CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES
PREÁMBULO
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo
declaran que, en su elaboración, han tenido presente las siguientes consideraciones:
Que entre los factores que dignifican a las personas
debe tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;
Que la cultura y las artes son factores claves para
una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales
respecto del rol del ser humano en el universo;
Que el ciudadano debe ser visto e interpretado como un
“sujeto cultural”;
Que el Estado Nacional debe bregar por el servicio y
sostenimiento del “sujeto cultural”;
Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el
“trabajador cultural” en el mundo de las artes, entendido como profesional que
está capacitado para proveer contenidos culturales, preservar valores y
transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;
Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan
también, y sobre todo, el intangible e insondable universo del “más allá de la
razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;
Que el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural
no es tan solo el de la formación del “sujeto cultural” como individuo sino
también como “colectivo ciudadano” y, en consecuencia, la reproducción y el
desarrollo del mismísimo Estado Nacional;
Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura
de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional
Argentino;
Que los elencos artísticos solo pueden funcionar
debidamente con todas las Funciones Específicas de sus orgánicos cubiertas;
Que entre los valores más inmediatos que el arte de
escenario de conjuntos propaga de manera sublime se encuentran la igualdad, la
comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo
colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión;
Que la programación de los Elencos Artísticos del
Ministerio de Cultura de la Nación debe perfilarse hacia la creación de
plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen
la pluralidad de conceptos y la democratización en el derecho al acceso a los
bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]
Que el intercambio
cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la
coexistencia pacífica entre los pueblos;
Que propiciar un nivel de excelencia en las
instituciones culturales nacionales es de interés nacional;
Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura
de la Nación son el Patrimonio Intangible más importante del Estado Nacional y,
como tales, deben ser jerarquizados, considerados y protegidos con el máximo
nivel de cuidado y sostenimiento;
Que las instituciones culturales del Estado Nacional
deben atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en
el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;
Que el Estado Nacional debe prevenir la emigración de
recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral
de trabajadores culturales argentinos, como así también procurar la presencia
habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;
Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura
de la Nación deben representar la máxima meta profesional para la juventud en
las respectivas disciplinas;
Que el vigor y la
vitalidad de las artes dependen, entre otras cosas, del bienestar de los
artistas como individuos y como colectividad; [referencia: Ley 24269]
Que la profesión de “Artista” debe estar rodeada de la
consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y remuneraciones
deben ser tales que permitan a los artistas
consagrarse plenamente a sus actividades; [referencia: Ley 24269]
Que resulta deseable otorgar a los artistas el
reconocimiento público al que tienen derecho de aspirar; [referencia: Ley
24269]
Que los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura
de la Nación son, ante la sociedad y la
mirada del mundo, representantes de la potencia cultural del país y de la salud
de sus instituciones;
Que las nuevas tecnologías de grabación, edición,
difusión y exhibición de producciones artísticas sugieren una rutina de
producciones multimedia;
Que la difusión masiva de contenidos artísticos
audiovisuales elevaría significativamente el nivel cuantitativo de llegada a la
población argentina;
Que resulta deseable crear una base de datos de
contenidos artísticos audiovisuales argentinos para fomentar la producción,
difusión, disfrute y consumo de los mismos a nivel local, regional e
internacional. [Referencia: Decreto 345/2012]
Que las producciones audiovisuales y el usufructo de
las mismas representan, a nivel remunerativo, una doble labor;
Que las producciones audiovisuales requieren la
especialización que los artistas de los Elencos Artísticos Estables cuentan;
Que deben tomarse
en consideración los problemas específicos de los artistas al momento de
acondicionar los espacios de trabajo en interés de la actividad artística,
velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del
medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad;
[referencia: Ley 24269]
Que debe continuar la estrecha colaboración entre
arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y
funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias
planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas
relaciones entre los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación
y su público; [referencia: Ley 24269]
Que el Estado
empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas de trabajo
(instrumentos), además de aportar la vestimenta de trabajo e insumos o, cuando
todos estos elementos estén aportados por los artistas, el empleador debe
compensar los gastos de dichos artistas con un adicional salarial.
Asimismo las partes
coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS
considerando:
Que la formación específica de un músico o bailarín,
que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de máxima excelencia,
se extiende por no menos de 10 años, llegando a 20 años en algunos casos;
Que los artistas músicos/bailarines de los Elencos
Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación acceden a sus cargos mediante
rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;
Que los artistas de los Elencos Artísticos del
Ministerio de Cultura de la Nación carecen de promoción vertical en su carrera;
Que el rol de los artistas músicos/bailarines de los
Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación, como portadores de
la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca
solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación y la
preparación para los mismos en las salas de ensayos, en sus hogares y/o en
instituciones, así como también en la frecuente
asistencia a recintos de profesionales dedicados a la tarea de
supervisar y colaborar en el mantenimiento de la máxima excelencia, sino
también en la preparación y difusión del producto de su labor por radio,
televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;
Que las dinámicas de conformación de un Estado
Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización,
capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de
jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente
del empleo público;
Que la creación artística de las Orquestas, Coros y
Ballets en las últimas décadas y, en consecuencia, la representación
performática de tales obras se han desarrollado, tal como corresponde a las
artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas,
eventualmente incluso en sentido de vanguardia;
Que el repertorio contemporáneo exige hoy a todos y
cada uno de los ejecutantes destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y
capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;
Que las prácticas modernas de las producciones
multimedia igualan y ponen a todo el colectivo artístico, sin distinción, en
primer plano de las pantallas de difusión;
Que sobre los artistas músicos/bailarines de los
Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación, por la excelencia y
la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de
embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;
Que los mejores resultados en la formación y
sostenimiento de la máxima excelencia, del músico y del bailarín son alcanzados
a través de la enseñanza y asistencia privada y particular, que se extiende
durante toda su carrera, lo cual la convierte en la más cara de todo el ámbito
académico y profesional, inversión que debe ser reconocida en la categorización
como Escalafón Especializado y en la asignación de los haberes
correspondientes;
Que cualquier paso prolongado por instancias de
formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso
extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento” en
la carrera de los artistas, al igual que la formación profesional en academias
nacionales;
Que la exposición de los artistas ante el público y la
prensa especializada y en los distintos medios y formatos es permanente y la
imagen de los mismos debe ser cuidada y sostenida;
Que, debido al fácil acceso a registros en Internet,
cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa
con los mejores del mundo en su especialidad;
Que todos los integrantes de los elencos artísticos,
además de asistir a su jornada laboral obligatoria de conjunto, cumplen con
otra parte de la jornada laboral en forma individual en sus respectivos
recintos particulares, sometidos a su propia ética profesional, factor
distintivo del artista profesional por el alto grado de responsabilidad que tal
desarrollo de las tareas diarias implica;
Que la profesión del artista de escenario es
psicofísicamente comprometida en extremo, generando un especial riesgo de
desgaste y de jubilaciones prematuras;
Que las medidas de higiene psicofísica profesional
(rutinas de gimnasio, terapias corporales, clases de mantenimiento, asistencia
psicológica, etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario
que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;
Que la jubilación temprana de músicos y bailarines,
por el desgaste psicofísico inherente a su profesión, es una modalidad
internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de
su condición;
Que el repertorio inagotable y creciente del
patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de
danza, convierten a la tarea de los integrantes de los Elencos Artísticos del
Ministerio de Cultura de la Nación en un desafío diario de estudio y
perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;
Que en la vida de un artista de escenario no existen
situaciones de rutina o de acciones “automáticas” ni de repetición;
Por todo ello acuerdan que la interpretación y
aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberá guardar
relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización.
TÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO
1º.- El presente Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores artísticos bajo
el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de Planta Permanente
bajo dependencia laboral en los organismos dependientes de la Dirección
Nacional de Organismos Estables del Ministerio de Cultura de la Nación: BALLET
FOLKLÓRICO NACIONAL, BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”,
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, CORO NACIONAL DE CÁMARA, CORO
POLIFÓNICO NACIONAL, CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”,
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO" Y
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº
214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades
de relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, y las establecidas para cada caso en particular en el
presente convenio.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores
artísticos y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen
carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan
siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en atención a
las particularidades que se establezcan.
Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los
organismos artísticos antes mencionados quedan excluidos del presente Convenio.
ARTÍCULO
2º.- Las cláusulas del presente
Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento
de su entrada en vigencia y solo podrán ser modificados con efecto en dichos
contratos individuales por acuerdo colectivo de las partes signatarias del
Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo
establecido por el inciso b) del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo
General (Decreto Nº 214/06).
ARTÍCULO
3º.- El cumplimiento de este Convenio
es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se extenderá por el
término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con
lo normado en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en
aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia
particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos
anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá
constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su renovación
sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del
presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí
establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio
sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones al mismo
según lo estatuido en el inciso e) del Artículo 80, del Convenio Colectivo de
Trabajo General.
CAPÍTULO
II.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA
ARTÍCULO
4º.- Créase la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (en adelante Co.P.I.C.), constituida por CINCO (5)
representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5) representantes
titulares de la parte gremial, de acuerdo con la composición establecida en el
Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una
de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
ARTÍCULO
5º.- Además de las que se le asignen
expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
a) Interpretar el presente Convenio con alcance
general, buscando asegurar la debida
integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud
de las partes.
b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente
Convenio en cada organismo artístico, para lo cual la Co.P.I.C. a través del
reglamento, establecerá las correspondientes comisiones en cada organismo para
la correcta aplicación de la carrera exclusivamente.
c) Promover el desarrollo de relaciones laborales
armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio
cultural a la comunidad.
d) Elaborar y/o analizar las propuestas de
modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la
concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº
25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de
los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la
calidad y rendimiento en el servicio cultural a prestar.
e) Requerir la intervención de la Co.Pa.R.,
constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en virtud de
las atribuciones conferidas en el inciso b) del Art. 80 del mismo, para el
tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o
prevalencia de normas del presente convenio con el CCTG.
f) Intervenir en la resolución de controversias y/o
conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo
General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este
Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo
correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos
permanentes de aplicación con competencia en la materia.
g) Intervenir en los términos establecidos en los
artículos 60 y 67 del CCTG. respecto de la aprobación de los sistemas de
selección y evaluación, respectivamente.
h) Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO
6º.- Los acuerdos de esta Comisión
deberán adoptarse por unanimidad, entre las partes, en un tiempo no superior a
los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, y formalizarse mediante el acta
respectiva.
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica
requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1)
vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran
el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la
reunión extraordinaria convocada al efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las
previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial
dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su comunicación y/o
difusión por los canales internos de la Ministerio de Cultura de la Nación, de
los organismos artísticos y de las entidades sindicales signatarias.
