martes, 21 de marzo de 2023

Borrador gremial: Reglamento - Condiciones de ingreso, generales y específicas

(preparatorio para la CoPIC, extractos de reglamentación para los concursos abiertos, estado 25/3/2023)
(la numeración viene de una estructuración provisoria de borradores y puede ser alterada)

PAUTAS GENERALES:

Considerando:
Que el principal y casi único criterio válido para la elección de futuros integrantes de un elenco artístico es una presentación en vivo de su arte y de sus habilidades técnicas del aspirante;
Que títulos obtenidos en academias afines no son un garante de idoneidad para integrar un elenco de artes de escenario;
Que la integración de recursos humanos argentinos es deseable pero no excluyente respecto de aspirantes extranjeros;
Que la presentación en un concurso para organismos de arte de escenario requiere una esmerada preparación personal a lo largo de meses.

Las partes acuerdan:
[referencia de toda esta parte: Decreto 4345 y Decreto SC 973/2008]
Art. 3.0.1. - El ingreso a los cargos en cualquiera de los organismos se hará previa acreditación de idoneidad, siendo requisitos indispensables ser argentino (nativo, por opción o naturalizado) y poseer condiciones de aptitud psico-física para la función a desempe­ñar. La idoneidad se acreditará por concurso de oposición y antece­dentes.
Art. 3.0.2. - Cuando sea imposible en un concurso determinado cubrir una vacante con argentino que reúna la idoneidad requerida, podrá designarse a un extranjero que, habiendo concursado, reúna las condiciones de idoneidad, moral, conducta y aptitud a que hace mención el artículo anterior.
Art. 3.0.3. - Para los llamados a concurso de ingreso se observarán las siguientes normas:
I) Los llamados a concurso deberán contar con la mayor difusión posible. A tal fin deberán utilizarse por lo menos 2 (dos) de los diarios, radios y canales de televisión de mayor circulación o audiencia en todo el país, manteniendo la información durante un mínimo de 2 (dos) días hábiles consecutivos. Esta difusión podrá complementarse con publicaciones en boletines del ámbito oficial, afiches, carteles, etc.
II) Los llamados a concurso se difundirán con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos previos a la apertura de la inscripción y en ellos se especificará:
a) Denominación del organismo en el que existe la vacante a cubrir.
b) Domicilio del mismo.
c) Lugar donde se retirarán los pliegos de condiciones, las que serán previamente determinadas por el Jurado.
d) Plazo y lugar de inscripción.
e) Fecha y lugar de apertura del concurso y lugar donde se rendirá la prueba de oposición.
f) Carácter del concurso.
g) Tipificaciones del cargo a proveer, remuneración, régimen de labor y cantidad de cargos a cubrir.
h) Condiciones generales y particulares.
III) Los llamados a concurso deberán efectivizarse dentro de un plazo máximo de 2 (dos) meses de producida una vacante.
Art. 3.0.4. - La presentación de antecedentes para el concurso deberá ser realizada en sobre cerrado y firmado por el postu­lante. Los sobres de antecedentes de los postulantes serán abiertos por el Secretario Administrativo del respectivo organismo para su evaluación por el Jurado.
Art. 3.0.5. - La evaluación de antecedentes para el concurso tendrá en cuenta los siguientes puntos:
a) Iguales funciones desempeñadas o en desempeño en conjuntos nacionales o extranjeros.
b) Títulos profesionales o habilitantes y certificados de capacitación obtenidos en disciplinas afines.
c) Estudios cursados o en curso en disciplinas afines, no computándose los que hubiesen dado lugar a la obtención de los títulos mencionados en el inciso b).
d) Conocimientos especiales adquiridos.
e) Otras actuaciones profesionales.
f) Menciones y premios obtenidos.
Art. 3.0.6. - El jurado del concurso estará integrado por 7 (siete) miembros [ocho (8) en caso de las orquestas], a saber:
a) El Director del organismo, quien oficiará de presidente del jurado.
b) El Subdirector o programador artístico.
c) El concertino en caso de las orquestas. 
