responsabilidades asociadas.

 

CAPÍTULO III.- AGRUPAMIENTOS ESPECIALIZADOS

ARTÍCULO 11°.- El personal comprendido bajo el régimen de estabilidad revistará en alguno de los siguientes agrupamientos de alta especialización:

a) Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista.

b) Agrupamiento Especializado Músico Cantante.

c) Agrupamiento Especializado Bailarín.

 

CAPÍTULO IV.- AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA

ARTÍCULO 12°.- Abarca a los artistas que acceden a las funciones específicas que requiere una Orquesta o Banda para interpretar, ejecutar obras musicales y producir contenidos audiovisuales, aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia, que permita responder a diferentes exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección orquestal y/o de banda sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de los organismos artísticos disponga.

Consta de SIETE (7) Funciones Específicas denominadas: "Concertino", "Solista y/o Suplente de Función Específica I", "Parte Real y/o Suplente de Función Específica II", “Parte Real y/o Suplente de Funciones Específicas II y III", “Masa y/o Suplente de Funciones Específicas III y IV”, “Dictante” y “Copista”, correspondientes con el tipo de función que desempeñe el artista en cada organismo orquestal o banda, comprendido en el presente agrupamiento especializado, y las competencias artísticas requeridas para su desempeño de acuerdo con lo establecido en el Anexo I al presente Convenio.

ARTÍCULO 13°.-: Funciones Específicas del Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista

I.- “CONCERTINO”:

El Concertino tiene las siguientes funciones específicas:

a) Guiar el procedimiento de la afinación general de los instrumentos al comienzo de cada ensayo, concierto y producción audiovisual, y cada vez que lo considere necesario.

b) Dirigir los ensayos de su respectiva cuerda cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.

c)  Dirigir los ensayos de toda la orquesta cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.

d) Dirigir desde su atril a toda la orquesta en conciertos cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.

e) Coordinar con la anticipación conveniente la puesta de “arcos” en las partituras de los instrumentistas de cuerda de todas las obras programadas (el acondicionamiento de arcos en la parte de los primeros violines será siempre la primera referencia para los demás jefes de cuerda).

f) Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales problemas. 

j) Instruir durante los ensayos a la orquesta sobre asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función del mejor cumplimiento de los deseos interpretativos del director.

h) Estar preparado para interpretar de manera ejemplar la partitura de los primeros violines.

i) Interpretar los solos de Concertino.

j) Estar preparado para ser el referente en el ordenamiento musical de su fila y de todo el conjunto.

 

II.- “SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA I”: 

El Solista tiene las siguientes funciones específicas:

a) Liderar  a su fila.

b) Coordinar con el Concertino, con la anticipación conveniente, la puesta de arcos e indicaciones en las partituras de su fila.

c)  Dirigir los ensayos de su respectiva cuerda cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento

d) Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.

e) Instruir durante los ensayos a su fila sobre asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función del mejor cumplimiento de los deseos interpretativos del director.

f) Estar preparado para interpretar su partitura de manera ejemplar.

g) Interpretar los solos según requerimiento del repertorio abordado.

 

El Suplente de “Función Específica I” tiene las siguientes funciones específicas:

a) Suplir a la “Función Específica I” en las responsabilidades correspondientes a la misma y cada vez que se ausente por periodos inferiores a 30 días.

 

III.- “PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA II”:

El Parte Real y/o Suplente de Función Específica II tiene las siguientes funciones específicas:

a) Suplir a la Función Específica II de su fila en las responsabilidades correspondientes a la misma, con excepción de la de suplir a la Función Específica I, y cada vez que se ausente por periodos inferiores a 30 días.

b) Colaborar con la tarea del Solista y asistirlo en sus responsabilidades.

c) Interpretar las partituras de mayor exposición, asignadas a su función, según requerimiento del repertorio abordado.

d) Liderar, en caso de división de voces, a los músicos de su fila que interpreten la misma voz que él.

e) Estar preparado para interpretar su partitura de fila y/o individual de manera ejemplar.

f) Interpretar los solos según requerimiento del repertorio abordado.

g) Cumplir con los requerimientos de la “Función Específica V”.

 

IV.- “PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS II y III”:

El Parte Real y/o Suplente de Funciones Específicas II y III tiene las siguientes funciones específicas:

a) Suplir a las Funciones Específicas II y III de su fila en todas las responsabilidades correspondientes a las mismas, con excepción de la de suplir a la Función Específica I, y cada vez que se ausenten por periodos inferiores a 30 días.

b) Interpretar las partituras de mayor exposición, asignadas a su función, según requerimiento del repertorio abordado.

c) Estar preparado para interpretar su partitura individual de manera ejemplar.

e) Cumplir con los requerimientos de la “Función Específica V”.

 

V.- “MASA Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III y IV”:

El Masa y/o Suplente de Funciones Específicas III y IV tiene las siguientes funciones específicas:

a) Suplir a las Funciones Específicas III y IV de su fila en todas las responsabilidades correspondientes a las mismas,  con excepción de la de suplir a la Función Específica II, y cada vez que se ausenten por periodos inferiores a 30 días.

b) Interpretar las partituras de la masa orquestal según requerimiento del repertorio abordado.

c) Estar preparado para interpretar su partitura de manera ejemplar.

 

VI.- “DICTANTE”:

En la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”, el Dictante debe contar con conocimientos musicales y del Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:

a) Recibir las obras programadas.

b) Distribuir dichas obras entre los copistas para ser transcriptas al Sistema Braille.

c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las partituras para ser ejecutadas correctamente por los músicos cantantes.

 

VII.- “COPISTA”:

En la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”, el Copista debe contar con conocimientos musicales y del Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:

a) Recibir de los Dictantes las partituras.

b) Transcribir las partituras al Sistema Braille.

c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las partituras a los Dictantes.

 

CAPÍTULO V.- AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE

ARTÍCULO 14°.- Abarca a los artistas que acceden a las funciones específicas que integran un conjunto coral para la interpretación vocal, ejecución de obras musicales y producir contenidos audiovisuales, aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia. Además se requiere el conocimiento básico de fonética idiomática para la interpretación de las obras.

Consta de CINCO (5) Funciones Específicas denominadas: “Jefe de Cuerda”, "Coreuta",  “Pianista Acompañante”, “Dictante” y “Copista”, correspondientes con el tipo de función y las competencias artísticas requeridas para su desempeño de acuerdo con lo establecido en el Anexo II al presente Convenio.

ARTÍCULO 15°.- Funciones Específicas del Agrupamiento Especializado Músico Cantante:

I.- “JEFE DE CUERDA”:

El Jefe de Cuerda tiene las siguientes funciones específicas:

a) Dirigir los ensayos de su respectiva Cuerda según lo determine el Director Titular del Coro.

b) Cumplir con las acciones conducentes para que cada uno de los Músicos cantantes domine las obras ensayadas en todos sus aspectos: lectura, afinación, interpretación, fraseo, pronunciación, etc.

c) Disponer la colocación de los miembros de la Cuerda de acuerdo con el Director Titular del Coro en la forma más apropiada para cada Programa.

Para ejercer como Jefe de Cuerda se deberá acreditar previamente su condición de músico cantante mediante el proceso de selección previsto a tal efecto en el presente Convenio, y luego resultar seleccionado en el concurso para la función Jefe de Cuerda.

Quien resultara seleccionado para ejercer la función Jefe de Cuerda gozará de estabilidad en la misma por CINCO (5) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, contados a partir de la notificación de la designación respectiva. El “JEFE DE CUERDA” podrá concursar para la renovación de su función específica. Vencido dicho plazo retornará a la función específica de “COREUTA”.

 

II.- "COREUTA":

El Coreuta tiene como función específica:

a) Interpretar y ejecutar vocalmente obras musicales con el máximo nivel de excelencia.

b) Estar preparado para interpretar su partitura de manera ejemplar.

 

III.- "PIANISTA ACOMPAÑANTE":

El Pianista Acompañante debe desempeñar las siguientes funciones específicas:

a) Acompañar con la ejecución del piano, la preparación de las obras en los ensayos que sea requerido.

b) Participar como Pianista Intérprete en los Conciertos y/o Grabaciones que así lo requieran.

c) Asistir como Acompañante a todas las Pruebas o Audiciones convocadas por el Coro.