CAPÍTULO
III.- REPRESENTACIÓN GREMIAL
ARTÍCULO
7º.- En todas aquellas instancias que
requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su
reglamentación.
CAPÍTULO
IV.- DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO
8º.- El personal artístico queda
comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su
reglamentación y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en todas las
materias allí reguladas, tales como: Derechos, deberes, prohibiciones, régimen
disciplinario y causales de egreso, respectivamente.
El ingreso en cualquiera de los cargos de uno de los
organismos artísticos se hará, sin excepción, previa acreditación de idoneidad.
TÍTULO II.-
RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ARTÍSTICA
CAPÍTULO I.-
DE LA CARRERA DEL PERSONAL ARTÍSTICO
ARTÍCULO
9º.- La carrera del personal comprendido
bajo el régimen de estabilidad abarca el ingreso y desarrollo de cada artista
en los distintos agrupamientos artísticos, nivel, funciones específicas, grados
y tramos escalafonarios de conformidad con lo establecido en el presente
Convenio, y como resultante de su idoneidad, su constante perfeccionamiento y
su rendimiento artístico laboral.
La promoción horizontal comprende el acceso a los
diferentes tramos y grados superiores habilitados para el nivel escalafonario
en el que revista el artista, lo que resultará de la capacitación y la
acreditación de sus desempeños artísticos en el ámbito nacional e internacional
en las competencias laborales respectivas.
El acceso a funciones específicas superiores mediante
será posible mediante los procesos de selección, a través de concursos públicos
de oposición y antecedentes.
CAPÍTULO
II.- DEL ESCALAFÓN
ARTÍCULO
10°.- El personal revista en un único
nivel escalafonario por su condición de “ARTISTA ESPECIALIZADO”, y será
clasificado por las funciones específicas, grados y tramos a las que acceda
dentro de los agrupamientos artísticos establecidos en el presente convenio a
saber:
Agrupamiento: Reúne al personal que desarrolla
actividades artísticas de similar naturaleza funcional en cada disciplina
artística. Comprende funciones específicas ordenadas de acuerdo con las
funciones a desempeñar en cada organismo artístico y a las competencias
requeridas para las mismas.
Función Específica: El personal revistará en una
función específica escalafonaria de acuerdo con la complejidad y naturaleza de
la tarea para la que haya sido seleccionado.
Grado: Refleja el avance horizontal del artista en el
nivel escalafonario, a través del cómputo de las calificaciones de las
evaluaciones del desempeño laboral y artístico y la consideración del
perfeccionamiento, en una escala de progreso del CERO (0) al DIEZ (10) o del
CERO (0) al NUEVE (9) de cada agrupamiento artístico, según se detalla en el
Art. 19 del CAPÍTULO II del presente Convenio.
Tramo: El personal podrá acceder a uno de los tramos
previstos para el desarrollo de su carrera en el nivel escalafonario que
reviste como consecuencia de la acreditación de sus actuaciones artísticas en
el ámbito nacional e internacional, a mayores rangos de profesionalidad o
tecnificación de sus competencias y capacidades laborales, tituladas o
certificadas según corresponda, lo que le habilita para el ejercicio de tareas,
funciones y/o responsabilidades asociadas.
CAPÍTULO
III.- AGRUPAMIENTOS ESPECIALIZADOS
ARTÍCULO
11°.- El personal comprendido bajo el
régimen de estabilidad revistará en alguno de los siguientes agrupamientos de
alta especialización:
a) Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista.
b) Agrupamiento Especializado Músico Cantante.
c) Agrupamiento Especializado Bailarín.
CAPÍTULO
IV.- AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA
ARTÍCULO
12°.- Abarca a los artistas que
acceden a las funciones específicas que requiere una Orquesta o Banda para
interpretar, ejecutar obras musicales y producir contenidos audiovisuales,
aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y creatividad artística
con el máximo nivel de excelencia, que permita responder a diferentes
exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección orquestal y/o de banda
sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de los organismos
artísticos disponga.
Consta de SIETE (7) Funciones Específicas denominadas:
"Concertino", "Solista y/o Suplente de Función Específica
I", "Parte Real y/o Suplente de Función Específica II", “Parte
Real y/o Suplente de Funciones Específicas II y III", “Masa y/o Suplente
de Funciones Específicas III y IV”, “Dictante” y “Copista”, correspondientes
con el tipo de función que desempeñe el artista en cada organismo orquestal o
banda, comprendido en el presente agrupamiento especializado, y las
competencias artísticas requeridas para su desempeño de acuerdo con lo
establecido en el Anexo I al presente Convenio.
ARTÍCULO
13°.-: Funciones Específicas del
Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista
I.- “CONCERTINO”:
El Concertino tiene las siguientes funciones
específicas:
a) Guiar el procedimiento de la afinación general de
los instrumentos al comienzo de cada ensayo, concierto y producción
audiovisual, y cada vez que lo considere necesario.
b) Dirigir los ensayos de su respectiva cuerda cuando
la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
c) Dirigir los
ensayos de toda la orquesta cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal
procedimiento.
d) Dirigir desde su atril a toda la orquesta en
conciertos cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
e) Coordinar con la anticipación conveniente la puesta
de “arcos” en las partituras de los instrumentistas de cuerda de todas las
obras programadas (el acondicionamiento de arcos en la parte de los primeros
violines será siempre la primera referencia para los demás jefes de cuerda).
f) Compartir con el director sus observaciones
técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.
j) Instruir durante los ensayos a la orquesta sobre
asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función del mejor cumplimiento
de los deseos interpretativos del director.
h) Estar preparado para interpretar de manera ejemplar
la partitura de los primeros violines.
i) Interpretar los solos de Concertino.
j) Estar preparado para ser el referente en el
ordenamiento musical de su fila y de todo el conjunto.
II.- “SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA
I”:
El Solista tiene las siguientes funciones específicas:
a) Liderar a su
fila.
b) Coordinar con el Concertino, con la anticipación
conveniente, la puesta de arcos e indicaciones en las partituras de su fila.
c) Dirigir los
ensayos de su respectiva cuerda cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal
procedimiento
d) Compartir con el director sus observaciones
técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.
e) Instruir durante los ensayos a su fila sobre
asuntos técnicos y musicales de la ejecución, en función del mejor cumplimiento
de los deseos interpretativos del director.
f) Estar preparado para interpretar su partitura de manera
ejemplar.
g) Interpretar los solos según requerimiento del
repertorio abordado.
El Suplente de “Función Específica I” tiene las
siguientes funciones específicas:
a) Suplir a la “Función Específica I” en las
responsabilidades correspondientes a la misma y cada vez que se ausente por
periodos inferiores a 30 días.
III.- “PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA
II”:
El Parte Real y/o Suplente de Función Específica II
tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a la Función Específica II de su fila en las
responsabilidades correspondientes a la misma, con excepción de la de suplir a
la Función Específica I, y cada vez que se ausente por periodos inferiores a 30
días.
b) Colaborar con la tarea del Solista y asistirlo en
sus responsabilidades.
c) Interpretar las partituras de mayor exposición,
asignadas a su función, según requerimiento del repertorio abordado.
d) Liderar, en caso de división de voces, a los
músicos de su fila que interpreten la misma voz que él.
e) Estar preparado para interpretar su partitura de
fila y/o individual de manera ejemplar.
f) Interpretar los solos según requerimiento del
repertorio abordado.
g) Cumplir con los requerimientos de la “Función
Específica V”.
IV.- “PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS
II y III”:
El Parte Real y/o Suplente de Funciones Específicas II
y III tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a las Funciones Específicas II y III de su
fila en todas las responsabilidades correspondientes a las mismas, con
excepción de la de suplir a la Función Específica I, y cada vez que se ausenten
por periodos inferiores a 30 días.
b) Interpretar las partituras de mayor exposición,
asignadas a su función, según requerimiento del repertorio abordado.
c) Estar preparado para interpretar su partitura
individual de manera ejemplar.
e) Cumplir con los requerimientos de la “Función
Específica V”.
V.- “MASA Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III y
IV”:
El Masa y/o Suplente de Funciones Específicas III y IV
tiene las siguientes funciones específicas:
a) Suplir a las Funciones Específicas III y IV de su
fila en todas las responsabilidades correspondientes a las mismas, con excepción de la de suplir a la Función
Específica II, y cada vez que se ausenten por periodos inferiores a 30 días.
b) Interpretar las partituras de la masa orquestal
según requerimiento del repertorio abordado.
c) Estar preparado para interpretar su partitura de
manera ejemplar.
VI.- “DICTANTE”:
En la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL
GRISOLIA”, el Dictante debe contar con conocimientos musicales y del Sistema
Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir las obras programadas.
b) Distribuir dichas obras entre los copistas para ser
transcriptas al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las
partituras para ser ejecutadas correctamente por los músicos cantantes.
VII.- “COPISTA”:
En la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL
GRISOLIA”, el Copista debe contar con conocimientos musicales y del Sistema
Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir de los Dictantes las partituras.
b) Transcribir las partituras al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las
partituras a los Dictantes.
CAPÍTULO V.-
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE
ARTÍCULO
14°.- Abarca a los artistas que
acceden a las funciones específicas que integran un conjunto coral para la
interpretación vocal, ejecución de obras musicales y producir contenidos
audiovisuales, aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y
creatividad artística con el máximo nivel de excelencia. Además se requiere el
conocimiento básico de fonética idiomática para la interpretación de las obras.
Consta de CINCO (5) Funciones Específicas denominadas:
“Jefe de Cuerda”, "Coreuta",
“Pianista Acompañante”, “Dictante” y “Copista”, correspondientes con el
tipo de función y las competencias artísticas requeridas para su desempeño de
acuerdo con lo establecido en el Anexo II al presente Convenio.
ARTÍCULO
15°.- Funciones Específicas del
Agrupamiento Especializado Músico Cantante:
I.- “JEFE DE CUERDA”:
El Jefe de Cuerda tiene las siguientes funciones
específicas:
a) Dirigir los ensayos de su respectiva Cuerda según
lo determine el Director Titular del Coro.
b) Cumplir con las acciones conducentes para que cada
uno de los Músicos cantantes domine las obras ensayadas en todos sus aspectos:
lectura, afinación, interpretación, fraseo, pronunciación, etc.
c) Disponer la colocación de los miembros de la Cuerda
de acuerdo con el Director Titular del Coro en la forma más apropiada para cada
Programa.
Para ejercer como Jefe de Cuerda se deberá acreditar
previamente su condición de músico cantante mediante el proceso de selección
previsto a tal efecto en el presente Convenio, y luego resultar seleccionado en
el concurso para la función Jefe de Cuerda.