d) El Jefe de la cuerda/fila de la agrupación del cargo en concurso. 
e) Una personalidad idónea en la materia, ajena al organismo, elegida por la Secretaría de Cultura de la Nación de una terna propuesta de común acuerdo entre los directores artísticos y los jurados integrantes del organismo.
f) Un representante del organismo, elegido por votación secreta entre sus pares. Dicho representante deberá tener una antigüedad mínima de 1 (un) año en el organismo.
g) Dos representantes de la cuerda/fila del cargo en concurso, elegido por votación secreta entre los integrantes del conjunto. Dichos representantes deberán tener una antigüedad mínima de 1 (un) año en el organismo.
Un representante gremial, en carácter de veedor.
Actuará como secretario de actas, con voz, pero sin voto, el Secretario Administrativo de la Orquesta.
La ausencia de cualquier jurado respecto del cual fuere posible establecer un reemplazante natural será cubierta mediante la designación de éste, en carácter de suplente.
Sin embargo, el cuórum para llevar a cabo el concurso es de un mínimo de 5 integrantes del jurado.
Art. 3.0.7. - La evaluación de las pruebas de oposición será discer­nida por el Jurado acto seguido de finalizadas las mismas, a cuyo efecto continuarán sus miembros reunidos en sesión permanente y privada. En caso de dispersión de votos, los antecedentes serán tomados en cuenta.
Art. 3.0.8. - La calificación final de la oposición será establecida por el Jurado, previo análisis de las opiniones de sus miembros sobre el desempeño de cada uno de los concursantes. El Presidente del Jurado resolverá en caso de empate y en cualquier otra situación no contemplada en el presente artículo. [referencia: Decreto 4345 de la OSN] Se descartará así, a los que no llenaran los requisitos mínimos para el cargo, estableciéndose el Orden de Mérito de los demás y labrándose el acta respectiva.
El concurso podrá declararse desierto por:
a) Falta de aspirantes.
b) Insuficiencia de méritos en los candidatos presentados.
Art. 3.0.9. El orden de mérito de los concursantes será comunicado en forma exclusiva a los mismos por intermedio del Secretario del Jurado.
Art. 3.0.10. - La inapelabilidad del fallo del Jurado será absoluta en el aspecto profesional. Las impugnaciones o recursos presentados sólo podrán versar sobre aspectos vinculados a la legiti­midad del proceso o acto.
Art. 3.0.11. - La designación de los candidatos seleccionados por la aplicación del sistema enunciado será efectuada por la autoridad competente, de acuerdo con el número de vacantes existentes y conforme al orden de mérito definitivo. Una vez cubiertas las vacantes, los restantes candidatos seleccionados integrarán la Lista de Suplentes, en el orden de mérito respectivo.
Dicho orden de mérito tendrá validez hasta el próximo concurso o la próxima prueba. En caso de exceder este plazo, deberá escucharse nuevamente a los postulantes para actualizar la evaluación, según el Jurado y Sistema de Calificación antes mencionados.
Art. 3.0.12. - Los suplentes podrán ser llamados por la Dirección del conjunto, según el orden de mérito, para integrar transito­riamente el organismo, con percepción de los haberes correspondien­tes, en caso de renuncia, parte médico o licencia sin goce de sueldo de alguno de los coristas en actividad. Dicha suplencia caducará automática­men­te al reintegrarse el agente titular licenciado o al realizarse un nuevo acto concursal del respectivo cargo, no generando ningún tipo de eximición concursal o prioridad de mérito futura para una eventual designación del ex-suplente, si bien será un antecedente a tomarse en cuenta.
Art. 3.0.13. – Al CORO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” no rige el Artículo 3.0.6.
Sus demás pautas especiales de concurso se encuentran especificadas en el Capítulo 3.6.
Art. 3.0.14. – Los integrantes del Organismo que integren el jurado o formen parte de la prueba de cuarteto que se realiza en el concurso gozarán de dos compensatorios por cada día de asistencia al mismo, los cuales no podrán ser utilizados en días de ensayo general o concierto.

ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL (3.1.)
Art. 3.1.1. – En los concursos, la oposición dará lugar a pruebas prácticas de aptitud, con sujeción a los siguientes puntos:
a) Ejecución de una o más piezas musicales a elección del concursante o que éste podrá seleccionar entre las que determine el Jurado;
b) Ejecución de una o más piezas musicales que se determinarán en cada caso por el Jurado;
c) Lectura a primera vista de una partitura musical a elección del Jurado. Los temas de lectura a primera vista serán secretos hasta el momento del concurso y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.
[considérese para cada organismo las siguientes pautas de „media año de prueba“ que aumenta el prestigio de „profesional“ en el área, aparte de tener un sentido práctico importante]
Art. 3.1.2. – El nombramiento del profesor músico tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses. Este personal deberá ser calificado al 5º mes de su ingreso por una comisión calificadora constituida conforme a lo establecido en el Art. 10 – II).
El nombramiento provisional se transformará en definitivo si el agente obtuviera la calificación "Suficiente",
Si la calificación fuera "Regular", el profesor músico tendrá que cumplir otros seis meses como período de prueba antes de cuya finalización deberá ser nuevamente calificado; solamente será confirmado en el cargo en el caso de obtener la calificación "Suficiente". Si la calificación fuera "Insuficiente", la designación queda sin efecto alguno. [referencia: Decreto 4345/1972]

ORQUESTA DE MÚSICA ARGENTINA “JUAN DE DIOS FILIBERTO” (3.2.)
[en el pasado se rigió formalmente según el 4345 de la Sinfónica; en caso necesario, completar pautas específicas]

BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" (3.3)
[completar]

CORO POLIFÓNICO NACIONAL (3.4.)
Art. 3.4.1. – Las pruebas de oposición del concurso darán lugar a la evaluación práctica de aptitud necesaria para un juicio acabado por parte del Jurado y serán públicas. Constarán de 2 (dos) partes, a saber:
I) La primera incluirá una vocalización y un aria (ambas a elección del participante) y lectura musical entonada a primera vista.
II) La segunda incluirá canto coral en cuarteto, complementándose con audición armónica.
En el caso de tomarse pruebas de lectura musical entonada a primera vista, el fragmento a interpretar será adjudicado a cada postulante mediante sorteo practicado en el momento de presen­tarse éste ante el Jurado. Dicho sorteo se basará en una muestra determinada por el Jurado al comenzar el acto concursal.
Para la prueba de canto coral en cuarteto se utilizarán dos obras (o fragmentos) elegidas previamente por el Jurado. Cada postulante recibirá una copia de las mismas en la que figurarán las cuatro voces, con una anticipación mínima de 48hs al acto concursal. En cada cuarteto actuará sólo un postulante por vez, completándose las voces con 3 (tres) coristas titulares que voluntariamente se ofreciesen al efecto. Dichos coristas no podrán ser elegidos como integrantes del Jurado.

CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA (3.5.)
[ver 3.4.; completar eventuales elementos específicos]

CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" (3.6.)
Art. 3.6.1. – Los aspirantes para integrar el coro tienen que presentar, aparte de la carpeta de antecedentes mencionada en Art. 3.0.4. y 3.0.5., las siguientes condiciones:
a) Ser ciego o ambliope, hasta tres (3) décimas de visión con ayuda óptica, de acuerdo con la definición que en la materia da la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
b) Poseer autonomía de movilidad.
c) Poseer condiciones vocales y auditivas presentando certificado de salud extendido por profesional correspondiente.
d) Poseer conocimientos del Sistema Braille, teoría solfeo y signografía musical.
Art. 3.6.2. – Los interesados deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante Certificado Nacional de discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme Ley N° 22431, y sus modificaciones, y demás normas reglamentarias vigentes u organismo oficial competente.
Art. 3.6.3. – Los aspirantes copistas deberán rendir una prueba de admisión que los habilitará para participar del curso obligatorio dictado por los Jefes de Cuerda del conjunto y su Director con el fin de interiorizarlos en el manejo del material Braille específico.
Art. 3.6.4. – Los aspirantes deberán rendir una prueba de admisión que los habilitará para participar del curso obligatorio dictado por los Jefes de Cuerda del conjunto y su Director con el fin de interiorizarlos en el manejo del material Braille específico y de los rudimentos de la práctica coral.
Art. 3.6.5. – El curso mencionado en los dos artículos anteriores constará de cuatro (4) clases. Los participantes deberán cumplir con el mínimo de asistencia de sesenta y seis por ciento (66%).
Art. 3.6.6. – La prueba final constará… [completar]
[pautas generales para coros, ver 3.4.]  
Ver también Proyecto de Concursos 2023 - en la ventana del CPNC

BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL (3.7.)
[completar]

COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA (3.8.)
[completar]



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