 

IV.- “DICTANTE”:

En el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", el Dictante debe contar con conocimientos musicales y de musicografía en el Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:

a) Recibir las obras seleccionadas por el Director titular de coro.

b) Distribuir dichas obras entre los copistas para ser transcriptas al Sistema Braille.

c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las partituras para ser ejecutadas correctamente por los músicos cantantes.

 

V.- “COPISTA”:

En el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", el Copista debe contar con conocimientos musicales y saber musicografía en el Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:

a) Recibir de los Dictantes las partituras.

b) Transcribir las partituras al Sistema Braille.

c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las partituras a los Dictantes.

 

CAPÍTULO VI.- AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN

ARTÍCULO 16°.-  Abarca a los artistas que ingresen al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, para interpretar mediante la danza obras escénicas y producir contenidos audiovisuales, aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia, que permitan responder a diferentes exigencias musicales, coreográficas, performáticas y actorales.

Consta de dos Funciones Específicas denominadas: "BAILARÍN” y “ASISTENTE COREOGRÁFICO”,  correspondientes a la función que desempeñe el artista en cada organismo de danza comprendido en el presente agrupamiento especializado y las competencias artísticas requeridas para su desempeño, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III.

ARTÍCULO 17°.- Funciones Específicas del Agrupamiento Especializado Bailarín: 

I.- “BAILARÍN”:                                               

El Bailarín tiene como función específica:

a) Interpretar y ejecutar el repertorio coreográfico/performático programado por el Organismo de danza, con el máximo nivel de excelencia.

b) Crear fragmentos coreográficos, cuando el coreógrafo o director de la obra así lo solicite, para que puedan ser incluidos en la coreografía final de manera total o parcial, según el criterio del coreógrafo o director de la obra.

c) Guiar y dirigir a los demás integrantes del agrupamiento en el proceso de aprendizaje y traspaso del material coreográfico creado por el bailarín, si así lo requiere el Coreógrafo o director de la obra.

d) Colaborar con el aprendizaje y traspaso del material coreográfico de las obras del repertorio a los demás integrantes del agrupamiento, cuando el organismo las incluya dentro de su programación.

e) Dirigir y ser referente, en ensayos y durante la presentación frente al público, a un grupo o a todos los bailarines, en una parte o en la totalidad de la obra, si el coreógrafo o director de la obra así lo dispone.

f) Compartir con el asistente coreográfico, el coreógrafo o el director de la obra sus observaciones coreográficas y colaborar con él para solucionar eventuales problemas. 

g) Coordinar con el resto de los bailarines, si el asistente coreográfico, el coreógrafo o director de la obra así lo requiere, problemas de dinámica de movimiento, ataque musical y ubicación espacial cuyo origen y solución sólo puede percibirse desde “dentro de la obra”.

h) Estar preparado para interpretar de manera ejemplar todos los roles y/o personajes solistas que le hayan previamente asignado con el debido tiempo de ensayo.

i) Interpretar los solos, dúos, tríos, cuartetos, quintetos y cualquier lugar destacado que le asigne el coreógrafo o director de la obra.

j) Estar preparado para improvisar frente al público, en una parte o en la totalidad de la obra, bajo las consignas acordadas con el coreógrafo o director de la obra.

k) Asumir el rol de coreógrafo o director de la obra cuando el organismo acepta realizar una propuesta coreográfica debidamente presentada por el bailarín.

l) Asumir el rol de asistente coreográfico ante la eventual ausencia de éste.

 

II.- “ASISTENTE COREOGRÁFICO”:

En la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, el Asistente Coreográfico tiene como función específica:

a) Planificar los periodos de ensayos de creación de nuevas producciones o de reposiciones establecidas por el organismo.

b) Dirigir los ensayos de los bailarines establecidos por el organismo.

c) Coordinar ensayos con la anticipación conveniente con el Área Técnica para las creaciones o reposiciones programadas.

d) Compartir con el Coreógrafo sus observaciones coreográficas y colaborar con él para el buen desarrollo de la creación o reposición.

e) Instruir a los bailarines con el fin de perfeccionar los movimientos y las técnicas para optimizar su participación en las obras. Velar por la transmisión del sentido interpretativo, estético y técnico de cada producción según lo establecido por el Coreógrafo.

f) Adaptar las producciones a los espacios escénicos programados para las presentaciones tanto a nivel nacional como internacional.

g) Organizar y conducir la clase cuando sea necesario con la finalidad de optimizar el rendimiento artístico de la agrupación.

h) Brindar devolución de correcciones a bailarines y diagramar estrategias de trabajo para lograr un óptimo rendimiento.

i) Visitar previamente los espacios escénicos para la toma de decisiones necesarias destinadas al buen emplazamiento de la obra al espacio.

j) Entrenar para mantenerse en forma, conservar su agilidad.

 

TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN DE CARRERA ARTÍSTICA

CAPÍTULO I.- DEL INGRESO Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 18°.- El ingreso al nivel escalafonario y a cada función específica solo procederá mediante el correspondiente concurso público de antecedentes y oposición, de conformidad con lo establecido en el Título IV del presente Convenio.

Con el fin de sostener su normal funcionamiento, los Organismos Artísticos dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables del Ministerio de Cultura de la Nación quedan exceptuados de cualquier norma vigente y/o por dictarse sobre el congelamiento automático de cargos en el Estado Nacional.

 

CAPÍTULO II.- DE LA PROMOCIÓN DE GRADO

ARTÍCULO 19°.- Establécese una escala de DIEZ (10) Grados para la promoción horizontal del personal de los Agrupamientos Especializados Músico Instrumentista y Músico Coreuta en el Nivel Escalafonario que reviste; y una escala de NUEVE (9) Grados para la promoción horizontal del personal del Agrupamiento Especializado Bailarín en el Nivel Escalafonario que reviste.

ARTÍCULO 20°.- El artista tendrá derecho a la promoción al grado siguiente de su carrera a partir del primer día del mes siguiente al que hubiese reunido la cantidad de calificaciones positivas en la evaluación anual de su rendimiento artístico, desempeño laboral y de la acreditación de las actividades de perfeccionamiento y capacitación, de conformidad con lo que se establece en el Título V del presente Convenio.

A estos efectos se considerará reunido el requisito de la calificación a partir de su debida notificación o del primer día del mes siguiente a la fecha de finalización del término fijado por el presente para que el Estado empleador notifique la calificación.

Se considerará reunido el requisito establecido para el perfeccionamiento y capacitación del personal a partir del primer día del mes siguiente al que se produjera la aprobación o reconocimiento de las actividades exigidas de conformidad con el presente.

El personal promoverá al grado siguiente del nivel escalafonario en que reviste mediante la acreditación de:

a) Para los agentes de los Agrupamientos Especializados Músico Instrumentista y Músico Cantante: DOS (2) calificaciones no inferiores a "SUFICIENTE" resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado TRES (3) inclusive; TRES (3), calificaciones desde el grado CUATRO (4) hasta el grado SIETE (7) inclusive, y CUATRO (4) de dichas calificaciones desde el grado OCHO (8) al grado DIEZ (10).

b) Para los agentes del Agrupamiento Especializado Bailarín: UNA (1) calificación no inferior a “SUFICIENTE” resultante de la evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado DOS (2) inclusive; DOS (2), calificaciones desde el grado TRES (3) hasta el grado SIETE (7) inclusive, y TRES (3) de dichas calificaciones desde el grado OCHO (8) al grado NUEVE (9).

c) Las actividades de perfeccionamiento, en cualquiera de las modalidades habilitadas que se establezcan para cada agrupamiento, deberán comportar una carga horaria no inferior al producto de CUARENTA (40) horas de cátedra o esfuerzo equivalente, por período de promoción exigido.

d) La participación en el 50% de la programación anual del organismo en que revista cada agente, junto a la aprobación de la evaluación de desempeño del mismo, será suficiente para que se considere cumplida la capacitación.

ARTÍCULO 21°.- El personal que hubiera accedido al último Grado de su nivel escalafonario podrá continuar promoviendo a Grados Extraordinarios hasta que se produzca su egreso, debiendo reunir para cada promoción los mismos requisitos establecidos para el acceso a dicho Grado. En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto será la suma del importe correspondiente al grado máximo, más la diferencia del monto entre el correspondiente a este grado, con el de su inmediato anterior.

ARTÍCULO 22°.- El personal que accediera a una función específica superior en su agrupamiento especializado continuará con su carrera a partir del grado alcanzado en su función específica anterior. Si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.