Quien resultara seleccionado para ejercer la función
Jefe de Cuerda gozará de estabilidad en la misma por CINCO (5) años, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Convenio Colectivo de
Trabajo General, contados a partir de la notificación de la designación
respectiva. El “JEFE DE CUERDA” podrá concursar para la renovación de su
función específica. Vencido dicho plazo retornará a la función específica de
“COREUTA”.
II.- "COREUTA":
El Coreuta tiene como función específica:
a) Interpretar y ejecutar vocalmente obras musicales
con el máximo nivel de excelencia.
b) Estar preparado para interpretar su partitura de
manera ejemplar.
III.- "PIANISTA ACOMPAÑANTE":
El Pianista Acompañante debe desempeñar las siguientes
funciones específicas:
a) Acompañar con la ejecución del piano, la
preparación de las obras en los ensayos que sea requerido.
b) Participar como Pianista Intérprete en los
Conciertos y/o Grabaciones que así lo requieran.
c) Asistir como Acompañante a todas las Pruebas o
Audiciones convocadas por el Coro.
IV.- “DICTANTE”:
En el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS
LARRIMBE", el Dictante debe contar con conocimientos musicales y de
musicografía en el Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir las obras seleccionadas por el Director
titular de coro.
b) Distribuir dichas obras entre los copistas para ser
transcriptas al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las
partituras para ser ejecutadas correctamente por los músicos cantantes.
V.- “COPISTA”:
En el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS
LARRIMBE", el Copista debe contar con conocimientos musicales y saber
musicografía en el Sistema Braille, y tiene como funciones específicas:
a) Recibir de los Dictantes las partituras.
b) Transcribir las partituras al Sistema Braille.
c) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las
partituras a los Dictantes.
CAPÍTULO
VI.- AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN
ARTÍCULO
16°.- Abarca a los artistas que ingresen al BALLET
FOLKLÓRICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, para
interpretar mediante la danza obras escénicas y producir contenidos
audiovisuales, aplicando su personalidad, calidad, jerarquía internacional y
creatividad artística con el máximo nivel de excelencia, que permitan responder
a diferentes exigencias musicales, coreográficas, performáticas y actorales.
Consta de dos Funciones Específicas denominadas:
"BAILARÍN” y “ASISTENTE COREOGRÁFICO”,
correspondientes a la función que desempeñe el artista en cada organismo
de danza comprendido en el presente agrupamiento especializado y las
competencias artísticas requeridas para su desempeño, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo III.
ARTÍCULO
17°.- Funciones Específicas del
Agrupamiento Especializado Bailarín:
I.- “BAILARÍN”:
El Bailarín tiene como función específica:
a) Interpretar y ejecutar el repertorio
coreográfico/performático establecido por la Dirección del Organismo de danza,
con el máximo nivel de excelencia.
b) Crear fragmentos coreográficos, cuando el
coreógrafo o director de la obra así lo solicite, para que puedan ser incluidos
en la coreografía final de manera total o parcial, según el criterio del
coreógrafo o director de la obra.
c) Guiar y dirigir a los demás integrantes del
agrupamiento en el proceso de aprendizaje y traspaso del material coreográfico
creado por el bailarín, si así lo requiere el Coreógrafo o director de la obra.
d) Colaborar con el aprendizaje y traspaso del material
coreográfico de las obras del repertorio a los demás integrantes del
agrupamiento, cuando el organismo las incluya dentro de su programación.
e) Dirigir y ser referente, en ensayos y durante la
presentación frente al público, a un grupo o a todos los bailarines, en una
parte o en la totalidad de la obra, si el coreógrafo o director de la obra así
lo dispone.
f) Compartir con el asistente coreográfico, el
coreógrafo o el director de la obra sus observaciones coreográficas y colaborar
con él para solucionar eventuales problemas.
g) Coordinar con el resto de los bailarines, si el
asistente coreográfico, el coreógrafo o director de la obra así lo requiere,
problemas de dinámica de movimiento, ataque musical y ubicación espacial cuyo
origen y solución sólo puede percibirse desde “dentro de la obra”.
h) Estar preparado para interpretar de manera ejemplar
todos los roles y/o personajes solistas que le hayan previamente asignado con
el debido tiempo de ensayo.
i) Interpretar los solos, dúos, tríos, cuartetos,
quintetos y cualquier lugar destacado que le asigne el coreógrafo o director de
la obra.
j) Estar preparado para improvisar frente al público,
en una parte o en la totalidad de la obra, bajo las consignas acordadas con el
coreógrafo o director de la obra.
k) Asumir el rol de coreógrafo o director de la obra
cuando el organismo acepta realizar una propuesta coreográfica debidamente
presentada por el bailarín.
l) Asumir el rol
de asistente coreográfico ante la eventual ausencia de éste, o bien cuando el coreógrafo o director del organismo lo
requiere.
II.- “ASISTENTE COREOGRÁFICO”:
En la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, el
Asistente Coreográfico tiene como función específica:
a) Planificar los periodos de ensayos de creación de
nuevas producciones o de reposiciones establecidas por el organismo.
b) Dirigir los ensayos de los bailarines establecidos
por el organismo.
c) Coordinar ensayos con la anticipación conveniente
con el Área Técnica para las creaciones o reposiciones programadas.
d) Compartir con el Coreógrafo sus observaciones
coreográficas y colaborar con él para el buen desarrollo de la creación o
reposición.
e) Instruir a los bailarines con el fin de
perfeccionar los movimientos y las técnicas para optimizar su participación en
las obras. Velar por la transmisión del sentido interpretativo, estético y
técnico de cada producción según lo establecido por el Coreógrafo.
f) Adaptar las producciones a los espacios escénicos
programados para las presentaciones tanto a nivel nacional como internacional.
g) Organizar y conducir la clase cuando sea necesario
con la finalidad de optimizar el rendimiento artístico de la agrupación.
h) Brindar devolución de correcciones a bailarines y
diagramar estrategias de trabajo para lograr un óptimo rendimiento.
i) Visitar previamente los espacios escénicos para la
toma de decisiones necesarias destinadas al buen emplazamiento de la obra al
espacio.
j) Entrenar para mantenerse en forma, conservar su
agilidad.
TÍTULO III.-
DEL RÉGIMEN DE CARRERA ARTÍSTICA
CAPÍTULO I.-
DEL INGRESO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO
18°.- El ingreso al nivel
escalafonario y a cada función específica solo procederá mediante el
correspondiente concurso público de antecedentes y oposición, de conformidad
con lo establecido en el Título IV del presente Convenio.
Con el fin de sostener su normal funcionamiento, los
Organismos Artísticos dependientes de la Dirección Nacional de Organismos
Estables del Ministerio de Cultura de la Nación quedan exceptuados de cualquier
norma vigente y/o por dictarse sobre el congelamiento automático de cargos en
el Estado Nacional.
CAPÍTULO
II.- DE LA PROMOCIÓN DE GRADO
ARTÍCULO
19°.- Establécese una escala de DIEZ
(10) Grados para la promoción horizontal del personal de los Agrupamientos
Especializados Músico Instrumentista y Músico Coreuta en el Nivel Escalafonario
que reviste; y una escala de NUEVE (9) Grados para la promoción horizontal del
personal del Agrupamiento Especializado Bailarín en el Nivel Escalafonario que
reviste.
ARTÍCULO
20°.- El artista tendrá derecho a la
promoción al grado siguiente de su carrera a partir del primer día del mes
siguiente al que hubiese reunido la cantidad de calificaciones positivas en la
evaluación anual de su rendimiento artístico, desempeño laboral y de la acreditación
de las actividades de perfeccionamiento y capacitación, de conformidad con lo
que se establece en el Título V del presente Convenio.
A estos efectos se considerará reunido el requisito de
la calificación a partir de su debida notificación o del primer día del mes
siguiente a la fecha de finalización del término fijado por el presente para
que el Estado empleador notifique la calificación.
Se considerará reunido el requisito establecido para
el perfeccionamiento y capacitación del personal a partir del primer día del
mes siguiente al que se produjera la aprobación o reconocimiento de las
actividades exigidas de conformidad con el presente.
El personal promoverá al grado siguiente del nivel
escalafonario en que reviste mediante la acreditación de:
a) Para los agentes de los Agrupamientos
Especializados Músico Instrumentista y Músico Cantante: DOS (2) calificaciones
no inferiores a "SUFICIENTE" resultantes de la evaluación anual de su
desempeño laboral hasta el grado TRES (3) inclusive; TRES (3), calificaciones
desde el grado CUATRO (4) hasta el grado SIETE (7) inclusive, y CUATRO (4) de
dichas calificaciones desde el grado OCHO (8) al grado DIEZ (10).
b) Para los agentes del Agrupamiento Especializado
Bailarín: UNA (1) calificación no inferior a “SUFICIENTE” resultante de la
evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado DOS (2) inclusive; DOS
(2), calificaciones desde el grado TRES (3) hasta el grado SIETE (7) inclusive,
y TRES (3) de dichas calificaciones desde el grado OCHO (8) al grado NUEVE (9).
c) Las actividades de perfeccionamiento, en cualquiera
de las modalidades habilitadas que se establezcan para cada agrupamiento,
deberán comportar una carga horaria no inferior al producto de CUARENTA (40)
horas de cátedra o esfuerzo equivalente, por período de promoción exigido.
d) La participación en el 50% de la programación anual
del organismo en que revista cada agente, junto a la aprobación de la
evaluación de desempeño del mismo, será suficiente para que se considere
cumplida la capacitación.
ARTÍCULO
21°.- El personal que hubiera
accedido al último Grado de su nivel escalafonario podrá continuar promoviendo
a Grados Extraordinarios hasta que se produzca su egreso, debiendo reunir para
cada promoción los mismos requisitos establecidos para el acceso a dicho Grado.
En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto
será la suma del importe correspondiente al grado máximo, más la diferencia del
monto entre el correspondiente a este grado, con el de su inmediato anterior.
ARTÍCULO
22°.- El personal que accediera a una
función específica superior en su agrupamiento especializado continuará con su
carrera a partir del grado alcanzado en su función específica anterior. Si
correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 5592 del 9 de
septiembre de 1968.
CAPÍTULO
III.- DE LA PROMOCIÓN DE TRAMOS
ARTÍCULO
23°.- El personal podrá promover,
dentro del nivel escalafonario, a uno de los siguientes TRES (3) Tramos:
General, Intermedio y Avanzado.
a) General: Comprende los DIEZ (10) Grados de
promoción para los Agrupamientos Especializados Músico Instrumentista y Músico
Cantante; y los NUEVE (9) Grados de promoción para el Agrupamiento
Especializado Bailarín, establecidos en el Art. 19.
b) Intermedio: Comprende desde el grado CUATRO (4) al
DIEZ (10) de promoción para los Agrupamientos Especializados Músico
Instrumentista y Músico Cantante; y desde el grado CUATRO (4) al NUEVE (9) de
promoción para el Agrupamiento Especializado Bailarín, establecidos en el Art.
19.
c) Avanzado: Comprende desde el grado OCHO (8) al DIEZ
(10) de promoción para los Agrupamientos Especializados Músico Instrumentista y
Músico Cantante; y desde el grado SIETE (7) al NUEVE (9) de promoción para el
Agrupamiento Especializado Bailarín, establecidos en el Art. 19.
ARTÍCULO
24°.- El personal podrá acceder al
Tramo inmediato superior a partir del primer día del mes siguiente posterior a
la fecha de acreditación del cumplimiento de los requisitos para la promoción
al grado inicial de dicho Tramo, habiendo acreditado su participación en el 70% de los programas de la
temporada anual y durante la cantidad de años necesarios para el acceso a dicho
tramo.
TÍTULO IV.-
DEL RÉGIMEN DE SELECCIÓN
ARTÍCULO
25°.- Para el ingreso al presente
Convenio y para el acceso a una función específica superior será de aplicación
el régimen de selección que el Estado Empleador fije, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo
General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo
acordado en el Art. 60 del referido Convenio.
Los antecedentes profesionales de instrumentistas,
coreutas y bailarines en organismos similares, aun siendo adquiridos en Organismos
Artísticos de similares características de otros países, provincias y/o
municipios, serán tomados en consideración para el acceso a los grados y tramos
de la carrera. La evaluación y el respectivo encasillamiento es potestad del
jurado de los concursos reglamentarios para cada agrupamiento artístico. Su
decisión será ratificada por el Ministerio de Cultura de la Nación.
Los llamados a concurso deberán efectivizarse dentro
de un plazo máximo de DOS (2) meses de producida la vacante.
ARTÍCULO
26°.- Los postulantes a ingresar a la
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y al CORO
POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" deberán acreditar
discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado Nacional
de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº 22.431,
sus modificatorias y demás normas reglamentarias en la materia, con excepción
del aspirante a "Dictante".
ARTÍCULO
27°.- Los procesos de selección se
realizarán mediante los concursos públicos de oposición y antecedentes que
permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias
artístico-laborales de los candidatos, asegurando el establecimiento de un
orden de mérito para determinar a los ganadores y a los seleccionados para
cubrir contratos eventuales por requerimiento de partitura o rol, licencia,
renuncia y/o jubilación del titular teniendo en cuenta: Sus conocimientos,
habilidades, aptitudes y actitudes conforme al perfil del agrupamiento
respectivo y/o a la función específica que deberá ejercer.
ARTÍCULO
28°.- Cuando sea imposible en un
concurso determinado cubrir una vacante con un argentino que reúna la idoneidad
requerida, podrá designarse a un extranjero que, habiendo concursado, reúna las
condiciones de idoneidad, moral, aptitud y actitud a las que hace mención el
artículo anterior.
ARTÍCULO
29°.- El órgano de selección se
integrará con al menos CINCO (5) miembros, teniendo en cuenta las
particularidades de los distintos Organismos Artísticos y de conformidad con lo
establecido en el Art. 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
No podrá efectuarse el llamado a inscripción hasta
tanto no hayan sido designados los integrantes de dicho órgano.
En todos los casos estará prevista la participación de
veedores gremiales conforme lo establecido en el Art. 63 del Convenio Colectivo
de Trabajo General.
ARTÍCULO
30°.- Todos los procesos de selección
serán por convocatoria abierta, de modo que podrán participar todos los
postulantes que procedan del ámbito público o privado y acrediten la idoneidad
y las condiciones exigidas.
ARTÍCULO
31°.- Las convocatorias deberán tener
la mayor difusión posible y ser publicadas en el Boletín Oficial y en al menos
DOS (2) diarios de circulación nacional por un término de DOS (2) días corridos,
con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio
de las inscripciones de los candidatos, y no inferior a SESENTA (60) días
corridos para la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL
GRISOLIA" y para el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS
LARRIMBE".
También deberán ser difundidos a través de las páginas
WEB y las redes sociales del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y de la
SECRETARÍA de la GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Asimismo se divulgarán en las carteleras establecidas para ese fin en la sede
del MINISTERIO DE CULTURA y en la sede de ensayos del Organismo Artístico para
el cual se realiza la convocatoria. En la reglamentación se preverá la
comunicación de las convocatorias para la cobertura de cargos de la BANDA
SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y del CORO POLIFÓNICO
NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", a través de los medios y
asociaciones que nucleen a las personas no videntes.
Las entidades sindicales signatarias divulgarán las
convocatorias a través de los diversos medios a su disposición, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO
32°.- La autoridad competente
designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito.
Reservada la actuación del jurado en materia de
valoración artística, la decisión final podrá ser recurrida conforme la
normativa vigente.
En todos los casos, el designado deberá tomar posesión
del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación
de su designación pudiendo, si así lo desea y le fuera posible, cubrir la
vacante en forma transitoria hasta su designación.
ARTÍCULO
33°.- Podrán declararse desiertos los
concursos, debiendo notificar fehacientemente a los aspirantes así como a
través de la cartelera que se disponga a tal fin, por los siguientes motivos:
a) Falta de aspirantes
b) Insuficiencia de méritos de los concursantes
ARTÍCULO
34°.- Las inasistencias en las que
incurra el personal artístico, con motivo de su presentación en los procesos de
selección, serán justificadas con goce de haberes, con independencia de los
conceptos previstos en el régimen vigente de licencias, justificaciones y
franquicias.
El personal artístico asignado a tareas de selección
podrá ser relevado de sus funciones habituales.
TÍTULO V.-
DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO
35°.- El Estado empleador establecerá
un sistema de perfeccionamiento del personal artístico, de conformidad con lo
previsto en el Art. 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa
consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera, orientado al perfeccionamiento de las
competencias artísticas y laborales de dicho personal y del funcionamiento y
rendimiento artístico del conjunto de los organismos, requerido para el
sostenimiento de la calidad, jerarquía internacional y mayor excelencia, como
así también para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción de
grado, según lo establecido en el segundo párrafo del Art. 53 del citado
Convenio, asegurando el acceso o la acreditación de las actividades, según
corresponda, en igualdad de oportunidades.
Las actividades que en tal sentido se establezcan o
acrediten podrán ser desenvueltas bajo cualquier modalidad certificable que
contemple las especificidades de las prestaciones y del perfeccionamiento
artístico del personal, de conformidad con lo previsto en el Art. 74 citado.
ARTÍCULO
36°.- El personal participará en las
actividades de perfeccionamiento que sean establecidas como pertinentes a las
funciones específicas de los artistas en sus respectivos agrupamientos y
especializaciones artísticas. La participación en al menos el 50% de la
temporada anual de cada Elenco Artístico,
tomándose en cuenta los programas a los que fuera convocado el Artista,
será considerada suficiente para la aprobación de la capacitación anual. La participación
en el 70% de la temporada anual de cada Elenco Artístico, tomándose en cuenta
los programas a los que fuera convocado el Artista, será considerada suficiente
para la aprobación anual en relación al acceso a los tramos de la carrera.
ARTÍCULO
37°.- Las actividades de
perfeccionamiento y desarrollo serán reconocidas de acuerdo con el régimen de
equivalencias y certificación que fije el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA de conformidad con lo establecido en el último párrafo
del Art. 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
La incidencia de las actividades de perfeccionamiento
que emprendan los artistas por iniciativa propia no podrá superar el VEINTE POR
CIENTO (20%) del total exigido según el presente. El desarrollo de tales
actividades no podrá afectar la labor del organismo artístico respectivo, en su
funcionamiento de conjunto.
ARTÍCULO
38°.- Debido al grado de
especificidad de la tarea artístico laboral, el MINISTERIO DE CULTURA podrá
ponderar, dentro del sistema de perfeccionamiento, la obtención de títulos
correspondientes a carreras de nivel superior universitario y no universitario
de al menos TRES (3) años de duración o de carreras de postgrado, de
orientaciones o especialidades afines a la función específica del artista.
TÍTULO VI.-
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO
39°.- Los artistas serán evaluados a
través del sistema que establezca el Estado Empleador con la previa consulta a
las entidades sindicales signatarias, de conformidad con lo establecido en el
artículo 67 del Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo
General.
ARTÍCULO
40°.- El período de evaluación será
el comprendido entre el 1º de marzo y el último día del mes de febrero del año
siguiente. El personal deberá ser evaluado dentro de los TRES (3) meses
siguientes. La evaluación deberá ser notificada fehacientemente.
ARTÍCULO
41°.- El desempeño de los artistas
será evaluado tomando en consideración los conocimientos, habilidades,
aptitudes y actitudes demostradas en la ejecución de sus actividades artísticas
dentro de las condiciones y recursos disponibles, de modo de poder determinar
la eficiencia y rendimiento artístico laboral como integrante del organismo
artístico respectivo.
La calificación será de acuerdo con los siguientes
conceptos: "SUFICIENTE" o "REGULAR".
Los instrumentos de evaluación deberán ser diseñados
tomando en cuenta las especificidades de la actividad artística según las
funciones específicas de cada agrupamiento y el aporte de cada artista al
rendimiento y excelencia del agrupamiento especializado respectivo.
Deberán tenerse en cuenta y ser consideradas
especialmente las condiciones físicas de las integrantes del Agrupamiento
Especializado Bailarín que hubieran dado a luz para la aplicación del régimen
de evaluación en el período inmediato subsiguiente de DOCE (12) meses desde
producido el parto.
ARTÍCULO
42°.- El órgano de evaluación será
colegiado y deberá estar integrado como mínimo por:
a) UN (1) representante del titular del MINISTERIO DE
CULTURA de la NACIÓN.
b) El titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS
ESTABLES o quien éste designe.
c) El Director (si lo hubiere) del organismo artístico
especializado.
d) El Subdirector (si lo hubiere) del organismo
artístico especializado.
e) El Concertino. En aquellos organismos que contaran
con más de uno, integrarán el órgano de evaluación ambos Concertinos. En el supuesto de que no estuviera prevista
la función de Concertino, se integrará con UN (1) representante elegido por el
voto secreto de los integrantes del organismo respectivo.
f) El Jefe de cuerda si lo hubiese.