 

CAPÍTULO III.- DE LA PROMOCIÓN DE TRAMOS

ARTÍCULO 23°.- El personal podrá promover, dentro del nivel escalafonario, a uno de los siguientes TRES (3) Tramos: General, Intermedio y Avanzado.

a) General: Comprende los DIEZ (10) Grados de promoción para los Agrupamientos Especializados Músico Instrumentista y Músico Cantante; y los NUEVE (9) Grados de promoción para el Agrupamiento Especializado Bailarín, establecidos en el Art. 19.

b) Intermedio: Comprende desde el grado CUATRO (4) al DIEZ (10) de promoción para los Agrupamientos Especializados Músico Instrumentista y Músico Cantante; y desde el grado CUATRO (4) al NUEVE (9) de promoción para el Agrupamiento Especializado Bailarín, establecidos en el Art. 19.

c) Avanzado: Comprende desde el grado OCHO (8) al DIEZ (10) de promoción para los Agrupamientos Especializados Músico Instrumentista y Músico Cantante; y desde el grado SIETE (7) al NUEVE (9) de promoción para el Agrupamiento Especializado Bailarín, establecidos en el Art. 19.

ARTÍCULO 24°.- El personal podrá acceder al Tramo inmediato superior a partir del primer día del mes siguiente posterior a la fecha de acreditación del cumplimiento de los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, habiendo acreditado su participación en el 70% de los programas de la temporada anual y durante la cantidad de años necesarios para el acceso a dicho tramo.

 

TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 25°.- Para el ingreso al presente Convenio y para el acceso a una función específica superior será de aplicación el régimen de selección que el Estado Empleador fije, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo acordado en el Art. 60 del referido Convenio.

Los antecedentes profesionales de instrumentistas, coreutas y bailarines en organismos similares, aun siendo adquiridos en Organismos Artísticos de similares características de otros países, provincias y/o municipios, serán tomados en consideración para el acceso a los grados y tramos de la carrera. La evaluación y el respectivo encasillamiento es potestad del jurado de los concursos reglamentarios para cada agrupamiento artístico. Su decisión será ratificada por el Ministerio de Cultura de la Nación.

Los llamados a concurso deberán efectivizarse dentro de un plazo máximo de DOS (2) meses de producida la vacante.

ARTÍCULO 26°.- Los postulantes a ingresar a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y demás normas reglamentarias en la materia, con excepción del aspirante a "Dictante".

ARTÍCULO 27°.- Los procesos de selección se realizarán mediante los concursos públicos de oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias artístico-laborales de los candidatos, asegurando el establecimiento de un orden de mérito para determinar a los ganadores y a los seleccionados para cubrir contratos eventuales por requerimiento de partitura o rol, licencia, renuncia y/o jubilación del titular teniendo en cuenta: Sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes conforme al perfil del agrupamiento respectivo y/o a la función específica que deberá ejercer.

ARTÍCULO 28°.- Cuando sea imposible en un concurso determinado cubrir una vacante con un argentino que reúna la idoneidad requerida, podrá designarse a un extranjero que, habiendo concursado, reúna las condiciones de idoneidad, moral, aptitud y actitud a las que hace mención el artículo anterior.

ARTÍCULO 29°.- El órgano de selección se integrará con al menos CINCO (5) miembros, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos Organismos Artísticos y de conformidad con lo establecido en el Art. 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

No podrá efectuarse el llamado a inscripción hasta tanto no hayan sido designados los integrantes de dicho órgano.

En todos los casos estará prevista la participación de veedores gremiales conforme lo establecido en el Art. 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 30°.- Todos los procesos de selección serán por convocatoria abierta, de modo que podrán participar todos los postulantes que procedan del ámbito público o privado y acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

ARTÍCULO 31°.- Las convocatorias deberán tener la mayor difusión posible y ser publicadas en el Boletín Oficial y en al menos DOS (2) diarios de circulación nacional por un término de DOS (2) días corridos, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos, y no inferior a SESENTA (60) días corridos para la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y para el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE".

También deberán ser difundidos a través de las páginas WEB y las redes sociales del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y de la SECRETARÍA de la GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo se divulgarán en las carteleras establecidas para ese fin en la sede del MINISTERIO DE CULTURA y en la sede de ensayos del Organismo Artístico para el cual se realiza la convocatoria. En la reglamentación se preverá la comunicación de las convocatorias para la cobertura de cargos de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", a través de los medios y asociaciones que nuclean a las personas no videntes.

Las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su disposición, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 32°.- La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito.

Reservada la actuación del jurado en materia de valoración artística, la decisión final podrá ser recurrida conforme la normativa vigente.

En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de su designación pudiendo, si así lo desea y le fuera posible, cubrir la vacante en forma transitoria hasta su designación.

ARTÍCULO 33°.- Podrán declararse desiertos los concursos, debiendo notificar fehacientemente a los aspirantes así como a través de la cartelera que se disponga a tal fin, por los siguientes motivos:

a) Falta de aspirantes

b) Insuficiencia de méritos de los concursantes.

ARTÍCULO 34°.- Las inasistencias en las que incurra el personal artístico, con motivo de su presentación en los procesos de selección, serán justificadas con goce de haberes, con independencia de los conceptos previstos en el régimen vigente de licencias, justificaciones y franquicias.

El personal artístico asignado a tareas de selección podrá ser relevado de sus funciones habituales.

 

TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN ARTÍSTICA

ARTÍCULO 35°.- El Estado empleador establecerá un sistema de perfeccionamiento del personal artístico, de conformidad con lo previsto en el Art. 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, orientado al perfeccionamiento de las competencias artísticas y laborales de dicho personal y del funcionamiento y rendimiento artístico del conjunto de los organismos, requerido para el sostenimiento de la calidad, jerarquía internacional y mayor excelencia, como así también para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción de grado, según lo establecido en el segundo párrafo del Art. 53 del citado Convenio, asegurando el acceso o la acreditación de las actividades, según corresponda, en igualdad de oportunidades.

Las actividades que en tal sentido se establezcan o acrediten podrán ser desenvueltas bajo cualquier modalidad certificable que contemple las especificidades de las prestaciones y del perfeccionamiento artístico del personal, de conformidad con lo previsto en el Art. 74 citado.

ARTÍCULO 36°.- El personal participará en las actividades de perfeccionamiento que sean establecidas como pertinentes a las funciones específicas de los artistas en sus respectivos agrupamientos y especializaciones artísticas. La participación en al menos el 50% de la temporada anual de cada Elenco Artístico,  tomándose en cuenta los programas a los que fuera convocado el Artista, será considerada suficiente para la aprobación de la capacitación anual. La participación en el 70% de la temporada anual de cada Elenco Artístico, tomándose en cuenta los programas a los que fuera convocado el Artista, será considerada suficiente para la aprobación anual en relación al acceso a los tramos de la carrera.

ARTÍCULO 37°.- Las actividades de perfeccionamiento y desarrollo serán reconocidas de acuerdo con el régimen de equivalencias y certificación que fije el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Art. 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

La incidencia de las actividades de perfeccionamiento que emprendan los artistas por iniciativa propia no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total exigido según el presente. El desarrollo de tales actividades no podrá afectar la labor del organismo artístico respectivo, en su funcionamiento de conjunto.

ARTÍCULO 38°.- Debido al grado de especificidad de la tarea artístico laboral, el MINISTERIO DE CULTURA podrá ponderar, dentro del sistema de perfeccionamiento, la obtención de títulos correspondientes a carreras de nivel superior universitario y no universitario de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de postgrado, de orientaciones o especialidades afines a la función específica del artista.

 

TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 39°.- Los artistas serán evaluados a través del sistema que establezca el Estado Empleador con la previa consulta a las entidades sindicales signatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 40°.- El período de evaluación será el comprendido entre el 1º de marzo y el último día del mes de febrero del año siguiente. El personal deberá ser evaluado dentro de los TRES (3) meses siguientes. La evaluación deberá ser notificada fehacientemente.

ARTÍCULO 41°.- El desempeño de los artistas será evaluado tomando en consideración los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes demostradas en la ejecución de sus actividades artísticas dentro de las condiciones y recursos disponibles, de modo de poder determinar la eficiencia y rendimiento artístico laboral como integrante del organismo artístico respectivo.

La calificación será de acuerdo con los siguientes conceptos: "SUFICIENTE" o "REGULAR".