Las especificidades de los órganos de evaluación
relacionadas con la naturaleza de cada organismo artístico especializado serán
desarrolladas en la reglamentación respectiva, dentro de la cual deberá
preverse la participación de representantes de los citados organismos
artísticos especializados elegidos por el voto secreto de sus integrantes.
En todos los casos estará prevista la participación de
veedores gremiales de conformidad con lo establecido en el Art. 71 del Convenio
Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO
43°.- En el cumplimiento de sus
funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que estimen necesarios
de conformidad con el artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTÍCULO
44°.- Los evaluadores serán aquellos
que ejerzan las funciones que los habilitan como tales al momento de
cumplimentar la evaluación.
El incumplimiento de las mismas en el plazo
establecido, será considerado falta grave de acuerdo con lo establecido por el
Art. 69 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
En el caso de que hubieran habido DOS (2) o más
funcionarios o artistas, según corresponda, a cargo de dichas funciones durante
el período a evaluar, deberán entregar a su sucesor un informe detallado del
desempeño artístico de los evaluados durante el período en que ejercieron dicha
función.
El incumplimiento de esta obligación será considerada
falta grave una vez que, exigida formalmente, el evaluador se negara a
cumplirla.
Los evaluadores son responsables del cumplimiento
oportuno de las evaluaciones del desempeño de los artistas integrantes de los
organismos especializados correspondientes.
ARTÍCULO
45°.- En caso de disconformidad, el
artista podrá interponer contra la calificación notificada un recurso de
reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por el
mismo órgano evaluador (Art. 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972
T.O. 1991), o bien interponer directamente recurso jerárquico a resolver
conforme el Art. 90 del citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15)
días hábiles de la notificación.
ARTÍCULO
46°.- Cuando la calificación no sea
"SUFICIENTE", el órgano de evaluación y el Jefe de Fila, Sección y/o
de Cuerda, según corresponda, acordarán con el evaluado un plan de recuperación
y perfeccionamiento.
El Director del organismo correspondiente será
responsable de la tutoría de su cumplimiento, con la participación de la
veeduría gremial.
TÍTULO VII.-
DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO
ARTÍCULO
47°.- La retribución de los artistas
está constituida por la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del
Agrupamiento Especializado y por los Adicionales y Suplementos, Incentivos y
Bonificacionesque correspondan, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) ASIGNACIÓN BÁSICA DEL NIVEL ESCALAFONARIO según se
detalla en el Anexo IV del presente Convenio.
b) ADICIONALES
b.1) ADICIONAL POR GRADO según se detalla para cada
caso en el Anexo V del presente Convenio. La sumatoria de este Adicional con el
adicional por Tramo (b.2) y con la Asignación Básica (Anexo IV), se refleja en
el Anexo VII del presente Convenio.
b.2) ADICIONAL POR TRAMO según se detalla en el Anexo
VI del presente Convenio. La sumatoria de este Adicional con el Adicional por
Grado (b.1) y con la Asignación Básica (Anexo IV) se refleja en el Anexo VII
del presente Convenio.
b.3) ADICIONAL POR APORTE DE INVERSIÓN INHERENTE A LA
PROFESIÓN ARTÍSTICA, aplicable a los artistas pertenecientes al BALLET
FOLKLÓRICO NACIONAL, a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA,
a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, al CORO NACIONAL DE CÁMARA, al
CORO POLIFÓNICO NACIONAL, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS
LARRIMBE”, a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO”
y a la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL. El monto de este adicional será del SETENTA
POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. El presente adicional
será alcanzado por las previsiones del Artículo 100.- del Decreto 649/1997.
b.4) ADICIONAL POR ACCIONES Y TAREAS RIESGOSAS,
aplicable a los artistas pertenecientes al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, a la
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA", a la COMPAÑÍA
NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, al CORO NACIONAL DE CÁMARA, al CORO POLIFÓNICO
NACIONAL, al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, a la
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” y a la ORQUESTA
SINFÓNICA NACIONAL. El monto de este adicional será del VEINTE POR CIENTO (20%)
de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.
c) SUPLEMENTOS
c.1) FUNCIÓN ESPECÍFICA: Consistirá en una suma
comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
la Asignación Básica del Nivel Escalafonario según se detalla para cada caso a
saber:
AGRUPAMIENTO
ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA |
|
FUNCIÓN
ESPECÍFICA |
PORCENTAJE |
CONCERTINO |
50 % |
SOLISTA Y/O
SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA I |
36 % |
PARTE REAL Y/O
SUPLENTE DE FUNCIÓN ESPECÍFICA II |
29 % |
PARTE REAL Y/O
SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS II Y III |
22 % |
MASA Y/O
SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV |
15 % |
DICTANTE |
15% |
COPISTA |
15% |
AGRUPAMIENTO
ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE |
|
FUNCIÓN
ESPECÍFICA |
PORCENTAJE |
JEFE DE CUERDA |
36 % |
PIANISTA
ACOMPAÑANTE |
36 % |
COREUTA |
15 % |
DICTANTE |
15 % |
COPISTA |
15% |
AGRUPAMIENTO
ESPECIALIZADO BAILARINES |
|
FUNCIÓN
ESPECÍFICA |
PORCENTAJE |
BAILARÍN |
36 % |
ASISTENTE
COREOGRÁFICO |
36 % |
c.2) SUPLEMENTO POR ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS, será percibido
tanto por los artistas que se desempeñen como solistas al frente de cualquiera
de los Organismos Artísticos pertenecientes a la Dirección Nacional de
Organismos Estables, como así también por los artistas que realicen funciones
que no sean las asignadas a su función específica y en cualquier ámbito del
Estado Nacional o donde este lo requiera, con excepción de los artistas que
realicen subrogancias dentro de su respectivo organismo. El monto percibido
será del SETENTA POR CIENTO (70%) de la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En caso de repetición de la
presentación, el monto será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario.
c.3) SUPLEMENTO POR FUNCIÓN DE DIRECCIÓN, ARREGLOS
MUSICALES, CREACIONES y/o CO_CREACIONES COREOGRÁFICAS. Será percibido por los
artistas que realicen las funciones arriba mencionadas en una o más
actuaciones. El monto será del SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación básica
del Nivel Escalafonario. En caso de repetición de la presentación, el monto
será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del Nivel
Escalafonario.
d) INCENTIVOS
d.1) El Estado empleador a través de las
jurisdicciones identificadas de conformidad con el artículo 78 del Convenio
Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales
signatarias a través de la Co.P.I.C., podrá establecer un incentivo por
Productividad de carácter anual para los trabajadores de unidades organizativas
en las que se hayan alcanzado las metas u objetivos fijados y un ahorro en los
recursos presupuestarios previstos. Dicho incentivo surgirá de un porcentaje a
determinar de dicho ahorro. La naturaleza del presente incentivo inhibe de su
aplicación en forma mensual y regular.
La instrumentación de este incentivo requerirá la
previa Intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del
Sector Público con los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 18.753.
d.2)El Estado empleador a través de las jurisdicciones
identificadas de conformidad con el artículo 78 del Convenio Colectivo de
Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a
través de la Co.P.I.C., podrá establecer un régimen para la determinación de
las condiciones y características de la asignación del incentivo por Innovación
y Mejoras al Servicio Público.
El régimen deberá prever la evaluación de propuestas
y/o acciones que comporten aportes significativos para una mejor gestión de los
servicios públicos en términos de estándares de cantidad, calidad, oportunidad,
excelencia, efectividad y/o eficiencia. Para ello sólo podrá disponerse de una
suma a establecerse anualmente para un pago único en concepto de este incentivo
para quienes hayan contribuido con la propuesta y/o con acciones premiadas.
La definición del régimen así como del monto y pago de
este incentivo requerirá la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora
de Política Salarial del Sector Público con los alcances de lo dispuesto por la
Ley Nº 18.753.
e) COMPENSACIONES
e.1) La Compensación por Servicios Cumplidos
consistirá en el pago de un monto no remunerativo al agente que, revistando
bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años de
antigüedad en la Administración Pública Nacional, se acogiera al beneficio
previsional.
Este pago será equivalente a CINCO (5) meses de
remuneraciones correspondientes a la situación de revista.
TÍTULO
VIII.- MODALIDADES OPERATIVAS
CAPÍTULO I.-
GENERALES
ARTÍCULO
48°.- Los artistas tienen la
obligación de asistir a todos los servicios de sus respectivos organismos
especializados en concordancia con los orgánicos de las obras programadas y de
acuerdo a las indicaciones del Director, con excepción de los que, por las
características de su Función Específica, cuentan con un sistema de rotación en
sus funciones.
ARTÍCULO
49°- En los ensayos pre-general,
general, en las pruebas de sonido (cuando corresponda), en las funciones y en
las producciones audiovisuales, cada artista deberá interpretar la misma
partitura o rol que ha venido preparando, no pudiendo ser reemplazado más que
en caso de enfermedad o fuerza mayor.
ARTÍCULO
50°.- Los artistas deben registrar su
asistencia conforme el sistema que establezca el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, hasta DIEZ (10) minutos antes de la hora fijada para ensayos y QUINCE
(15) minutos para grabaciones, prueba de sonido, funciones y producciones
audiovisuales.
Si llegasen más tarde se registrará en el aludido
sistema consignando la hora exacta de su llegada.
Los nombres de quienes llegasen tarde y los ausentes
se publicarán en el parte diario. Quienes no hubieran justificado sus demoras o
ausencias, en el plazo de TRES (3) días hábiles, serán pasibles de las
sanciones previstas en el presente.
Los integrantes del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL y la
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA deberán encontrarse en disponibilidad
con hasta TRES (3) horas de anticipación a la iniciación de la función o
producción audiovisual y en el lugar establecido por la dirección.
Los integrantes de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE
CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA” y el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS
LARRIMBE” deberán encontrarse en disponibilidad con CUARENTA Y CINCO (45)
minutos de anticipación a la iniciación de la función o producción audiovisual
y en el lugar establecido por la dirección.
ARTÍCULO
51°.- El régimen de prestaciones
horarias correspondiente a cada Organismo Artístico será fijado conforme lo
dispuesto en la parte pertinente del artículo 43 del Convenio Colectivo de
Trabajo General.
ARTÍCULO
52°.- En fechas patrias se podrá
disponer la actuación de los Organismos Artísticos en conciertos oficiales,
celebratorios de La fecha en cuestión y de trascendencia nacional. En tal caso
los integrantes tendrán derecho a un día de franco compensatorio el día hábil
siguiente al de la prestación. Si la presentación requiriera una prueba de
sonido, sala y/o un ensayo, deberán otorgarse dos días de franco compensatorio.