Los instrumentos de evaluación deberán ser diseñados tomando en cuenta las especificidades de la actividad artística según las funciones específicas de cada agrupamiento y el aporte de cada artista al rendimiento y excelencia del agrupamiento especializado respectivo.

Deberán tenerse en cuenta y ser consideradas especialmente las condiciones físicas de las integrantes del Agrupamiento Especializado Bailarín que hubieran dado a luz para la aplicación del régimen de evaluación en el período inmediato subsiguiente de DOCE (12) meses desde producido el parto.

ARTÍCULO 42°.- El órgano de evaluación será colegiado y deberá estar integrado como mínimo por:

a) UN (1) representante del titular del MINISTERIO DE CULTURA de la NACIÓN.

b) El titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES o quien éste designe.

c) El Director (si lo hubiere) del organismo artístico especializado.

d) El Subdirector (si lo hubiere) del organismo artístico especializado.

e) El Concertino. En aquellos organismos que contaran con más de uno, integrarán el órgano de evaluación ambos Concertinos.  En el supuesto de que no estuviera prevista la función de Concertino, se integrará con UN (1) representante elegido por el voto secreto de los integrantes del organismo respectivo.

f) El Jefe de cuerda si lo hubiese.

Las especificidades de los órganos de evaluación relacionadas con la naturaleza de cada organismo artístico especializado serán desarrolladas en la reglamentación respectiva, dentro de la cual deberá preverse la participación de representantes de los citados organismos artísticos especializados elegidos por el voto secreto de sus integrantes.

En todos los casos estará prevista la participación de veedores gremiales de conformidad con lo establecido en el Art. 71 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 43°.- En el cumplimiento de sus funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que estimen necesarios de conformidad con el artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 44°.- Los evaluadores serán aquellos que ejerzan las funciones que los habilitan como tales al momento de cumplimentar la evaluación.

El incumplimiento de las mismas en el plazo establecido, será considerado falta grave de acuerdo con lo establecido por el Art. 69 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

En el caso de que hubieran habido DOS (2) o más funcionarios o artistas, según corresponda, a cargo de dichas funciones durante el período a evaluar, deberán entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño artístico de los evaluados durante el período en que ejercieron dicha función.

El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave una vez que, exigida formalmente, el evaluador se negara a cumplirla.

Los evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los artistas integrantes de los organismos especializados correspondientes.

ARTÍCULO 45°.- En caso de disconformidad, el artista podrá interponer contra la calificación notificada un recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por el mismo órgano evaluador (Art. 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), o bien interponer directamente recurso jerárquico a resolver conforme el Art. 90 del citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la notificación.

ARTÍCULO 46°.- Cuando la calificación no sea "SUFICIENTE", el órgano de evaluación y el Jefe de Fila, Sección y/o de Cuerda, según corresponda, acordarán con el evaluado un plan de recuperación y perfeccionamiento.

El Director del organismo correspondiente será responsable de la tutoría de su cumplimiento, con la participación de la veeduría gremial.

 

TÍTULO VII.- DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO

ARTÍCULO 47°.- La retribución de los artistas está constituida por la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del Agrupamiento Especializado y por los Adicionales y Suplementos, Incentivos y Bonificacionesque correspondan, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) ASIGNACIÓN BÁSICA DEL NIVEL ESCALAFONARIO según se detalla en el Anexo IV del presente Convenio.

b) ADICIONALES

b.1) ADICIONAL POR GRADO según se detalla para cada caso en el Anexo V del presente Convenio. La sumatoria de este Adicional con el adicional por Tramo (b.2) y con la Asignación Básica (Anexo IV), se refleja en el Anexo VII del presente Convenio.

b.2) ADICIONAL POR TRAMO según se detalla en el Anexo VI del presente Convenio. La sumatoria de este Adicional con el Adicional por Grado (b.1) y con la Asignación Básica (Anexo IV) se refleja en el Anexo VII del presente Convenio.

b.3) ADICIONAL POR APORTE DE INVERSIÓN INHERENTE A LA PROFESIÓN ARTÍSTICA, aplicable a los artistas pertenecientes al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA, a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, al CORO NACIONAL DE CÁMARA, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” y a la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL. El monto de este adicional será del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. El presente adicional será alcanzado por las previsiones del Artículo 100.- del Decreto 649/1997.

b.4) ADICIONAL POR ACCIONES Y TAREAS RIESGOSAS, aplicable a los artistas pertenecientes al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA", a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, al CORO NACIONAL DE CÁMARA, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” y a la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL. El monto de este adicional será del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.

c) SUPLEMENTOS

c.1) FUNCIÓN ESPECÍFICA: Consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario según se detalla para cada caso a saber:

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA

FUNCIÓN ESPECÍFICA

PORCENTAJE

CONCERTINO

50 %

SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA I

36 %

PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA II

29 %

PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS II Y III

22 %

MASA Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV

15 %

DICTANTE

15%

COPISTA

15%

 

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE

FUNCIÓN ESPECÍFICA

PORCENTAJE

JEFE DE CUERDA

36 %

PIANISTA ACOMPAÑANTE

36 %

COREUTA

15 %

DICTANTE

15 %

COPISTA

15%

 

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARINES

FUNCIÓN ESPECÍFICA

PORCENTAJE

BAILARÍN

36 %

ASISTENTE COREOGRÁFICO

36 %

 

c.2) SUPLEMENTO POR ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS, será percibido tanto por los artistas que se desempeñen como solistas al frente de cualquiera de los Organismos Artísticos pertenecientes a la Dirección Nacional de Organismos Estables, como así también por los artistas que realicen funciones que no sean las asignadas a su función específica y en cualquier ámbito del Estado Nacional o donde éste lo requiera, con excepción de los artistas que realicen subrogancias dentro de su respectivo organismo. El monto percibido por quienes actúen en calidad de solista será del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. El monto percibido por quienes actúen en agrupaciones de hasta OCHO (8) integrantes será del CINCUENTA POR CIENTO (50%).  El monto percibido por quienes realicen actividades no enmarcadas en las funciones específicas de cada cargo y/o modalidades operativas del presente convenio será del TREINTA POR CIENTO (30%).

c.3) SUPLEMENTO POR FUNCIÓN DE DIRECCIÓN, ARREGLOS MUSICALES, CREACIONES y/o CO_CREACIONES COREOGRÁFICAS. Será percibido por los artistas que realicen las funciones arriba mencionadas en una o más actuaciones. El monto será del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación básica del Nivel Escalafonario. En caso de repetición de la presentación, el monto será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.

d) INCENTIVOS

d.1) El Estado empleador a través de las jurisdicciones identificadas de conformidad con el artículo 78 del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C., podrá establecer un incentivo por Productividad de carácter anual para los trabajadores de unidades organizativas en las que se hayan alcanzado las metas u objetivos fijados y un ahorro en los recursos presupuestarios previstos. Dicho incentivo surgirá de un porcentaje a determinar de dicho ahorro. La naturaleza del presente incentivo inhibe de su aplicación en forma mensual y regular.

La instrumentación de este incentivo requerirá la previa Intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público con los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 18.753.

d.2)El Estado empleador a través de las jurisdicciones identificadas de conformidad con el artículo 78 del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C., podrá establecer un régimen para la determinación de las condiciones y características de la asignación del incentivo por Innovación y Mejoras al Servicio Público.

El régimen deberá prever la evaluación de propuestas y/o acciones que comporten aportes significativos para una mejor gestión de los servicios públicos en términos de estándares de cantidad, calidad, oportunidad, excelencia, efectividad y/o eficiencia. Para ello sólo podrá disponerse de una suma a establecerse anualmente para un pago único en concepto de este incentivo para quienes hayan contribuido con la propuesta y/o con acciones premiadas.

La definición del régimen así como del monto y pago de este incentivo requerirá la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público con los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 18.753.

e) COMPENSACIONES

e.1) La Compensación por Servicios Cumplidos consistirá en el pago de un monto no remunerativo al agente que, revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años de antigüedad en la Administración Pública Nacional, se acogiera al beneficio previsional.

Este pago será equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones correspondientes a la situación de revista.

 

TÍTULO VIII.- MODALIDADES OPERATIVAS

CAPÍTULO I.- GENERALES

ARTÍCULO 48°.- Los artistas tienen la obligación de asistir a todos los servicios de sus respectivos organismos especializados en concordancia con los orgánicos de las obras programadas y de acuerdo a las indicaciones del Director, con excepción de los que, por las características de su Función Específica, cuentan con un sistema de rotación en sus funciones.

ARTÍCULO 49°- En los ensayos pre-general, general, en las pruebas de sonido (cuando corresponda), en las funciones y en las producciones audiovisuales, cada artista deberá interpretar la misma partitura o rol que ha venido preparando, no pudiendo ser reemplazado más que en caso de enfermedad o fuerza mayor.

ARTÍCULO 50°.- Los artistas deben registrar su asistencia conforme el sistema que establezca el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, hasta DIEZ (10) minutos antes de la hora fijada para ensayos y QUINCE (15) minutos para grabaciones, prueba de sonido, funciones y producciones audiovisuales.

Si llegasen más tarde se registrará en el aludido sistema consignando la hora exacta de su llegada.

Los nombres de quienes llegasen tarde y los ausentes se publicarán en el parte diario. Quienes no hubieran justificado sus demoras o ausencias, en el plazo de TRES (3) días hábiles, serán pasibles de las sanciones previstas en el presente.

Los integrantes del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL y la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA deberán encontrarse en disponibilidad con hasta TRES (3) horas de anticipación a la iniciación de la función o producción audiovisual y en el lugar establecido por la dirección.

Los integrantes de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA” y el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE” deberán encontrarse en disponibilidad con CUARENTA Y CINCO (45) minutos de anticipación a la iniciación de la función o producción audiovisual y en el lugar establecido por la dirección.

ARTÍCULO 51°.- El régimen de prestaciones horarias correspondiente a cada Organismo Artístico será fijado conforme lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 52°.- En fechas patrias se podrá disponer la actuación de los Organismos Artísticos en conciertos oficiales, celebratorios de la fecha en cuestión y de trascendencia nacional. En tal caso los integrantes tendrán derecho a un día de franco compensatorio el día hábil siguiente al de la prestación. Si la presentación requiriera una prueba de sonido, sala y/o un ensayo, deberán otorgarse dos días de franco compensatorio.

ARTÍCULO 53°.- EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer que los distintos Organismos Artísticos realicen giras al interior o exterior del país, entre el 2 de enero y el 20 de diciembre de cada año, las que deberán ser comunicadas con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos.

ARTÍCULO 54°.- La denominación oficial de los Organismos Artísticos regulados por el presente convenio, en su forma completa, parcial o alusiva solo podrá utilizarse en actividades organizadas por el Estado, o con el consentimiento del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

 

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

ARTÍCULO 55°.- Los artistas comprendidos por el presente Convenio se regirán por el régimen de licencias, justificaciones y franquicias establecido por el Decreto Nº 3413/79 y modificatorios integrado al Convenio Colectivo de Trabajo General, o el que lo sustituya, con las siguientes especificidades:

a) Licencia anual ordinaria: Será de TREINTA Y CINCO (35) días corridos a otorgarse entre el 2 de Enero y el 10 de Marzo de cada año a cada Organismo, durante el período de receso de sus respectivas actividades, de conformidad con la programación artística que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES para cada organismo artístico según sus modalidades de funcionamiento.

b) Inasistencias por razones particulares: No será de aplicación dicho beneficio cuando las inasistencias se produzcan en los días en que haya ensayo general, prueba de sonido, concierto y/o producciones audiovisuales.

c) Licencias extraordinarias para asuntos específicos: Tendrá derecho a solicitar una licencia especial el artista integrante que fuera llamado a desarrollar una actividad artística afín y compatible con la jerarquía del organismo artístico al que pertenece y que prestigie al mismo y al Estado Nacional. Tal licencia deberá solicitarse con una anticipación mínima de QUINCE (15) días, mencionando lugar y fecha de la actuación como único requisito para realizar la solicitud y se podrá conceder siempre que no perjudique notoriamente la marcha normal del organismo artístico en el que cumple su función específica. Esta licencia podrá otorgarse por el término de hasta 28 días laborales por año calendario, en tantos plazos como sea necesario, y deberá solicitarse contemplando la totalidad de los ensayos programados para cada presentación del Organismo, teniendo en cuenta que deberá ser reemplazado en la totalidad de los servicios. Cuando estos plazos no excedan de SIETE (7) días la licencia será con percepción de haberes. Si los plazos fueran mayores, la licencia será sin goce de haberes por el tiempo que exceda. Al término de la licencia acordada, el artista deberá presentar prueba fehaciente de la actuación, siendo suficiente certificación y único requisito para la aprobación y continuidad del proceso administrativo.

d) Licencia por maternidad: Dadas las características y el compromiso físico de la profesión artística, el personal femenino tendrá derecho a solicitar una licencia por maternidad de CIENTO OCHENTA (180) días, de los cuales SESENTA (60) días podrán ser requeridos antes de la fecha del parto, y CIENTO VEINTE (120) días con posterioridad al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por reducir la mencionada licencia, debiendo presentar las certificaciones médicas correspondientes y habilitantes. En tal caso la licencia no podrá ser inferior a CIEN (100) días en su totalidad. En todos los casos la licencia será con percepción de haberes y la evaluación anual se considerará aprobada.

Con relación a las integrantes del Agrupamiento Especializado Bailarín, podrán solicitar la Licencia por Maternidad a partir de la notificación fehaciente del embarazo. Del mismo modo, transcurridos los plazos establecidos en inciso d) del presente artículo, podrán reinsertarse en la actividad paulatinamente y en el  plazo máximo de un año después de haber dado a luz, debiendo coordinar con la dirección del organismo las pautas necesarias y cumpliendo una frecuencia  laboral reducida en horas o días, siempre gozando de la percepción de haberes y de la aprobación de la evaluación anual para el ascenso de grado y tramo en la carrera. Transcurrido el año deberá cumplir con la jornada laboral completa.

e) Licencia para padres en situación de gira: El progenitor tendrá derecho a optar por esta licencia en aquellas giras que el organismo realice durante los primeros SEIS (6) meses del nacimiento de su hijo, gozando siempre de la percepción de haberes.

f) Licencia para progenitores de un mismo menor en situación de gira que ejerzan su función en los Elencos Artísticos afectados a la misma. El artista que quedase al cuidado del menor gozará de la percepción de haberes.

g) Mientras la madre o el padre (cuidadores primarios o secundarios) estén bajo la licencia de maternidad quedarán contemplados por los francos generados por el organismo. Asimismo esta licencia no afectará el presentismo.

 

CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS

ARTÍCULO 56°.- Regirá el Art. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo General y normas complementarias vigentes en la materia.

La percepción de retribuciones por servicios extraordinarios, en su caso, no es excluyente de la que corresponda en concepto de viáticos u otros suplementos.

ARTÍCULO 57°.- El personal que se encuentre desafectado (no convocado o sin parte) de sus actividades por decisión de la Dirección, gozará de los francos compensatorios generados por el servicio extraordinario del Organismo Artístico.

 

CAPÍTULO IV.- VIÁTICOS

ARTÍCULO 58°.- Para el pago de viáticos, rigen los Artículos 44 y 45 y el Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General.

 

CAPÍTULO V.- CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

ARTÍCULO 59°.- Regirán las previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General, para su integración en esta Sectorial.

Prevéase y supervísese, con la participación de los integrantes de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación, las condiciones óptimas de todas las instalaciones arquitectónicas y tecnológicas de los lugares de presentación que tengan vínculo alguno con la labor artística y el normal desenvolvimiento de los conjuntos en cuestión, como ser:

a) El aprovechamiento funcional de los escenarios.

b) La funcionalidad de los espacios adyacentes para ensayos, estudios, talleres, precalentamiento, depósito de efectos personales de los artistas y descanso.

c) Accesos, vías de transporte; inclúyase en dicha previsión/supervisión los espacios destinados a depósito de instrumentos y de utilería, talleres y estar del personal técnico, archivos con su respectivo equipamiento de digitalización, oficinas administrativas, camarines, despacho-camarín de los directores, etc.

No se realizarán funciones cuando los factores climáticos o de cualquier otro  orden comprometiesen el normal desarrollo de los conciertos, o fuesen considerados perjudiciales para la salud del personal interviniente o pudiesen causar perjuicios a los elementos a utilizados en aquellos.

CAPÍTULO VI.- DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ARTÍCULO 60°.- Regirán las previsiones contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo General, para su integración en este Sectorial.