ARTÍCULO
53°.- EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN podrá disponer que los distintos Organismos Artísticos realicen giras al
interior o exterior del país, entre el 2 de enero y el 20 de diciembre de cada
año, las que deberán ser comunicadas con una antelación mínima de SESENTA (60)
días corridos.
ARTÍCULO
54°.- La denominación oficial de los Organismos
Artísticos regulados por el presente convenio, en su forma completa, parcial o
alusiva solo podrá utilizarse en actividades organizadas por el Estado, o con
el consentimiento del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
CAPÍTULO
II.- RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTÍCULO
55°.- Los artistas comprendidos por
el presente Convenio se regirán por el régimen de licencias, justificaciones y
franquicias establecido por el Decreto Nº 3413/79 y modificatorios integrado al
Convenio Colectivo de Trabajo General, o el que lo sustituya, con las
siguientes especificidades:
a) Licencia anual ordinaria: Será de TREINTA Y CINCO
(35) días corridos a otorgarse entre el 2 de Enero y el 10 de Marzo de cada año
a cada Organismo, durante el período de receso de sus respectivas actividades,
de conformidad con la programación artística que establezca la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES para cada organismo artístico según sus
modalidades de funcionamiento.
b) Inasistencias por razones particulares: No será de
aplicación dicho beneficio cuando las inasistencias se produzcan en los días en
que haya ensayo general, prueba de sonido, concierto y/o producciones
audiovisuales.
c) Licencias extraordinarias para asuntos específicos:
Tendrá derecho a solicitar una licencia especial el artista integrante que
fuera llamado a desarrollar una actividad artística afín y compatible con la
jerarquía del organismo artístico al que pertenece y que prestigie al mismo y
al Estado Nacional. Tal licencia deberá solicitarse con una anticipación mínima
de QUINCE (15) días, mencionando lugar y fecha de la actuación como único
requisito para realizar la solicitud y se podrá conceder siempre que no
perjudique notoriamente la marcha normal del organismo artístico en el que
cumple su función específica. Esta licencia podrá otorgarse por el término de
hasta 28 días laborales por año calendario, en tantos plazos como sea
necesario, y deberá solicitarse contemplando la totalidad de los ensayos
programados para cada presentación del Organismo, teniendo en cuenta que deberá
ser reemplazado en la totalidad de los servicios. Cuando estos plazos no
excedan de SIETE (7) días la licencia será con percepción de haberes. Si los
plazos fueran mayores, la licencia será sin goce de haberes por el tiempo que
exceda. Al término de la licencia acordada, el artista deberá presentar prueba
fehaciente de la actuación, siendo suficiente certificación y único requisito
para la aprobación y continuidad del proceso administrativo.
d) Licencia por maternidad: Dadas las características
y el compromiso físico de la profesión artística, el personal femenino tendrá
derecho a solicitar una licencia por maternidad de CIENTO OCHENTA (180) días,
de los cuales SESENTA (60) días podrán ser requeridos antes de la fecha del
parto, y CIENTO VEINTE (120) días con posterioridad al mismo. Sin embargo, la
interesada podrá optar por reducir la mencionada licencia, debiendo presentar
las certificaciones médicas correspondientes y habilitantes. En tal caso la
licencia no podrá ser inferior a CIEN (100) días en su totalidad. En todos los
casos la licencia será con percepción de haberes y la evaluación anual se
considerará aprobada.
Con relación a las integrantes del Agrupamiento
Especializado Bailarín, podrán solicitar la Licencia por Maternidad a partir de
la notificación fehaciente del embarazo. Del mismo modo, transcurridos los
plazos establecidos en inciso d) del presente artículo, podrán reinsertarse en
la actividad paulatinamente y en el
plazo máximo de un año después de haber dado a luz, debiendo coordinar
con la dirección del organismo las pautas necesarias y cumpliendo una
frecuencia laboral reducida en horas o
días, siempre gozando de la percepción de haberes y de la aprobación de la
evaluación anual para el ascenso de grado y tramo en la carrera. Transcurrido
el año deberá cumplir con la jornada laboral completa.
e) Licencia para padres en situación de gira: El
progenitor tendrá derecho a optar por esta licencia en aquellas giras que el
organismo realice durante los primeros SEIS (6) meses del nacimiento de su
hijo, gozando siempre de la percepción de haberes.
f) Licencia para progenitores de un mismo menor en
situación de gira que ejerzan su función en los Elencos Artísticos afectados a
la misma. El artista que quedase al cuidado del menor gozará de la percepción
de haberes.
g) Mientras la madre o el padre (cuidadores primarios
o secundarios) estén bajo la licencia de maternidad quedarán contemplados por
los francos generados por el organismo. Asimismo esta licencia no afectará el
presentismo.
CAPÍTULO
III.- RÉGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS
ARTÍCULO
56°.- Regirá el Art. 46 del Convenio
Colectivo de Trabajo General y normas complementarias vigentes en la materia.
La percepción de retribuciones por servicios
extraordinarios, en su caso, no es excluyente de la que corresponda en concepto
de viáticos u otros suplementos.
ARTÍCULO
57°.- El personal que se encuentre
desafectado (no convocado o sin parte) de sus actividades por decisión de la
Dirección, gozará de los francos compensatorios generados por el servicios
extraordinario del Organismo Artístico.
CAPÍTULO
IV.- VIÁTICOS
ARTÍCULO
58°.- Para el pago de viáticos, rigen
los Artículos 44 y 45 y el Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CAPÍTULO V.-
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO
59°.- Regirán las previsiones
contenidas en el Título VIII, Capítulos I y II el Convenio Colectivo de Trabajo
General, para su integración en esta Sectorial.
Prevéase y supervísese, con la participación de los
integrantes de los Elencos Artísticos del Ministerio de Cultura de la Nación,
las condiciones óptimas de todas las instalaciones arquitectónicas y
tecnológicas de los lugares de presentación que tengan vínculo alguno con la
labor artística y el normal desenvolvimiento de los conjuntos en cuestión, como
ser:
a) El aprovechamiento funcional de los escenarios.
b) La funcionalidad de los espacios adyacentes para
ensayos, estudios, talleres, precalentamiento, depósito de efectos personales
de los artistas y descanso.
c) Accesos, vías de transporte; inclúyase en dicha
previsión/supervisión los espacios destinados a depósito de instrumentos y de
utilería, talleres y estar del personal técnico, archivos con su respectivo
equipamiento de digitalización, oficinas administrativas, camarines,
despacho-camarín de los directores, etc.
No se realizarán funciones cuando los factores
climáticos o de cualquier otro orden
comprometiesen el normal desarrollo de los conciertos, o fuesen considerados
perjudiciales para la salud del personal interviniente o pudiesen causar
perjuicios a los elementos a utilizados en aquellos.
CAPÍTULO
VI.- DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTÍCULO
60°.- Regirán las previsiones
contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo General, para su
integración en este Sectorial.
CAPÍTULO
VII.- REEMPLAZOS
ARTÍCULO
61°.- Ante la ausencia temporal o
definitiva de un artista titular, y para asegurar el funcionamiento grupal del
organismo respectivo, se procederá con la designación transitoria de un artista
de reemplazo que deberá provenir del orden de mérito del último acto concursal
o audición realizado para la función específica a cubrir. Excepcionalmente, y
ante la imposibilidad o inexistencia de dicho orden de mérito, se podrá
convocar a un artista seleccionado por un jurado compuesto por los miembros,
según corresponda en cada Organismo, que se detallan en el Art. 42 del presente
Convenio, más el solista de la fila a la que pertenece la función específica a
cubrir.
Estas designaciones caducarán indefectiblemente al
reintegrarse o al ingresar, según corresponda, el artista titular de esa
función específica. En el caso de cargos vacantes el reemplazo no podrá exceder
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Generada una vacante, deberá ser convocado el
correspondiente proceso de selección, el que deberá sustanciarse dentro de un
plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
En caso que se declarara desierto el concurso, podrá
designarse transitoriamente a un
artista, de acuerdo a las previsiones del presente artículo, por un plazo único
e improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles, en cuyo término deberá
sustanciarse el concurso respectivo.
En ningún caso las referidas designaciones
transitorias podrán exceder de dichos términos.
No procederá el reconocimiento del ejercicio de
funciones enmarcadas en el presente artículo, ni se abonará contraprestación
alguna, más allá de los plazos establecidos para los distintos supuestos
previstos.
Los postulantes a reemplazos para la BANDA SINFÓNICA
NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GROSOLIA” y al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS
“CARLOS LARRIMBE” deberán acreditar discapacidad visual al momento de la
inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el
Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº 22.431, y sus modificatorias, y demás
normas reglamentarias en la materia, con excepción del aspirante a “Dictante”.
CAPÍTULO
VIII.- SUBROGANCIA
ARTÍCULO
62°.- Las funciones específicas I, II, III y IV del
Agrupamiento Especializado Músico
Instrumentista y I del Agrupamiento Músico Cantante, que se encuentren vacantes
por licencias mayores a TREINTA (30) días, renuncia o jubilación, podrán ser
cubiertas por el personal estable del organismo. La selección de candidatos se
realizará por audición con un jurado cuya composición será idéntica al previsto
en el régimen de concursos para coberturas de cargos vacantes que rige al
organismo. La designación transitoria del candidato seleccionado se efectuará
hasta el llamado a concursos abiertos o hasta la reincorporación del titular de
la función específica. La diferencia salarial por mayor responsabilidad
artística, correspondiente a la cobertura transitoria, será
liquidada a favor del personal artístico que realice dicha prestación y por
todo el término de la cobertura de la función específica.
La cobertura de
una Función Específica superior que, por las características de su Función
Específica, realice un artista por términos inferiores a TREINTA (30) días,
según se detalla en el Art. 13 del presente Convenio, gozará de la diferencia
salarial por mayor responsabilidad artística y será liquidada a favor del
artista que realice dicha prestación y por todo el término de la cobertura de
la Función Específica superior.
TÍTULO IX.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO
63°.- Exceptuase de lo establecido en
el Art. 1º, último párrafo, a los artistas que a la entrada en vigencia del
presente, fueran titulares de los cargos respectivos de Dirección o
Subdirección establecidos en las respectivas estructuras organizativas, hasta tanto
se produzca el cese de su relación de empleo.
Hasta tanto no se produzca dicho cese los actuales
Directores y Subdirectores percibirán una remuneración equivalente a la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario de cada agrupamiento. Asimismo
percibirán un SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA que consistirá en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Asignación
Básica del Nivel Escalafonario de cada agrupamiento para el caso del Director y
de un SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA que consistirá en el TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) de la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario de cada agrupamiento para el caso del
Subdirector.