 

CAPÍTULO VII.- REEMPLAZOS

ARTÍCULO 61°.- Ante la ausencia temporal o definitiva de un artista titular, y para asegurar el funcionamiento grupal del organismo respectivo, se procederá con la designación transitoria de un artista de reemplazo que deberá provenir del orden de mérito del último acto concursal o audición realizado para la función específica a cubrir. Excepcionalmente, y ante la imposibilidad o inexistencia de dicho orden de mérito, se podrá convocar a un artista seleccionado por un jurado compuesto por los miembros, según corresponda en cada Organismo, que se detallan en el Art. 42 del presente Convenio, más el solista de la fila a la que pertenece la función específica a cubrir.

Estas designaciones caducarán indefectiblemente al reintegrarse o al ingresar, según corresponda, el artista titular de esa función específica. En el caso de cargos vacantes el reemplazo no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Generada una vacante, deberá ser convocado el correspondiente proceso de selección, el que deberá sustanciarse dentro de un plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

En caso que se declarara desierto el concurso, podrá designarse transitoriamente  a un artista, de acuerdo a las previsiones del presente artículo, por un plazo único e improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles, en cuyo término deberá sustanciarse el concurso respectivo.

En ningún caso las referidas designaciones transitorias podrán exceder de dichos términos.

No procederá el reconocimiento del ejercicio de funciones enmarcadas en el presente artículo, ni se abonará contraprestación alguna, más allá de los plazos establecidos para los distintos supuestos previstos.

Los postulantes a reemplazos para la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GROSOLIA” y al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE” deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº 22.431, y sus modificatorias, y demás normas reglamentarias en la materia, con excepción del aspirante a “Dictante”.

 

CAPÍTULO VIII.- SUBROGANCIA

ARTÍCULO 62°.- Las funciones específicas I, II, III y IV del Agrupamiento  Especializado Músico Instrumentista y I del Agrupamiento Músico Cantante, que se encuentren vacantes por licencias mayores a TREINTA (30) días, renuncia o jubilación, podrán ser cubiertas por el personal estable del organismo. La selección de candidatos se realizará por audición con un jurado cuya composición será idéntica al previsto en el régimen de concursos para coberturas de cargos vacantes que rige al organismo. La designación transitoria del candidato seleccionado se efectuará hasta el llamado a concursos abiertos o hasta la reincorporación del titular de la función específica.  La diferencia salarial por mayor responsabilidad artística, correspondiente a la  cobertura transitoria,   será liquidada a favor del personal artístico que realice dicha prestación y por todo el término de la cobertura de la función específica. 

La cobertura de una Función Específica superior que, por las características de su Función Específica, realice un artista por términos inferiores a TREINTA (30) días, según se detalla en el Art. 13 del presente Convenio, gozará de la diferencia salarial por mayor responsabilidad artística y será liquidada a favor del artista que realice dicha prestación y por todo el término de la cobertura de la Función Específica superior.

 

TÍTULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 63°.- Exceptuase de lo establecido en el Art. 1º, último párrafo, a los artistas que a la entrada en vigencia del presente, fueran titulares de los cargos respectivos de Dirección o Subdirección establecidos en las respectivas estructuras organizativas, hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo.

Hasta tanto no se produzca dicho cese los actuales Directores y Subdirectores percibirán una remuneración equivalente a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de cada Agrupamiento. Asimismo percibirán un SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA que consistirá en el  CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de cada agrupamiento para el caso del Director y de un SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA que consistirá en el  TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de cada agrupamiento para el caso del Subdirector.

Asimismo se le asignarán los grados, con igual metodología que la explicitada en el Art. 68° del presente Convenio.

ARTÍCULO 64°.- Los artistas que a la entrada en vigencia del presente convenio fueran titulares de las funciones de Jefes de Cuerdas, permanecerán en el ejercicio de las mismas hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo o se configurare alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del Art. 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 65°.- A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo Sectorial, cesa la aplicación de todas aquellas medidas emanadas de las autoridades del MINISTERIO DE CULTURA que hubieran establecido pagos de carácter general o particular y de todos los institutos laborales o conceptos de pago, derechos y obligaciones establecidos mediante Decretos, Resoluciones, Actas o Acuerdos que hubieran celebrado con anterioridad al presente, atento la contraprestación y mejores beneficios emergentes del presente Convenio

ARTÍCULO 66°.- Hasta tanto se establezca el régimen de selección previsto de conformidad con el Título IV del presente Convenio, serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio.

ARTÍCULO 67°.- El Estado empleador se compromete en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la vigencia del presente convenio, a aprobar los regímenes de selección y de evaluación de desempeño, y el sistema de perfeccionamiento previstos.

 

CRITERIOS DE REENCASILLAMIENTO

ARTÍCULO 68°.- A efectos de formalizar el reencasillamiento del personal artístico a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo en las Funciones Específicas, Grados y Tramos, se reconocerá el CIEN POR CIENTO (100%) de la antigüedad acreditada al día anterior a la homologación mencionada. A estos efectos las fracciones iguales o superiores a SEIS (6) meses se computarán como UN (1) año en la actividad artística que corresponda en el marco del presente sectorial, de conformidad con lo acordado en el Art. 134 inc. b) del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06, como así también, la antigüedad comprobable en instituciones afines internacionales.

ARTÍCULO 69°.- El personal artístico será ubicado en el Agrupamiento y Función Específica que corresponda a la función en la que desempeña su actividad a la fecha del reencasillamiento.

Para la asignación del grado correspondiente en la categoría asignada y en función de lo establecido por los incisos a) y b) del Art. 20 del presente Convenio, se establecen las siguientes escalas, computándose la antigüedad artística en los términos del artículo anterior:

AGRUPAMIENTOS ESPECIALIZADOS MÚSICO INSTRUMENTISTA y MÚSICO CANTANTE

Grado

Experiencia artística requerida en años

0

-

1

2

2

4

3

6

4

9

5

12

6

15

7

18

8

22

9

26

10

30

 

            AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN

Grado

Experiencia artística en años

0

-

1

1

2

2

3

4

4

6

5

8

6

10

7

12

8

15

9

18

 

ARTÍCULO 70º.- La actividad de los artistas comprendidos en el presente convenio será considerada INSALUBRE, atento a que la misma produce vejez y/o agotamiento prematuro.   

Quienes se hayan desempeñado en el AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN, habiendo acreditado 20 años continuos o discontinuos de tareas artísticas y una edad mínima de 40 años, podrán acceder a una jubilación especial equivalente a la prevista en el régimen previsional vigente (Ley 24.241). 

Quienes se hayan desempeñado en el AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA O MÚSICO CANTANTE, habiendo acreditado 25 años continuos o discontinuos de tareas artísticas y una edad mínima de 50 años, podrán acceder a una jubilación especial equivalente a la prevista en el régimen previsional vigente (Ley 24.241). 

 


Anexo I

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA

BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”

FUNCIÓN ESPECÍFICA

CARGO

CONCERTINO

Clarinete (Concertino)

 

 

 

 

 

 

 

SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA I

Suplente de Concertino (Clarinete)r

Clarinete (solista)

Flauta (solista)

Oboe (solista)

Fagot (solista)

Corno (solista)

Trompeta (solista)

Trombón (solista)

Tuba (solista)

Saxo Soprano (solista)

Saxo Alto (solista)

Saxo Tenor (solista)

Saxo Barítono (solista)

Contrabajo (solista)

Timbal (solista)

Piano y Accesorios de Percusión (solista)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA II

2º Saxo Soprano (suplente de solista)

2º Saxo Alto (suplente de solista)

2º Saxo Tenor (suplente de solista)

2º Saxo Barítono (suplente de solista)

1º Filscorno Barítono

1º Filscorno Tenor

2º Contrabajo (suplente de solista)

3º Flauta y Flautín (suplente de solista)

3º Oboe y Corno Inglés (suplente de solista)

1º Clarinete 2º (guía)

1º Clarinete Requinto

º Clarinete (suplente de solista)

2º Fagot (suplente de solista)

3 Corno (suplente de solista)

3º Trompeta (suplente de solista)

1º Tuba en Sí bemol

3º Trombón (suplente de solista)

3º Tuba (suplente de solista)

Placas y Accesorios

1º Clarinete 1º

2º Clarinete 1º

3 Clarinete 1º

1º Clarinete Bajo y 4º Clarinete 1º

5º Clarinete 1º

6º Clarinete 1º

7º Clarinete 1º

8º Clarinete 1º

Suplente de solista de Timbal y Accesorios

Arreglador de Banda

 

 

 

 

 

 

 

PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS II Y III

2º Corno

4º Corno

2º Trompeta

4º Trompeta

2º Tuba en Sí bemol

1º Tuba en Mí Bemol

3º Contrabajo

1º Filscorno Alto

2º Filscorno Barítono

2º Filscorno Tenor

2º Clarinete 2º

3º Clarinete 2º

4º Clarinete 2º

5º Clarinete 2º

6º Clarinete 2º

2º Clarinete Requinto

2º Flauta

2º Oboe y suplente de 3º

2º Violoncelo

2º Trombón

Batería y Accesorios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MASA Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV

5º trompeta

4º Contrabajo

5º Contrabajo

6º Contrabajo

4º Flauta

5º Flauta

2º Filscorno Alto

1º Clarinete 3º

2º Clarinete 3º

3º Clarinete 3º

4º Clarinete3º

Bombo y Accesorios

Suplente de Batería y Accesorios

Tambor y Accesorios

2º Tuba en Mí Bemol

3º Violoncelo

4º Violoncelo

 

DICTANTE

Dictante

COPISTA

Copista

Copista

 

ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”

FUNCIÓN ESPECÍFICA

CARGO

CONCERTINO

Concertino

Concertino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA I

 

 

3º Primer Violín, suplente de Concertino

4º Primer Violín, suplente de Concertino

1º Segundo Violín (solista A)

2º Segundo Violín (solista B)

1º Viola (solista A)

2º Viola (solista B)

1º Violoncelo (solista A)

2º Violoncelo (solista B)

1º Contrabajo (solista A)

2º Contrabajo (solista B)

Flauta (solista A)

Flauta (solista B)

Oboe (solista A)

Oboe (solista B)

Clarinete (solista A)

Clarinete (solista B)

Saxos

Fagot (solista A)

Fagot (solista B)

Corno (solista A)

Corno (solista B)

Trompeta (solista A)

Trompeta (solista B)

Trombón (solista A)

Trombón (solista B)

Timbal y Percusión (solista)

Batería y Percusión(solista)

Placas y Percusión (solista)

Piano

1º Bandoneón (solista A)

2º Bandoneón (solista B)

Guitarra Criolla y Eléctrica

Charango y Ronroco

Arpa

 

 

 

 

 

 

PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA II

 

5º Primer Violín

6º Primer Violín

3º Segundo Violín

3º Viola

3º Violoncelo

3º Contrabajo

3º Flauta, Pícolo, Flauta en Sol y suplente de 1º y 2º

3º Oboe, Corno Inglés y suplente de 1º y 2º

3º Fagot, Contrafagot  y suplente de 1º y 2º Fagot

3º Clarinete, Pícolo, Clar. Bajo  y Suplente de 1º y 2º Clarinete

3º Corno y  suplente de 1º y 2º corno

3º Trompeta, Pícolo, y suplente de  1º y 2º

Tuba

3º Bandoneón (suplente de solista)

4º Bandoneón (suplente de solista)

 

 

 

 

PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS II Y III

7º primer Violín

8º Primer Violín

9º Primer Violín

4º Segundo Violín

5º Segundo Violín

4º Viola

5º Viola

4º Violoncelo

5º Violoncelo

4º Contrabajo

                                            

 

 

MASA Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV

6º Segundo Violín

7º Segundo Violín

8º Segundo Violín

9º Segundo Violín

6º Viola

7º Viola

6º Violoncelo

7º Violoncelo

5º Contrabajo

6º Contrabajo

 

ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

FUNCIÓN ESPECÍFICA

CARGO

CONCERTINO

Concertino A

Concertino B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA I

3º Primer Violín, suplente de Concertino

4º Primer Violín, suplente de Concertino

1º Segundo Violín (solista A)

2º Segundo Violín (solista B)

1º Viola (solista A)

2º Viola (solista B)

1º Violoncelo (solista A)

2º Violoncelo (solista B)

1º Contrabajo (solista A)

2º Contrabajo (solista B)

Flauta (solista A)

Flauta (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5

Oboe (solista A)

Oboe (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5

Clarinete (solista A)

Clarinete (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5

Fagot (solista A)

Fagot (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5

Corno (solista A)

Corno (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5

Trompeta (solista A)

Trompeta (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5

Trombón (solista A)

Trombón (solista B), con obligación a fila cuando tocan 5

1º Timbal (solista A)

2º Timbal (solista B) y Accesorios

Piano y Celesta

1º Arpa (solista A)

2º Arpa (solista B)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA II

5º Primer Violín

6º Primer Violín

3º Segundo Violín

3º Viola

3º Violoncelo

3º Contrabajo

2º Flauta, 2º Pícolo y suplente de 1º Pícolo

3º Flauta, Flauta en Sol y suplente de 1º y 2º

4º Flauta, Pícolo y suplente de 2º y 3º

2º Oboe y suplente de Corno Inglés

3º Oboe y suplente de 1º y 2º

4º Oboe, Corno Inglés y suplente de 2º y 3º

2º Fagot, 2º Contrafagot  y suplente de Contrafagot

3º Fagot, suplente de 1º y 2º

4º Fagot, contrafagot y suplente  de 2º y 3º

2º Clarinete y suplente de Clarinete Pícolo

3º Clarinete, Pícolo, supl. de Clar. Bajo (comodín) de 1º y 2º

4º Clarinete, Clarinete Bajo y suplente del 2º

3º Corno y 2º suplente solista

5º Corno y suplente de solista y suplente de 3º

7º Corno, supl. De 5º y 3º, auxiliar de 1º, supl. De cornos (graves/comodín)

3º Trompeta, 2º Pícolo, suplente de 2º y de Pícolo

4º Trompeta, suplente de 2º y 3º. Trompeta Pícola y auxiliar

Del primero

Tambor y Accesorios

Placas y accesorios

Tuba

2º Trombón, Tuba tenor y suplente de 3º

3º Trombón, trombón bajo y 2º suplente de 2º

4º trombón, suplente de 2º y 3º y trombón alto

Tuba A

Tuba B

Tambor y Accesorios

Placas y Accesorios

 

 

 

 

 

 

 

PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS II Y III

 

 

7º primer Violín

8º Primer Violín

9º Primer Violín

4º Segundo Violín

5º Segundo Violín

4º Viola

5º Viola

4º Violoncelo

5º Violoncelo

4º Contrabajo

2º Corno

4º Corno y suplente de 2º

6º Corno y suplente de 4º y 2º suplente de 2º

Corno

2º Trompeta

Bombo, Accesorios, suplente de Tambor y 2º Tambor

Platillos, 3º Timbal, Accesorios, suplente de Placas y 2º Placas

 

 

 

 

 

MASA Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV

10º Primer Violín

11º Primer Violín

12º primer Violín

13º Primer Violín

14º Primer Violín

15º primer Violín

16º primer Violín

17º Primer Violín

18º Primer Violín

19º Primer Violín

20º Primer Violín

6º Segundo Violín

7º Segundo Violín

8º Segundo Violín

9º Segundo Violín

10º Segundo Violín

11º Segundo Violín

12º Segundo Violín

13º Segundo Violín

14º Segundo Violín

15º Segundo Violín

16º Segundo Violín

17º Segundo Violín

6º Viola

7º Viola

8º Viola

91 Viola

10º Viola

11º Viola

12º Viola

13º Viola

14º Viola

6º Violoncelo

7º Violoncelo

8º Violoncelo

9º Violoncelo

10º Violoncelo

11º Violoncelo

12º Violoncelo

5º Contrabajo

6º Contrabajo

7º Contrabajo

8º Contrabajo

9º Contrabajo

10º Contrabajo

 


Anexo II

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE

CORO POLIFÓNICO NACIONAL

FUNCIÓN ESPECÍFICA

CARGO

CANTIDAD

COREUTA

SOPRANO

24

COREUTA

MEZZO - CONTRALTO

24

COREUTA

TENOR

24

COREUTA

BARÍTONO - BAJO

24

JEFE DE CUERDA

SOPRANO

1

JEFE DE CUERDA

MEZZO - CONTRALTO

1

JEFE DE CUERDA

TENOR

1

JEFE DE CUERDA

BARÍTONO - BAJO

1

PIANISTA ACOMPAÑANTE

PIANISTA ACOMPAÑANTE

1

 

CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”