Asimismo se le asignarán los grados, con igual
metodología que la explicitada en el Art. 68° del presente Convenio.
ARTÍCULO
64°.- Los artistas que a la entrada
en vigencia del presente convenio fueran titulares de las funciones de Jefes de
Cuerdas, permanecerán en el ejercicio de las mismas hasta tanto se produzca el
cese de su relación de empleo o se configurare alguno de los supuestos
previstos en el tercer párrafo del Art. 21 del Convenio Colectivo de Trabajo
General.
ARTÍCULO
65°.- A partir de la entrada en
vigencia del presente Convenio Colectivo Sectorial, cesa la aplicación de todas
aquellas medidas emanadas de las autoridades del MINISTERIO DE CULTURA que
hubieran establecido pagos de carácter general o particular y de todos los
institutos laborales o conceptos de pago, derechos y obligaciones establecidos
mediante Decretos, Resoluciones, Actas o Acuerdos que hubieran celebrado con
anterioridad al presente, atento la contraprestación y mejores beneficios
emergentes del presente Convenio
ARTÍCULO
66°.- Hasta tanto se establezca el
régimen de selección previsto de conformidad con el Título IV del presente
Convenio, serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o
contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes
vigentes al momento de homologación del presente convenio.
ARTÍCULO
67°.- El Estado empleador se
compromete en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir
de la vigencia del presente convenio, a aprobar los regímenes de selección y de
evaluación de desempeño, y el sistema de perfeccionamiento previstos.
CRITERIOS DE
REENCASILLAMIENTO
ARTÍCULO
68°.- A efectos de formalizar el
reencasillamiento del personal artístico a partir de la homologación del
presente Convenio Colectivo en las Funciones Específicas, Grados y Tramos, se
reconocerá el CIEN POR CIENTO (100%) de la antigüedad acreditada al día
anterior a la homologación mencionada, a estos efectos las fracciones iguales o
superiores a SEIS (6) meses se computarán como UN (1) año, en la actividad
artística que corresponda en el marco del presente sectorial, de conformidad
con lo acordado en las Cláusulas Segunda y Tercera del Acta Acuerdo del 16 de
agosto de 2007 homologada por Decreto Nº 1592/07, y en el Art. 134 inc. b) del
Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06.
ARTÍCULO
69°.- El personal artístico será
ubicado en el Agrupamiento y Función Específica que corresponda a la función en
la que desempeña su actividad a la fecha del reencasillamiento.
Para la asignación del grado correspondiente en la
categoría asignada y en función de lo establecido por los incisos a) y b) del
Art. 20 del presente Convenio, se establecen las siguientes escalas,
computándose la antigüedad artística en los términos del artículo anterior:
AGRUPAMIENTOS ESPECIALIZADOS MÚSICO INSTRUMENTISTA y
MÚSICO CANTANTE
Grado |
Experiencia artística requerida en
años |
0 |
- |
1 |
2 |
2 |
4 |
3 |
6 |
4 |
9 |
5 |
12 |
6 |
15 |
7 |
18 |
8 |
22 |
9 |
26 |
10 |
30 |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN
Grado |
Experiencia artística en años |
0 |
- |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
4 |
4 |
6 |
5 |
8 |
6 |
10 |
7 |
12 |
8 |
15 |
9 |
18 |
Anexo I
FUNCIONES ESPECÍFICAS
DEL AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLIA”
FUNCIÓN ESPECIFICA |
CARGO |
CONCERTINO |
Clarinete
(Concertino) |
SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA I |
Suplente de
Concertino (Clarinete)r Clarinete (solista) Flauta (solista) Oboe (solista) Fagot (solista) Corno (solista) Trompeta (solista) Trombón (solista) Tuba (solista) Saxo Soprano
(solista) Saxo Alto (solista) Saxo Tenor (solista) Saxo Barítono
(solista) Contrabajo (solista) Timbal (solista) Piano y Accesorios de
Percusión (solista) |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA II |
2º Saxo Soprano
(suplente de solista) 2º Saxo Alto
(suplente de solista) 2º Saxo Tenor
(suplente de solista) 2º Saxo Barítono (suplente
de solista) 1º Filscorno Barítono 1º Filscorno Tenor 2º Contrabajo
(suplente de solista) 3º Flauta y Flautín
(suplente de solista) 3º Oboe y Corno
Inglés (suplente de solista) 1º Clarinete 2º
(guía) 1º Clarinete Requinto º Clarinete (suplente
de solista) 2º Fagot (suplente de
solista) 3 Corno (suplente de
solista) 3º Trompeta (suplente
de solista) 1º Tuba en Sí bemol 3º Trombón (suplente
de solista) 3º Tuba (suplente de
solista) Placas y Accesorios 1º Clarinete 1º 2º Clarinete 1º 3 Clarinete 1º 1º Clarinete Bajo y
4º Clarinete 1º 5º Clarinete 1º 6º Clarinete 1º 7º Clarinete 1º 8º Clarinete 1º Suplente de solista
de Timbal y Accesorios Arreglador de Banda |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS II Y III |
2º Corno 4º Corno 2º Trompeta 4º Trompeta 2º Tuba en Sí bemol 1º Tuba en Mí Bemol 3º Contrabajo 1º Filscorno Alto 2º Filscorno Barítono 2º Filscorno Tenor 2º Clarinete 2º 3º Clarinete 2º 4º Clarinete 2º 5º Clarinete 2º 6º Clarinete 2º 2º Clarinete Requinto 2º Flauta 2º Oboe y suplente de
3º 2º Violoncelo 2º Trombón Batería y Accesorios |
MASA Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS III Y IV |
5º trompeta 4º Contrabajo 5º Contrabajo 6º Contrabajo 4º Flauta 5º Flauta 2º Filscorno Alto 1º Clarinete 3º 2º Clarinete 3º 3º Clarinete 3º 4º Clarinete3º Bombo y Accesorios Suplente de Batería y
Accesorios Tambor y Accesorios 2º Tuba en Mí Bemol 3º Violoncelo 4º Violoncelo |
DICTANTE |
Dictante |
COPISTA |
Copista Copista |
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA
“JUAN DE DIOS FILIBERTO”
FUNCIÓN ESPECIFICA |
CARGO |
CONCERTINO |
Concertino Concertino |
SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA I |
3º Primer Violín,
suplente de Concertino 4º Primer Violín,
suplente de Concertino 1º Segundo Violín
(solista A) 2º Segundo Violín
(solista B) 1º Viola (solista A) 2º Viola (solista B) 1º Violoncelo
(solista A) 2º Violoncelo
(solista B) 1º Contrabajo
(solista A) 2º Contrabajo
(solista B) Flauta (solista A) Flauta (solista B) Oboe (solista A) Oboe (solista B) Clarinete (solista A) Clarinete (solista B) Saxos Fagot (solista A) Fagot (solista B) Corno (solista A) Corno (solista B) Trompeta (solista A) Trompeta (solista B) Trombón (solista A) Trombón (solista B) Timbal y Percusión
(solista) Batería y
Percusión(solista) Placas y Percusión
(solista) Piano 1º Bandoneón (solista
A) 2º Bandoneón (solista
B) Guitarra Criolla y
Eléctrica Charango y Ronroco Arpa |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA II |
5º Primer Violín 6º Primer Violín 3º Segundo Violín 3º Viola 3º Violoncelo 3º Contrabajo 3º Flauta, Pícolo,
Flauta en Sol y suplente de 1º y 2º 3º Oboe, Corno Inglés
y suplente de 1º y 2º 3º Fagot,
Contrafagot y suplente de 1º y 2º
Fagot 3º Clarinete, Pícolo,
Clar. Bajo y Suplente de 1º y 2º
Clarinete 3º Corno y suplente de 1º y 2º corno 3º Trompeta, Pícolo,
y suplente de 1º y 2º Tuba 3º Bandoneón
(suplente de solista) 4º Bandoneón
(suplente de solista) |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS II Y III |
7º primer Violín 8º Primer Violín 9º Primer Violín 4º Segundo Violín 5º Segundo Violín 4º Viola 5º Viola 4º Violoncelo 5º Violoncelo 4º Contrabajo |
MASA Y/O
SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV |
6º Segundo Violín 7º Segundo Violín 8º Segundo Violín 9º Segundo Violín 6º Viola 7º Viola 6º Violoncelo 7º Violoncelo 5º Contrabajo 6º Contrabajo |
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
FUNCIÓN ESPECIFICA |
CARGO |
CONCERTINO |
Concertino A Concertino B |
SOLISTA Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA I |
3º Primer Violín,
suplente de Concertino 4º Primer Violín,
suplente de Concertino 1º Segundo Violín
(solista A) 2º Segundo Violín
(solista B) 1º Viola (solista A) 2º Viola (solista B) 1º Violoncelo (solista
A) 2º Violoncelo
(solista B) 1º Contrabajo
(solista A) 2º Contrabajo
(solista B) Flauta (solista A) Flauta (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 Oboe (solista A) Oboe (solista B), con
obligación a fila cuando tocan 5 Clarinete (solista A) Clarinete (solista
B), con obligación a fila cuando tocan 5 Fagot (solista A) Fagot (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 Corno (solista A) Corno (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 Trompeta (solista A) Trompeta (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 Trombón (solista A) Trombón (solista B),
con obligación a fila cuando tocan 5 1º Timbal (solista A) 2º Timbal (solista B)
y Accesorios Piano y Celesta 1º Arpa (solista A) 2º Arpa (solista B) |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIÓN
ESPECÍFICA II |
5º Primer Violín 6º Primer Violín 3º Segundo Violín 3º Viola 3º Violoncelo 3º Contrabajo 2º Flauta, 2º Pícolo
y suplente de 1º Pícolo 3º Flauta, Flauta en
Sol y suplente de 1º y 2º 4º Flauta, Pícolo y
suplente de 2º y 3º 2º Oboe y suplente de
Corno Inglés 3º Oboe y suplente de
1º y 2º 4º Oboe, Corno Inglés
y suplente de 2º y 3º 2º Fagot, 2º
Contrafagot y suplente de Contrafagot 3º Fagot, suplente de