FUNCIÓN ESPECÍFICA

CARGO

CANTIDAD

COREUTA

SOPRANO

24

COREUTA

MEZZO - CONTRALTO

24

COREUTA

TENOR

24

COREUTA

BARÍTONO - BAJO

24

JEFE DE CUERDA

SOPRANO

1

JEFE DE CUERDA

MEZZO - CONTRALTO

1

JEFE DE CUERDA

TENOR

1

JEFE DE CUERDA

BARÍTONO - BAJO

1

PIANISTA ACOMPAÑANTE

PIANISTA ACOMPAÑANTE

1

DICTANTE

DICTANTE

2

COPISTA

COPISTA

16

 

CORO NACIONAL DE CÁMARA

FUNCIÓN ESPECÍFICA

CARGO

CANTIDAD

COREUTA

SOPRANO

12

COREUTA

MEZZO - CONTRALTO

12

COREUTA

TENOR

12

COREUTA

BARÍTONO - BAJO

12

JEFE DE CUERDA

SOPRANO

1

JEFE DE CUERDA

MEZZO - CONTRALTO

1

JEFE DE CUERDA

TENOR

1

JEFE DE CUERDA

BARÍTONO - BAJO

1

PIANISTA ACOMPAÑANTE

PIANISTA ACOMPAÑANTE

1



Anexo III

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL AGRUPAMIENTO BAILARÍN

BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL

FUNCIÓN ESPECÍFICA

CARGO

CANTIDAD

 

Bailarín

 

 

Bailarín

Cuarenta (40) bailarines: veinte (20) mujeres, veinte (20) varones.

 

COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA

FUNCIÓN ESPECÍFICA

  CARGO

CANTIDAD

 

Bailarín

Bailarín

21 bailarines: once (11) mujeres, diez (10) varones.

Asistentes Coreográfico

2 asistentes: una (1) mujer y un (1) varón.

 


Anexo IV

ASIGNACIÓN BÁSICA DEL NIVEL ESCALAFONARIO

A partir de septiembre de 2021 (Valor de UR= 87,79 pesos)

 

NIVEL ESCALAFONARIO

ASIGNACIÓN BÁSICA (UR)

ASIGNACIÓN BÁSICA (pesos)

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA

 

A

 

1.911

 

167.766,69

 

 

NIVEL ESCALAFONARIO

ASIGNACIÓN BÁSICA (UR)

ASIGNACIÓN BÁSICA (pesos)

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE

 

A

 

1.911

 

167.766,69

 

 

NIVEL ESCALAFONARIO

ASIGNACIÓN BÁSICA (UR)

ASIGNACIÓN BÁSICA (pesos)

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN

 

A

 

1.911

 

167.766,69

 


Anexo V

ADICIONAL POR GRADO

Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista (Valores en UR)

Nivel Escalafonario

ADICIONAL GRADO (U.R.)

0

1 (5%)

2 (10%)

3 (15%)

4 (21%)

5 (27%)

6 (33%)

7 (39%)

8 (47%)

9 (56%)

10   (65%)

A

-

95,55

191,1

286,65

401,31

515,97

630,63

745,29

898,17

1.070,16

1.242,15

Agrupamiento Especializado Músico Cantante (Valores en UR)

Nivel Escalafonario

ADICIONAL GRADO (U.R.)

0

1 (5%)

2 (10%)

3 (15%)

4 (21%)

5 (27%)

6 (33%)

7 (39%)

8 (47%)

9 (56%)

10 (65%)

A

-

95,55

191,1

286,65

401,31

515,97

630,63

745,29

898,17

1070,16

1.242,15

Agrupamiento Especializado Bailarín (Valores en UR)

Nivel Escalafonario

ADICIONAL GRADO (U.R.)

0

1 (5%)

2 (10%)

3 (15%)

4 (21%)

5 (27%)

6  (35%)

7 (45%)

8 (55%)

9 (65%)                  

A

-

95,55

191,1

286,65

401,31

515,97

668,85

859,95

1051,05

1.242,15

 

 

Anexo VI

ADICIONAL POR TRAMO

Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista  (Valores en UR)

Nivel Escalafonario

ADICIONAL POR TRAMO (U.R.)

Adicional por Tramo General

Adicional por Tramo Intermedio      (15%)

Adicional por Tramo Avanzado (30%)

 

A

-

286,65

573,3

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

 

Agrupamiento Especializado Músico Cantante (Valores en UR)

Nivel Escalafonario

ADICIONAL POR TRAMO (U.R.)

Adicional por Tramo General

Adicional por Tramo Intermedio      (15%)

Adicional por Tramo Avanzado (30%)

A

-

286,65

573,3

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10


Agrupamiento Especializado Bailarín (Valores en UR)

Nivel Escalafonario

ADICIONAL POR TRAMO (U.R.)

Adicional por Tramo General

Adicional por Tramo Intermedio      (15%)

Adicional por Tramo Avanzado (30%)

A

-

286,65

573,3

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

 

Anexo VII

TABLA GENERAL

(Sumatoria de la Asignación básica del Nivel Escalafonario con el Adicional por grado y con el Adicional por Tramo)

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA

A partir de septiembre de 2021 (U.R. 87,79 pesos)

Nivel Escalafonario

Adicional por grado

0

1 (5%)

2 (10%)

3 (15%)

4 (21%)

5 (27%)

6 (33%)

7 (39%)

8 (47%)

9 (56%)

10 (65%)

 

A

 

Adicional por Tramo

General

Intermedio (15%)

Avanzado (30%)

1.911

2.0006,5

2.102,1

2.197,65

2.598,96

2.713,62

2.828,28

2.885,61

3.382,47

3.554,46

3.726,45

 

AGRUPAMIENTO  ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE

A partir de septiembre de 2021 (U.R. 87,79 pesos)

Nivel Escalafonario

Adicional por grado

0

1 (5%)

2 (10%)

3 (15%)

4 (21%)

5 (27%)

6 (33%)

7 (39%)

8 (47%)

9 (56%)

10 (65%)

 

A

          

Adicional por Tramo

General

Intermedio (15%)

Avanzado (30%)

1.911

2.006,55

2102,1

2.197,65

2.598,96

2.713,62

2.828,28

2.885,61

3.382,47

3.554,46

3.726,45

 

AGRUPAMIENTO  ESPECIALIZADO BAILARÍN

A partir de septiembre de 2021 (U.R. 87,79 pesos)

Nivel Escalafonario

Adicional por grado

0

1 (5%)

2 (10%)

3 (15%)

4 (21%)

5 (27%)

6 (35%)

7 (45%)

8 (55%)

9 (65%)

 

A

Adicional por Tramo

General

Intermedio (15%)

Avanzado (30%)

1.911

2.006,55

2102,1

2.197,65

2.598,96

2.713,62

2866,5

3344,25

3535,35

3.726,45



Anexo VIII

TABLA GENERAL (en pesos)

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA

A partir de septiembre de 2021 (U.R. 87,79 pesos)

Nivel

Escalafonario

Adicional por grado

0

1 (5%)

2 (10%)

3 (15%)

4 (21%)

5 (27%)

6 (33%)

7 (39%)

8 (47%)

9 (56%)

10 (65%)

 

A

 

Adicional por Tramo

General

Intermedio (15%)

Avanzado (30%)

167.766,69

176.155,02

184.543,35

192.931,69

228.162,69

238.228,7

248.294,70

253.327,70

296.947,04

312.046,04

327.145,04

 

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE

A partir de septiembre de 2021 (U.R. 87,79 pesos)

Nivel

Escalafonario

Adicional por grado

0

1 (5%)

2 (10%)

3 (15%)

4 (21%)

5 (27%)

6 (33%)

7 (39%)

8 (47%)

9 (56%)

10 (65%)

 

A

 

Adicional por Tramo

General

 

 

 

 

Avanzado (30%)

167.766,69

176.155,02

184.543,35

192.931,69

228.162,69

238.228,7

248.294,70

253.327,70

296947,04

312.046,04

327.145,04

 

AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN 

A partir de septiembre de 2021 (U.R. 87,79 pesos)

Nivel

Escalafonario

Adicional por grado

0

1 (5%)

2 (10%)

3 (15%)

4 (21%)

5 (27%)

6 (35%)

7 (45%)

8 (55%)

9 (65%)

 

A

Adicional por Tramo

General

Intermedio (15%)

Avanzado (30%)

167.766,69

176.155,02

184.543,35

192.931,69

228.162,69

238.228,7

253.405,83

293.591,70

310.333,02

327.145,04

 

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