1º y 2º 4º Fagot, contrafagot
y suplente de 2º y 3º 2º Clarinete y
suplente de Clarinete Pícolo 3º Clarinete, Pícolo,
supl. de Clar. Bajo (comodín) de 1º y 2º 4º Clarinete,
Clarinete Bajo y suplente del 2º 3º Corno y 2º
suplente solista 5º Corno y suplente
de solista y suplente de 3º 7º Corno, supl. De 5º
y 3º, auxiliar de 1º, supl. De cornos (graves/comodín) 3º Trompeta, 2º
Pícolo, suplente de 2º y de Pícolo 4º Trompeta, suplente
de 2º y 3º. Trompeta Pícola y auxiliar Del primero Tambor y Accesorios Placas y accesorios Tuba 2º Trombón, Tuba
tenor y suplente de 3º 3º Trombón, trombón
bajo y 2º suplente de 2º 4º trombón, suplente
de 2º y 3º y trombón alto Tuba A Tuba B Tambor y Accesorios Placas y Accesorios |
PARTE REAL Y/O SUPLENTE DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS II Y III |
7º primer Violín 8º Primer Violín 9º Primer Violín 4º Segundo Violín 5º Segundo Violín 4º Viola 5º Viola 4º Violoncelo 5º Violoncelo 4º Contrabajo 2º Corno 4º Corno y suplente
de 2º 6º Corno y suplente
de 4º y 2º suplente de 2º Corno 2º Trompeta Bombo, Accesorios, suplente
de Tambor y 2º Tambor Platillos, 3º Timbal,
Accesorios, suplente de Placas y 2º Placas |
MASA Y/O
SUPLENTE DE FUNCIONES ESPECÍFICAS III Y IV |
10º Primer Violín 11º Primer Violín 12º primer Violín 13º Primer Violín 14º Primer Violín 15º primer Violín 16º primer Violín 17º Primer Violín 18º Primer Violín 19º Primer Violín 20º Primer Violín 6º Segundo Violín 7º Segundo Violín 8º Segundo Violín 9º Segundo Violín 10º Segundo Violín 11º Segundo Violín 12º Segundo Violín 13º Segundo Violín 14º Segundo Violín 15º Segundo Violín 16º Segundo Violín 17º Segundo Violín 6º Viola 7º Viola 8º Viola 91 Viola 10º Viola 11º Viola 12º Viola 13º Viola 14º Viola 6º Violoncelo 7º Violoncelo 8º Violoncelo 9º Violoncelo 10º Violoncelo 11º Violoncelo 12º Violoncelo 5º Contrabajo 6º Contrabajo 7º Contrabajo 8º Contrabajo 9º Contrabajo 10º Contrabajo |
Anexo II
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE
CORO POLIFÓNICO NACIONAL
FUNCIÓN ESPECIFICA |
CARGO |
CANTIDAD |
COREUTA |
SOPRANO |
24 |
COREUTA |
MEZZO - CONTRALTO |
24 |
COREUTA |
TENOR |
24 |
COREUTA |
BARÍTONO - BAJO |
24 |
JEFE DE CUERDA |
SOPRANO |
1 |
JEFE DE CUERDA |
MEZZO - CONTRALTO |
1 |
JEFE DE CUERDA |
TENOR |
1 |
JEFE DE CUERDA |
BARÍTONO - BAJO |
1 |
PIANISTA ACOMPAÑANTE |
PIANISTA ACOMPAÑANTE |
1 |
CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”
FUNCIÓN ESPECIFICA |
CARGO |
CANTIDAD |
COREUTA |
SOPRANO |
24 |
COREUTA |
MEZZO - CONTRALTO |
24 |
COREUTA |
TENOR |
24 |
COREUTA |
BARÍTONO - BAJO |
24 |
JEFE DE CUERDA |
SOPRANO |
1 |
JEFE DE CUERDA |
MEZZO - CONTRALTO |
1 |
JEFE DE CUERDA |
TENOR |
1 |
JEFE DE CUERDA |
BARÍTONO - BAJO |
1 |
PIANISTA ACOMPAÑANTE |
PIANISTA ACOMPAÑANTE |
1 |
DICTANTE |
DICTANTE |
2 |
COPISTA |
COPISTA |
16 |
CORO NACIONAL DE CÁMARA
FUNCIÓN ESPECIFICA |
CARGO |
CANTIDAD |
COREUTA |
SOPRANO |
12 |
COREUTA |
MEZZO - CONTRALTO |
12 |
COREUTA |
TENOR |
12 |
COREUTA |
BARÍTONO - BAJO |
12 |
JEFE DE CUERDA |
SOPRANO |
1 |
JEFE DE CUERDA |
MEZZO - CONTRALTO |
1 |
JEFE DE CUERDA |
TENOR |
1 |
JEFE DE CUERDA |
BARÍTONO - BAJO |
1 |
PIANISTA ACOMPAÑANTE |
PIANISTA ACOMPAÑANTE |
1 |
Anexo III
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL AGRUPAMIENTO BAILARÍN
BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL
FUNCIÓN ESPECIFICA |
CARGO |
CANTIDAD |
Bailarín |
Bailarín |
Cuarenta (40) bailarines: veinte (20) mujeres, veinte (20)
varones. |
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA
FUNCIÓN ESPECIFICA |
CARGO |
CANTIDAD |
Bailarín |
Bailarín |
21 bailarines: once (11)
mujeres, diez (10) varones. |
Asistentes Coreográfico |
2 asistentes: una (1)
mujer y un (1) varón. |
Anexo IV
ASIGNACIÓN BÁSICA DEL
NIVEL ESCALAFONARIO
A partir de Junio de 2021 (Valor de UR= 74,28 pesos)
|
NIVEL ESCALAFONARIO |
ASIGNACIÓN BÁSICA (UR) |
ASIGNACIÓN BÁSICA (pesos) |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA |
A |
1.806 |
134.149,68 |
|
NIVEL ESCALAFONARIO |
ASIGNACIÓN BÁSICA (UR) |
ASIGNACIÓN BÁSICA (pesos) |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE |
A |
1.806 |
134.149,68 |
|
NIVEL ESCALAFONARIO |
ASIGNACIÓN BÁSICA (UR) |
ASIGNACIÓN BÁSICA (pesos) |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN |
A |
1.806 |
134.149,68 |
Anexo V
ADICIONAL POR GRADO
Agrupamiento Especializado Músico Instrumentista (Valores en
UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL GRADO (U.R.) |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10
(65%) |
|
A |
- |
90,3 |
180,6 |
270,9 |
379,26 |
487,62 |
595,98 |
704,34 |
848,82 |
1.011 36 |
1.173,9 |
Agrupamiento Especializado Músico Cantante (Valores en UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL GRADO (U.R.) |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10 (65%) |
|
A |
- |
90,3 |
180,6 |
270,9 |
379,26 |
487,62 |
595,98 |
704,34 |
848,82 |
1011,36 |
1.173,9 |
Agrupamiento Especializado Bailarín (Valores en UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL GRADO (U.R.) |
|||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6
(35%) |
7 (45%) |
8 (55%) |
9 (65%) |
|
A |
- |
90,3 |
180,6 |
270,9 |
379,26 |
487,62 |
632,1 |
812,7 |
993,3 |
1.173,9 |
Anexo VI
ADICIONAL POR TRAMO
Agrupamiento Especializado Músico
Instrumentista (Valores en UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL POR TRAMO (U.R.) |
||||||||||
Adicional por Tramo General |
Adicional por Tramo Intermedio (15%) |
Adicional por Tramo Avanzado (30%) |
|||||||||
A |
- |
270,9 |
541,8 |
||||||||
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
Agrupamiento Especializado Músico
Cantante (Valores en UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL POR TRAMO (U.R.) |
||||||||||
Adicional por Tramo General |
Adicional por Tramo Intermedio (15%) |
Adicional por Tramo Avanzado (30%) |
|||||||||
A |
- |
270,9 |
541,8 |
||||||||
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
Agrupamiento Especializado Bailarín
(Valores en UR)
Nivel Escalafonario |
ADICIONAL POR TRAMO (U.R.) |
|||||||||
Adicional por Tramo General |
Adicional por Tramo Intermedio (15%) |
Adicional por Tramo Avanzado (30%) |
||||||||
A |
- |
270,9 |
541,8 |
|||||||
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
|
Anexo VII
TABLA GENERAL
(Sumatoria de la Asignación básica
del Nivel Escalafonario con el Adicional por grado y con el Adicional por
Tramo)
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA
A partir de Junio de 2021 (U.R. 74,28
pesos)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
||||||||||
General |
Intermedio (15%) |
Avanzado (30%) |
|||||||||
1.806 |
1.896,3 |
1.986,6 |
2.076,9 |
2.456,16 |
2.564,52 |
2.672,88 |
2.781,24 |
3.196,62 |
3.359,16 |
3.521,70 |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE
A partir de Junio de 2021 (U.R. 74,28
pesos)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
||||||||||
General |
Intermedio (15%) |
Avanzado (30%) |
|||||||||
1.806 |
1.896,3 |
1.986,60 |
2.076,9 |
2.456,16 |
2.564,52 |
2.672,88 |
2.781,24 |
3.196,62 |
3.359,16 |
3.521,70 |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN
A partir de Junio de 2021 (U.R.
74,28)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
|||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (35%) |
7 (45%) |
8 (55%) |
9 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
|||||||||
General |
Intermedio (15%) |
Avanzado (30%) |
||||||||
1.806 |
1.896,3 |
1.986,60 |
2.076,9 |
2.456,16 |
2.564,52 |
2.709 |
3.160,50 |
3.341,10 |
3.521,70 |
Anexo VIII
TABLA GENERAL
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO INSTRUMENTISTA
A partir de Junio de 2021 (U.R.
74,28)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
||||||||||
General |
Intermedio (15%) |
Avanzado (30%) |
|||||||||
134.149,68 |
140.857,16 |
147.564,65 |
154.272,13 |
182.443,56 |
190.492,54 |
198.541,53 |
206.590,51 |
237.444,93 |
249.518,4 |
261.591,88 |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO MÚSICO CANTANTE
A partir de Junio de 2021 (U.R.
74,28)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
||||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (33%) |
7 (39%) |
8 (47%) |
9 (56%) |
10 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
||||||||||
General |
|
|
|
|
Avanzado (30%) |
||||||
134.149,68 |
140.857,16 |
147.564,65 |
154.272,13 |
182.443,56 |
190.492,54 |
198.541,53 |
206.590,51 |
237.444,93 |
249.518,4 |
261.591,88 |
AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO BAILARÍN
A partir de Junio de 2021 (U.R. 74,28)
Nivel Escalafonario |
Adicional por grado |
|||||||||
0 |
1 (5%) |
2 (10%) |
3 (15%) |
4 (21%) |
5 (27%) |
6 (35%) |
7 (45%) |
8 (55%) |
9 (65%) |
|
A |
Adicional por Tramo |
|||||||||
General |
Intermedio (15%) |
Avanzado (30%) |
||||||||
134.149,68 |
140.857,16 |
147.564,65 |
154.272,13 |
182.443,56 |
190.492,54 |
201.224,52 |
228.054,46 |
248.176,91 |
261.591,88 |
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